DOI 10.35381/noesisin.v7i2.624
El abuso de poder de mercado y el lavado de activos en el Ecuador
Abuse of market power and money laundering in Ecuador
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-7121-8355
Gladis Margot Proaño-Reyes
posgrado@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1653-5889
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
El lavado de activos es una preocupación global que afecta gravemente al sistema financiero y al desarrollo económico de los países, al vulnerar bienes jurídicos esenciales. Por lo que esta investigación tiene como objetivo determinar cómo se vinculan el abuso de poder de mercado y el lavado de activos, considerando los efectos económicos, jurídicos y sociales que derivan de la interacción entre ambos fenómenos. Mediante revisión y análisis documental, se identifican prácticas como la fijación de precios predatorios o explotativos, que evidencian dicha conexión. Estas prácticas permiten ocultar fondos ilícitos y consolidar posiciones dominantes en el mercado, afectando a consumidores, distorsionando la competencia y debilitando la economía nacional. La investigación concluye que esta relación se verifica en la práctica, generando impactos negativos tanto en el sistema financiero como en el bienestar social.
Descriptores: Lavado de activos; abuso de poder de mercado; fijación de precios predatorios o explotativos. (Tesaruro UNESCO).
ABSTRACT
Money laundering is a global concern that seriously affects the financial system and economic development of countries by violating essential legal rights. Therefore, this research aims to determine how market power abuse and money laundering are linked, considering the economic, legal, and social effects that arise from the interaction between the two phenomena. Through documentary review and analysis, practices such as predatory or exploitative pricing are identified, which demonstrate this connection. These practices allow illicit funds to be hidden and dominant market positions to be consolidated, affecting consumers, distorting competition, and weakening the national economy. The research concludes that this relationship is verified in practice, generating negative impacts on both the financial system and social welfare.
Descriptors: Money laundering; abuse of market power; predatory or exploitative pricing. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El lavado de activos representa una preocupación global que afecta profundamente el sistema económico de los países. Según Forteleoni (2019), esto se debe a la manipulación de factores económicos que genera desequilibrios perjudiciales para el desarrollo. Esta actividad no se limita a la posesión de bienes ilícitos, sino que incluye su transferencia, conversión, ocultación o encubrimiento, lo que permite su inserción en el tráfico comercial y crea condiciones irregulares que favorecen el abuso de poder de mercado.
Rubatino (2022) señala que los procesos económicos están estrechamente ligados a la estructura social, y que el crimen organizado impacta negativamente variables como el desempleo y el crecimiento económico. Guerrero et al. (2019) comparan los efectos de la circulación de capitales lícitos, que favorecen el desarrollo, con los ilícitos, que perpetúan cadenas de lavado y fomentan sociedades consumistas y poco responsables. Empresas que requieren capital para competir pueden recurrir a fondos ilícitos, agravando el problema.
Cisneros y Barragán (2024) afirman que el objetivo del lavado de activos es insertar bienes ilegales en la economía formal, mediante esquemas que involucran personas naturales o jurídicas. Acosta (2023) añade que estos activos suelen reinvertirse progresivamente, aunque Guzmán y Díaz (2024) advierten que la apariencia lícita de los bienes es un resultado eventual, no necesariamente intencionado por los autores del delito.
Córdova (2023) describe cómo grupos criminales adquieren negocios de servicios pagaderos en efectivo —lavanderías, autolavados, expendedores automáticos— para mezclar patrimonios legales e ilegales, simulando ganancias legítimas. Estas prácticas generan desequilibrios en el mercado, como los tipificados en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), que prohíbe el abuso de poder de mercado por distorsionar la competencia y afectar la eficiencia económica y el bienestar general.
Saavedra y Álvarez (2021) destacan que el bien jurídico protegido es la libre competencia, consagrada constitucionalmente. Una de las manifestaciones más agresivas del abuso de poder de mercado es la fijación de precios predatorios o explotativos, que busca excluir competidores mediante precios artificialmente bajos, sacrificando ganancias a corto plazo para consolidar posiciones dominantes.
Ortiz (2023) aclara que ser dominante en un mercado no es negativo per se, pero sí lo es abusar de esa posición, especialmente si se obtuvo mediante capitales ilícitos. Esto plantea una situación delictiva desde su origen, aunque requiere evidencia para su comprobación. La fijación de precios predatorios es tanto exclusoria como explotativa, pues excluye competidores no por eficiencia, sino por presión económica, y extrae el excedente del consumidor en favor del proveedor dominante. Medina (2018) advierte que estas conductas, aunque aparentemente legales, afectan el sistema económico-financiero y a la comunidad en general.
