DOI 10.35381/noesisin.v7i2.626

 

El uso de datos de personas fallecidas y el derecho a la memoria póstuma

 

The use of data of deceased peoples and the right to posthumous memory

 

 

Andrea Cristina Stacey-Freire

da.andreacsf40@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-5106-5721

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Este artículo examina el uso de datos personales de personas fallecidas y su relación con el derecho a la memoria póstuma, entendido como el respeto y la dignidad en la preservación del legado digital. En un entorno donde la información trasciende la vida, la falta de regulaciones claras genera desafíos éticos y legales. A través de un enfoque cualitativo, se analiza la legislación vigente y la doctrina para determinar si el uso indebido de estos datos vulnera dicho derecho, afectando tanto al fallecido como a sus familiares. Los hallazgos revelan la necesidad de un marco jurídico que no solo proteja los datos de personas vivas, sino que extienda esa protección más allá de la muerte. Se concluye que garantizar la memoria póstuma exige normativas coherentes que aseguren la dignidad en el tratamiento de datos post mortem, fortaleciendo la ética digital y la justicia en la gestión de legados personales.

 

Descriptores: Memoria póstuma; protección de datos; derechos humanos; privacidad; ética. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This article analyzes the use of personal data belonging to deceased individuals and its link to the right to posthumous memory, understood as respect and dignity in the preservation of digital legacies. In a context where information transcends life, the absence of clear regulations poses ethical and legal challenges. Using a qualitative approach, current legislation and doctrine are examined to determine whether the misuse of this data violates that right, affecting both the deceased and their relatives. The findings highlight the need for a robust legal framework that not only protects the data of living persons but also extends that protection beyond death. It is concluded that guaranteeing posthumous memory requires consistent regulations that ensure dignity and respect in the processing of post-mortem data, thereby strengthening digital ethics and justice in the management of personal legacies.

 

Descriptors: Posthumous memory; data protection; human rights; privacy; ethics. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El uso indebido de datos personales de personas fallecidas plantea preocupaciones significativas en torno al respeto a la imagen, la privacidad, la dignidad y la memoria de los difuntos. Aunque estos ya no pueden ejercer directamente sus derechos, es crucial considerar el impacto que la divulgación inapropiada de su información puede tener en sus familiares, allegados y en la preservación de su legado. La protección de datos implica que las personas tienen control sobre cómo se trata su información, pudiendo solicitar su corrección o eliminación en cualquier entidad pública o privada que la gestione (Fernández de Marcos, 2019). En este contexto, resulta fundamental reconocer que el derecho a la privacidad y la protección de datos ha evolucionado notablemente en los últimos años, especialmente ante la creciente preocupación por el manejo de información sensible en entornos digitales.

Actualmente, la información personal ha adquirido un valor incalculable y es ampliamente recopilada, almacenada y procesada por diversas entidades, desde corporaciones privadas hasta instituciones estatales. Sin embargo, la administración de estos datos se torna especialmente compleja cuando se refiere a personas fallecidas. Aunque la muerte extingue los derechos y responsabilidades legales de un individuo, sus datos personales continúan existiendo, abarcando desde información básica como nombre y fecha de nacimiento, hasta registros médicos, financieros y contenidos compartidos en redes sociales.

La protección de datos personales es un derecho garantizado por numerosos sistemas jurídicos a nivel mundial. En Ecuador, la Constitución de la República (2008), en su artículo 66 numeral 19, establece el derecho a la protección de datos de carácter personal, otorgando a los individuos la facultad de decidir sobre la recolección, tratamiento y almacenamiento de su información, así como la posibilidad de solicitar su modificación o eliminación. No obstante, cuando una persona fallece, surge la interrogante sobre quién tiene la autoridad para ejercer estos derechos en su nombre y cómo deben gestionarse sus datos para garantizar el respeto a su memoria y legado.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021) incluye directrices claras sobre el manejo de datos personales, abarcando su recolección, procesamiento, distribución y archivo. Sin embargo, su aplicación a los datos de personas fallecidas aún enfrenta desafíos, especialmente en la interpretación de los derechos post mortem y en la implementación de mecanismos que protejan efectivamente su memoria. La gestión de estos datos no solo afecta a las familias y allegados, sino que también plantea cuestionamientos sobre si deben estar sujetos a las mismas protecciones que los datos de personas vivas, y cómo equilibrar los derechos individuales con los intereses sociales, como la preservación de la memoria histórica o el acceso a la información.