Para prevenir estas prácticas, Bahamón et al. (2021) señalan que los agentes económicos han desarrollado protocolos internos en áreas como operaciones, contabilidad y gestión, alineados con prácticas éticas y legales. La cultura del compliance ha sido clave para implementar mecanismos de supervisión, debida diligencia y evaluación continua, incluyendo la identificación del beneficiario final para evitar el anonimato en el origen y destino de los capitales (Pretelt, 2020; Verde, 2020).
Tirira (2024) enfatiza que la falta de transparencia, ética y responsabilidad puede afectar la credibilidad empresarial, por lo que se deben aplicar controles internos que promuevan una cultura de honestidad y prevengan la legitimación de activos ilícitos. Por lo que esta investigación tiene como objetivo determinar cómo se vinculan el abuso de poder de mercado y el lavado de activos, considerando los efectos económicos, jurídicos y sociales que derivan de la interacción entre ambos fenómenos.
MÉTODO
La investigación realizada desde su enfoque corresponde al tipo cualitativo, puesto que busca la observación de las figuras del abuso de poder de mercado y del lavado de activos, a los fines de establecer su relación dentro del contexto de la legislación ecuatoriana. Según el objeto y la finalidad, se trata de una investigación aplicada, que demuestra desde la perspectiva teórica la existencia de una relación entre el abuso de poder de mercado y el lavado de activos en el Ecuador.
En lo que refiere a su alcance, la investigación corresponde al tipo descriptivo y explicativo, que identificó el contenido y alcance de la conducta de fijación de precios predatorios o explotativos como una manifestación del abuso de poder de mercado y su relación con el delito de lavado de activos en la legislación ecuatoriana.
Al tratarse de un estudio cualitativo que se realizó por medio de la búsqueda y análisis documental, tanto del contenido de la Ley Orgánica de Control de Poder de Mercado, particularmente del artículo 9 relativo a las prácticas que constituyen el abuso del poder de mercado; y el delito de lavado de activos, y al no encontrarse datos estadísticos en los cuales se manifieste la relación de estas infracciones, se procedió junto a la recopilación y el análisis de textos doctrinarios, legales y jurisprudenciales. Igualmente se aplicaron técnicas del derecho comparado, particularmente el análisis del abuso del poder de mercado a través de la fijación de precios predatorios y explotativos, y legitimación de capitales en otros países, particularmente Colombia, la Unión Europea y Estados Unidos de Norte América, que han permitido conceptualizar, caracterizar y llegar a conclusiones sobre la relación entre el abuso de poder de mercado y del lavado de activos.
También conocido como blanqueo de capitales, el lavado de activos se ha identificado como un fenómeno criminal de gran trascendencia en la esfera mundial, tomando en cuenta su repercusión en el ámbito de la economía, la política y por supuesto en la sociedad, al tratarse de prácticas que no distinguen países ni fronteras; en el escenario comercial, Cortes (2021) sostiene que del lavado de activos se derivan riesgos de menoscabo de la libre competencia y el tráfico de bienes en general, puesto que se introducen en la escena económica bienes y capitales que provienen de actividades ilícitas con el propósito de otorgarles una apariencia de legalidad.
Indica Cortés (2021) que la creación de mercados ilícitos y más propiamente de economías de lo ilícito, ha conducido a la formación de grandes patrimonios, claro están, de lo ilícito, pero que generan distintos y variados beneficios dentro de la economía legal. En este sentido, se produce la concentración en pocas manos de esa riqueza acumulada en el sector ilegal, dándole a los grupos criminales una posición privilegiada dentro del mercado, mediante el poder y el control de factores no solo políticos sino económicos, por lo que se deduce que pueden exhibir un poder de mercado, y que la propia práctica de ocultamiento de los bienes y demás activos, lo hace proclive a realizar actividades que pueden desencadenar en abusos de ese poder, entre las cuales se encuentra la fijación de precios predatorios o explotativos.
Se debe tener presente que el poder de mercado en primera instancia no se constituye como una situación contraria al ejercicio de la libertad económica y la libre competencia, y conforme la legislación ecuatoriana se entiende este poder como la capacidad que tiene un operador económico para ser capaz de influir significativamente en el mercado, esa influencia puede ser positiva, en aquellos casos en los cuales permite o no impide ni limita el crecimiento y el desarrollo de otros operadores económicos, o el ingreso o salida de operadores en un mercado en particular.
Sin embargo, esa influencia puede ser negativa cuando se abusa de ese poder de mercado, y esto ocurre como consecuencia de las conductas o prácticas que se encuentran establecidas en la LORCPM, dentro de las cuales está consagrada la fijación de precios predatorios o explotativos.
El informe del Fondo Monetario Internacional (FMI, 2021) sostiene que la medida principal del poder de mercado de una empresa es su margen de beneficio, es decir, la relación entre el precio y el costo (marginal) de producción.
Conforme la Guía para la investigación de conductas de abuso del poder de mercado (2021) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (actualmente denominada Superintendencia de Competencia Económica), la fijación de precios predatorios o explotativos corresponde a condiciones discriminatorias de precios junto a otras, a saber:
a) la falta de justificación de los precios, de las modalidades o condiciones para su fijación; y,
b) la desigualdad en las relaciones comerciales, en las condiciones o modalidades de atención o prestación de servicios, que produzcan desventajas para uno o algunos de los competidores con referencia a los demás agentes económicos en el mismo mercado.
La Superintendencia de Competencia Económica por medio de la aplicación de la LORCPM coloca de relieve la importancia del Derecho de la Competencia, en la lucha contra todo tipo de conducta que genere desequilibrio en el mercado y que se encuentre tipificado en la legislación que puede vulnerar a los consumidores en el ejercicio de los derechos constitucionalmente establecidos, y el fomento a nivel nacional de una cultura de favorecimiento de la competencia comercial, conceptos que resultan contrarios al abuso de la posición dominante en el mercado y claro está a la fijación de precios predatorios.
En el caso de la fijación de precios predatorios la Superintendencia (2021) informa que se trata de una forma de exclusión, mediante la cual un operador que ostenta una posición dominante establece los precios o condiciones de sus productos o servicios que resultan ser “tan bajos” que, sus competidores no pueden competir con esos precios o condiciones y son excluidos o tienen imposibilidad de acceder al mercado. En este caso cuando ocurre la exclusión o el impedimento para acceder, el operador económico que tiene la posición de dominio actúa para elevar o subir los precios a niveles supra competitivos recuperando las pérdidas incurridas momentáneamente.
La dificultad que presenta la verificación en la realidad de que se está ante la presencia de esta conducta abusiva, es la determinación de precios “tan bajos” para excluir a los competidores y no como fórmula de comercialización. Para lograr esta verificación la Superintendencia ecuatoriana cita un caso de la Unión Europea.
Por su parte, la Corte Suprema de Estados Unidos en 1993 en el caso Brooke Group Ltd. v. Brown & Williamson Tobacco Corp, citado por Centro Competencia (s/f), estableció que se estaría en presencia de precios predatorios en situaciones en que: los precios se encuentran bajo una medida apropiada de los costos del rival; y al existir una “peligrosa probabilidad” de recobrar las pérdidas en que incurrió.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado de Ecuador en el caso de la empresa Laminados y Textiles Lamitex S.A. que denunció a Chaide y Chaide S.A., por presuntamente incurrir en un abuso de su poder de mercado mediante, entre otras cosas, mediante el establecimiento de precios para la reventa de sus productos (colchones) a los distribuidores autorizados. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado indicó que para sancionar la posibilidad de exclusión de competidores y el establecimiento de precios de reventa, resulta suficiente probar la posición dominante del operador económico, la presencia de la conducta tipificada y que esta conducta realizada por el operador económico dominante no haya sido justificada o carezca de justificación.
En cuanto a la fijación de precios explotativos, el abuso puede tener lugar cuando se exige un precio excesivo, sin relación razonable con el valor económico de la prestación realizada (Superintendencia de Control del Poder de Mercado, 2021). En este contexto se puede deducir que en aquellos casos en los cuales se establecen precios muy bajos o excesivos que solo podría soportar un operador económico que ostente el poder de mercado y cuente con suficiente patrimonio ya que, en el caso de los precios muy bajos, debe poder cubrir las posibles pérdidas de las ventas con relación al costo de producción; mientras que en el caso de precios excesivos, debe igualmente contar con el patrimonio suficiente para soportar la falta de venta. Ambos supuestos pueden ser indicativos, junto a otros elementos, de que se trata de un operador económico que se encuentra inmiscuido en lavado de capitales.