El derecho a la memoria póstuma, aunque no siempre explícito en la legislación, se encuentra implícito en la necesidad de respetar la dignidad y la historia de las personas incluso después de su muerte. En la era digital, donde los datos pueden perdurar indefinidamente y ser fácilmente accesibles, la gestión adecuada de la información post mortem cobra una importancia creciente. En Ecuador, este derecho se vincula con principios legales y culturales que buscan proteger la reputación y el legado de los fallecidos. Por ejemplo, el Código Civil (2005), en su artículo 56, establece que los derechos de la personalidad, incluyendo el honor y la reputación, pueden ser protegidos incluso después de la muerte, permitiendo que los descendientes actúen para preservar la memoria de sus seres queridos.

La relevancia del derecho a la memoria póstuma ha aumentado conforme se han multiplicado los casos de uso indebido de datos personales de fallecidos. La ausencia de normativas claras ha permitido que terceros —familiares, empresas o incluso cibercriminales— accedan y utilicen esta información con fines que van desde la explotación comercial hasta la difamación. Este vacío legal deja a muchas personas expuestas a posibles abusos, afectando no solo su memoria, sino también el bienestar emocional y psicológico de sus seres queridos. Por ello, se vuelve necesario desarrollar un marco jurídico específico que regule el tratamiento de los datos post mortem, prevenga el acceso no autorizado y garantice que la memoria de los fallecidos sea preservada con respeto y dignidad. Esta propuesta se alinea con el creciente reconocimiento de que los derechos de privacidad deben extenderse más allá de la vida, como parte de un enfoque integral para proteger el legado de las personas (Ashley, 2021).

En virtud de lo expuesto, esta investigación plantea como problema científico: ¿cómo el uso indebido de los datos de personas fallecidas vulnera el derecho a la memoria póstuma? El objetivo general es analizar esta problemática desde una perspectiva jurídica y ética, con énfasis en el contexto ecuatoriano, y proponer lineamientos normativos que fortalezcan la protección de los datos post mortem.

 

MÉTODO

La investigación se desarrolló bajo la modalidad paradigmática cualitativa, orientada a resolver el problema jurídico relacionado con el uso indebido de los datos de personas fallecidas y su impacto en el derecho a la memoria póstuma. Se adoptó un diseño de teoría fundamentada de carácter descriptivo, que permitió explorar la normativa vigente y construir una interpretación crítica sobre sus alcances y limitaciones.

Se emplearon métodos del nivel teórico del conocimiento, como el analítico-sintético, mediante el cual se descompuso la normativa constitucional y legal sobre el tratamiento de datos post mortem, valorando sus elementos, partes y componentes, para luego integrarlos en una síntesis que ofreciera una visión clara del fenómeno estudiado. Asimismo, se aplicó el método inductivo-deductivo, que permitió analizar casos concretos y disposiciones específicas sobre el uso de datos de personas fallecidas, para derivar conclusiones generales sobre su impacto jurídico y ético.

Las técnicas de investigación incluyeron la revisión documental o bibliográfica, que facilitó el análisis de normas jurídicas nacionales e internacionales, así como de literatura académica especializada en protección de datos y derechos post mortem. También se utilizó el análisis comparativo de diferentes marcos legales, con el objetivo de identificar buenas prácticas, vacíos normativos y posibles líneas de mejora. Este enfoque metodológico integral permitió abordar la problemática desde múltiples dimensiones, y sustentar propuestas orientadas a fortalecer la protección jurídica de la memoria póstuma en el contexto ecuatoriano.