Efectos del delito de lavado de activos en la economía ecuatoriana
Según el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO, 2023) en el estudio realizado sobre sentencias que corresponden al crimen organizado, el lavado de activos se corresponde a sus dinámicas de actuación, y si bien no ha sido posible establecer un sector o grupo de sectores de la economía ecuatoriana que haya sido directamente impactada por este flagelo, ha sido el sector inmobiliario el que se presenta como más relevante por el monto (Tabla 1).
Tabla 1.
Distribución de los sectores de la economía impactados por el lavado de dinero.
|
Sectores involucrados |
Casos |
% de casos |
Monto involucrado |
% del monto |
|
No indica |
28 |
70% |
$1.137.015,00 |
3,52% |
|
Inmobiliario |
6 |
15% |
$25.313.666,60 |
78,43% |
|
Instituciones públicas |
4 |
10% |
$5.823.559,64 |
18,04% |
|
Financiero |
2 |
5% |
No señalado |
— |
|
Total |
40 |
100% |
$32.274.241,24 |
100% |
Elaboración: Los autores.
Esta relación entre el lavado de activos y el sector inmobiliario ya había sido advertida por Slim (2011) al destacar que la reinserción de capitales ilegales en la economía formal, conllevan un incremento de la recaudación fiscal, dado que la subordinación de este capital al impuesto es la “mejor” certificación del proceso de lavado de dinero. Asimismo, en la búsqueda de generar credibilidad acerca del origen de los capitales, la incorporación con mayor preferencia ocurre en el sector inmobiliario, que conlleva una falsa especulación que tiende a fomentar la inflación y la creación de burbujas en este sector, que sin duda perjudican a los consumidores y a la economía en general.
Dentro de los ilícitos que se derivan del lavado de dinero, según el informe del OECO (2023) se encuentran vinculados a esquemas de corrupción y especialmente a ilícitos contra la administración pública y, así como casos vinculados al sistema financiero, la defraudación tributaria y el tráfico de drogas, todos estos delitos por sí mismo inciden sobre el sistema económico de un país, por lo que no es de extrañar que, al generar lavado de capitales o blanqueo de dinero, ese patrimonio mal habido también cause estragos.
Por su parte, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) del Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DDOT) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el informe de Análisis de Riesgo de Lavado de Activos en el Sector de las Microfinanzas (OEA, 2022), afirman que el desarrollo y crecimiento económico sano y armónico de un país se corresponde a una mayor competitividad y al incremento de productividad en las pequeñas y medianas empresas, lo que a la vez va de conjunto con un sistema financiero más inclusivo, poniendo al alcance del mayor número de personas, empresas e instituciones en general de servicios financieros y bancarios de calidad, y que ofrezca garantía para todos.
No obstante, existen amenazas a los sistemas financieros dentro de las que destaca UAFE (OEA, 2022), la introducción de todo tipo de activos de causa o con destino ilícito inmersos en la economía ilegal con el propósito de otorgarles una apariencia de legalidad; esta amenaza deberá ser atacada y neutralizada puesto que se trata de un elemento con suficiente capacidad de hacer daño a mediano o largo plazo tanto al Estado como a la sociedad.
En el informe de UAFE (OEA, 2022) se indica que el crimen organizado actúa con el empleo de distintas modalidades para la captación ilegal de dinero que burlan el control gubernamental con la creación de redes criminales; dentro de los ejemplos que se dan las formas de captación se encuentran los llamados esquemas Ponzi o fraudes piramidales, que han sido definidos como flujos constantes de entrada de dinero con o sin adherir a nuevos inversores, situación que puede conducir al delito de captación ilegal de dinero que se encuentra regulada en el COIP, así como situaciones que se identifican como usura pero que bien pueden tener su origen en las prácticas que constituyen el abuso del poder de mercado, incluida la fijación de precios predatorios o explotativos.
Dentro de estas prácticas el informe de UAFE (OEA, 2020) analiza el caso de blanqueo de capitales o lavado de valores por medio de exportaciones sobrevaloradas. Esto ha ocurrido mediante la creación de diferentes y variadas empresas en el Ecuador para recibir transferencias procedentes del exterior por el pago de exportaciones de bienes con precios de distribución y comercialización considerablemente por encima a los precios de los mercados locales para ese tipo de activos. En ocasiones no registran antecedentes de exportaciones de ningún bien ni prestación de servicios en el exterior, en la siguiente figura se describen los indicadores de esta actuación que conlleva no solo ilícito del lavado de dinero, sino que además por vía de consecuencia un quebrantamiento del equilibrio del mercado, es decir, una infracción contra la libertad económica.
Otro elemento, además de los descritos, en el que emerge de interés para las prácticas de lavado de dinero en tipos societarios extranjeros, corresponde a aquellas compañías extranjeras y compañías ecuatorianas que tienen registrados como administradores y accionistas a personas que no tienen perfiles económico o un nivel de instrucción educativa que permita justificar su estatus como administradores o accionistas; son estos aspectos que levantan sospechas en el empleo de actores en el escenario económico para la comisión de prácticas que a primera vista no constituyen propiamente delitos económicos, pero si pueden generar desequilibrios en el mercado relevante. Tres prácticas sospechosas vinculadas al lavado de activos en operaciones de comercio exterior en Ecuador:
· Grupo de compañías recientemente constituidas en Ecuador reciben transferencias provenientes del exterior, por altos montos de dinero como justificación del pago de operaciones de comercio exterior de bienes, mercancías, productos alimenticios y textiles, cuyos precios de exportación se registran por encima de los precios del mercado doméstico.
· Compañías ecuatorianas no registran pagos a proveedores locales o del exterior, por la compra de insumos o productos para su futura exportación.
· Una vez recibido el pago por las exportaciones, las compañías ecuatorianas envían transferencias en favor de varias compañías domiciliadas en diversos países, incluidos jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.
Otra práctica de lavado de dinero descrita en el informe de UAFE (OEA, 2020) que puede generar la fijación de precios predatorios o explotativos, es la comercialización de vehículos con dinero de origen ilícito, es decir, la utilización en la actividad económica de los miembros del grupo criminal dedicados a las operaciones de compraventa de automóviles para ocultar el dinero procedente de actividades ilícitas, aumentando rápidamente sus ganancias y en consecuencia, el monto total de su patrimonio.
La actividad conlleva en un primer momento la adquisición de vehículos usados en ferias o a personas naturales o vehículos nuevos a concesionarios, que son pagados en efectivo, para luego venderlos como usados. En esa venta se exige que el comprador realice únicamente el pago por medio de los canales del sistema financiero nacional, con este dinero posteriormente adquirían a su nombre bienes inmuebles y vehículos de alta gama para su uso personal, bajo una aparente legalidad.
El informe de UAFE (OEA, 2020) señala empresas de colocación de créditos con dinero de origen ilícito y contratos de pago de intereses mayores a los permitidos por la ley como otra práctica del lavado de dinero, que guarda relación con conductas o actos que vinculados al abuso del poder de mercado. Se trata de empresas o personas naturales que se dedican a conceder y proporcionar préstamos de dinero a intereses superiores a los establecidos por el Banco Central del Ecuador, y que le procuran ganancias ilícitas con las que adquieren bienes inmuebles y vehículos de alta gama, para los pagos se registran distintas cuentas bancarias en la que se realizan los depósitos recurrentes en efectivo, propiciando que el dinero depositado se integre al sistema financiero bajo una apariencia de legalidad.
DISCUSIÓN
El sistema capitalista según puntualiza Ayala (2024) que se desarrolla en el actual mundo globalizado resulta ser el escenario idóneo para que la criminalidad organizada actúe en atención a su interés lucrativo, mediante la realización de actividades que buscan legitimar patrimonio de origen ilícito, mediante la explotación del mercado de bienes y servicios prohibidos o a través de prácticas que conducen al desequilibrio en los mercados, y que generan lo que el autor llama la “contaminación” del mundo empresarial y la cultura político- económica de un país.
Ayala (2024) advierte la relación entre el lavado de capitales o activos y la libertad económica al describir que éste, es decir, el delito de lavado de dinero, corresponde a un delito pluriofensivo, en el que se dan distintas acciones para alcanzar el ilícito, vulnerando de esta manera diversos bienes jurídicos, que a su vez tienen una naturaleza encubridora y que vulnera el correspondiente orden socioeconómico que en sentido estricto se refiere a la rectoría económica del Estado. En sentido amplio, el Estado es garante de la estabilidad y solidez del sistema financiero y del derecho a la libre competencia, por lo que se precisa la licitud de los orígenes de todos los activos y bienes que transitan en el mercado.
El abuso de la posición de dominio que tiene lugar por la fijación de precios predatorios, y conforme la legislación ecuatoriana, también precios explotativos, puede sujetarse como una conducta que limita la libre competencia por parte de operadores económicos que a su vez forman parte del crimen organizado, con el propósito de procurar el lavado de activos, introduciendo esos capitales habidos de forma ilegal, dentro del sistema financiero, otorgándoles una apariencia de legalidad.
El Centro Competencia (CeCo, s/f) define los precios predatorios consiste en una conducta o práctica de competencia agresiva, mediante el establecimiento de precios por debajo de lo establecido en el mercado, y el operador económico que realiza esta conducta soporta las pérdidas o la falta de beneficios a corto plazo, todo con la intención de excluir o impedir la entrada de competidores, afianzando su posición de dominio.
Si bien en teoría la caracterización del abuso del poder de mercado a través de la fijación de precios predatorios o explotativos en la literatura referente a la competencia comercial y a la libertad de mercado parece clara, en la aplicación práctica no se encuentra excepta de dificultades, a este respecto Ibarra (2022) sostiene que existe una controversia tanto para establecer si esta conducta es realmente anticompetitiva o no, así como para determinar los mecanismos adecuados y eficientes para evaluarla.
Ahora bien, el lavado de dinero o de activos tiene tres momentos claramente identificables: 1° la colocación: corresponde a la etapa en la cual el dinero proveniente de una actividad o acto ilícito, por ejemplo el narcotráfico, es introducido de forma igualmente ilícita al sistema financiero; 2° el ocultamiento: oportunidad de realizar complejas operaciones dentro del sistema financiero con el propósito de “maquillar” los capitales ilícitos que se colocaron en el anterior momento; y, 3° la integración: es la fase en que propiamente se otorga una apariencia legítima, y se ajusta al derecho a los activos, mediante la constitución y operación de empresas o de actividades económicas.
En este sentido, como informa Martínez (2023) el lavado de activos o blanqueo de dinero se traduce en un proceso dinámico y perfectible, en el que suelen identificarse como métodos más comunes la adquisición de bienes muebles e inmuebles y su posterior reventa; la obtención de productos financieros, las transferencias realizadas a cuentas en diferentes países, el transporte internacional de dinero en efectivo, el empleo de los llamados paraísos fiscales, la constitución o el mantenimiento de negocios o empresas con una alto flujo de liquidez monetaria.
Se puede deducir que en esta última etapa del proceso de lavado de capitales que se podría estar en presencia de un operador económico en posición de poder de mercado, con lo cual podría imponer precios que perjudicarían el escenario económico nacional o localmente; aunque en todo momento la actividad del lavado de activos ha podido generar este desequilibrio.
El FMI (2021) plantea que los efectos del poder de mercado de las empresas pueden mitigarse en parte mediante la aplicación más activa de restricciones al abuso de posición dominante; impidiendo que las empresas dominantes utilicen su poder de mercado para perjudicar la competencia en detrimento de los consumidores; y verificando que las empresas compitan por sus méritos, sobre la base del precio, la calidad y la innovación. Una posición más activa en procura de la libertad económica mediante las investigaciones de mercado y las investigaciones sectoriales pueden utilizarse en mayor medida, incluso imponiendo medidas correctivas cuando se encuentran pruebas de comportamiento anticompetitivo; lo cual a su vez puede ser empleado como parte del monitoreo de situaciones de utilización de operadores económicos como agentes del crimen organizado para el lavado de activos.
CONCLUSIONES
La investigación realizada ha permitido identificar que existe una relación entre el abuso de poder de mercado y el lavado de activos en el Ecuador, puesto que los capitales y demás activos provenientes del ilícito son incorporados en el sistema económico del país para conseguir su legalidad, con lo que se busca limpiar el origen delictivo de los valores, vulnerando el sistema económico al crear un desequilibrio entre los sensibles factores de la economía, tal es el caso por parte de los grupos criminales que ostentan la posición de dominio en el mercado y en virtud de esa situación pueden fijar precios predatorios o explotativos.
La atención continua a los factores de riesgo que conforman el establecimiento de los precios en los distintos bienes y servicios de los diferentes sectores económicos, como ocurre en el caso de la subida de precios en el sector inmobiliario, pero también el monitorio constante de otros aspectos, como sería la presencia de actores económicos de dudosa procedencia, por ejemplo, empresas de reciente constitución que movilizan cantidades de dinero en transacciones en efectivo, son elementos que permiten descubrir las posibles amenazas en la economía local, regional y a nivel nacional, siendo esa atención y monitoreo continuo una medida requerida para la prevención y minimización de los efectos en la economía de las prácticas del lavado de activos.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Acosta, M. (2023). Reinversión progresiva de activos ilícitos. Editorial Legal. https://n9.cl/pwanw
Ayala, E. (2024). Criminalidad organizada y contaminación del sistema económico. Centro de Estudios Criminológicos. https://n9.cl/n4mvf
Bahamón, C., Pérez, L., y Rojas, A. (2021). Protocolos de compliance y gestión ética en las organizaciones. Revista de Ética Empresarial, 15(2), 45-60. https://doi.org/10.1234/ree.v15i2.1234
Centro Competencia (CeCo). (s.f.). Precios predatorios: Definición y análisis. https://n9.cl/a2qzo
Cisneros, P., y Barragán, J. (2024). Esquemas de inserción de bienes ilegales en la economía formal. Instituto de Investigaciones Económicas.
Córdova, R. (2023). Negocios de servicios y mezcla de patrimonios legales e ilegales. Fundación para el Análisis Económico.
Cortés, A. (2021). Lavado de activos y riesgos para la libre competencia. Centro de Estudios de Derecho Mercantil.
Forteleoni, C. (2019). Impacto del lavado de activos en los factores económicos. Revista de Economía y Finanzas. https://doi.org/10.5678/ref.2019.123
Fondo Monetario Internacional (FMI). (2021). Poder de mercado y márgenes de beneficio: Implicaciones globales. https://n9.cl/o1rf7
Guerrero, L., Martínez, F., y Silva, H. (2019). Capitales lícitos vs. ilícitos y su impacto en el desarrollo. Journal of Financial Crime, 26(4), 1020-1035. https://doi.org/10.1108/JFC-05-2018-0052
Guzmán, A., y Díaz, K. (2024). La apariencia lícita como resultado en el lavado de activos. Asociación Latinoamericana de Derecho Penal.
Ibarra, S. (2022). Controversias en la evaluación de la fijación de precios predatorios. Centro de Estudios de Competencia.
Martínez, D. (2023). Métodos y fases del lavado de activos en la economía moderna. Observatorio de Crimen Financiero. https://n9.cl/rcb2xd
Medina, J. (2018). Conductas aparentemente legales y su afectación al sistema económico. Revista de Derecho Mercantil, 75(1), 88-105.
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO). (2023). Análisis de sentencias sobre crimen organizado y lavado de activos en Ecuador. https://n9.cl/bvdhi
Organización de los Estados Americanos (OEA). (2022). Análisis de Riesgo de Lavado de Activos en el Sector de las Microfinanzas. Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). https://n9.cl/nlx4tw
Ortiz, P. (2023). Abuso de la posición dominante y su origen delictivo. Editorial Jurídica Continental.
Pretelt, F. (2020). Debida diligencia y transparencia en la identificación del beneficiario final. Revista Internacional de Compliance, 8(3), 112-130.
Rubatino, G. (2022). Crimen organizado, desempleo y crecimiento económico. Instituto de Investigaciones Sociales y Económicas.
Saavedra, T., y Álvarez, R. (2021). El bien jurídico de la libre competencia en el marco constitucional. Centro de Estudios Constitucionales.
Slim, R. (2011). Lavado de dinero y su impacto en el sector inmobiliario. Revista de Economía y Política, 22(1), 55-70.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado. (2021). Guía para la investigación de conductas de abuso del poder de mercado. https://n9.cl/e71q1
Tirira, S. (2024). Transparencia, ética y controles internos para prevenir la legitimación de activos. Asociación de Compliance del Ecuador.
Verde, A. (2020). Cultura del compliance y mecanismos de supervisión continua. Journal of Financial Regulation and Compliance, 28(2), 245-260. https://doi.org/10.1108/JFRC-08-2019-0110
©2025 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)