 

RESULTADOS

El análisis comparativo de las legislaciones internacionales sobre el tratamiento de datos personales post mortem y la protección de la memoria póstuma permitió identificar una gran diversidad normativa, tanto en el alcance de las disposiciones legales como en el reconocimiento del derecho a la memoria y dignidad de las personas fallecidas. A partir del diseño cualitativo con enfoque de teoría fundamentada, y mediante la aplicación de los métodos analítico-sintético e inductivo-deductivo, se realizó una revisión crítica de diferentes marcos jurídicos, doctrina especializada y casos jurisprudenciales relevantes, que evidencian cómo los países han interpretado y regulado esta materia.

El método analítico-sintético permitió descomponer los elementos esenciales de las normas sobre protección de datos personales y reconstruir una visión coherente que refleje las principales tendencias y vacíos legales en torno a la protección de la memoria póstuma. A su vez, el método inductivo-deductivo facilitó la inferencia de conclusiones generales a partir del examen de casos y disposiciones concretas, lo que permitió establecer patrones comparativos entre las distintas jurisdicciones.

Desde una perspectiva global, organismos internacionales como la UNESCO han reconocido la urgencia de establecer principios rectores para la gestión ética y legal de los datos personales de las personas fallecidas. En sus foros recientes, se ha planteado la necesidad de un marco internacional que promueva la armonización normativa en torno al respeto de la memoria póstuma y al manejo responsable de la información digital post mortem (UNESCO, 2021). Estas discusiones reflejan un consenso emergente sobre la importancia de proteger la dignidad humana más allá de la vida biológica, especialmente frente al incremento de la huella digital que perdura tras el fallecimiento.

En el ámbito europeo, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), vigente desde 2018, constituye uno de los instrumentos más avanzados en materia de privacidad y tratamiento de datos personales. Sin embargo, este marco legal limita su aplicación a las personas vivas, tal como lo establece su artículo 1, dejando la regulación de los datos de personas fallecidas a la discreción de los Estados miembros (European Union, 2016). Esta omisión ha generado un mosaico normativo en el que cada país ha desarrollado sus propias disposiciones complementarias, produciendo una notable heterogeneidad en el grado de protección de los datos post mortem dentro de la Unión Europea.

Francia y Alemania representan dos casos paradigmáticos en la construcción de marcos jurídicos nacionales que abordan, de distintas formas, la protección de la memoria y los datos personales de las personas fallecidas. En Francia, la Ley de Protección de Datos Personales (Loi Informatique et Libertés), promulgada originalmente en 1978 y actualizada en múltiples ocasiones para adaptarse al GDPR, reconoce el derecho de los familiares a solicitar la eliminación o limitación del tratamiento de los datos personales del difunto bajo determinadas circunstancias (CNIL, 2019). Esta disposición, aunque no configura un derecho autónomo de la persona fallecida, extiende los principios de protección de datos hacia la esfera post mortem, constituyendo un precedente relevante en Europa. Además, el artículo 34 del Código Civil francés protege la memoria de los fallecidos frente a actos de difamación e injuria, consolidando un marco ético-jurídico que resguarda la honra y la dignidad después de la muerte.

En Alemania, la protección post mortem se sustenta tanto en el Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB) como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional Federal. A través del principio del postmortaler Persönlichkeitsschutz, la jurisprudencia alemana reconoce que la dignidad humana, garantizada por el artículo 1 de la Ley Fundamental, no se extingue con la muerte. Casos emblemáticos como el de Mephisto (1971) establecieron que los familiares pueden actuar en defensa de la memoria del difunto frente a representaciones o usos que vulneren su personalidad o reputación. Posteriormente, en el caso Der blaue Engel (2006), el Tribunal reafirmó esta protección, señalando que los derechos de personalidad post mortem no son absolutos y que su alcance puede disminuir con el paso del tiempo y la pérdida de relevancia pública del fallecido (Bundesverfassungsgericht, 2022; Mayer-Schönberger, 2009). Estos precedentes consolidan la noción de que la memoria y la dignidad de una persona fallecida forman parte de los valores jurídicamente protegidos en Alemania, enmarcados dentro de un enfoque humanista y ético del derecho.

Más allá de Europa, algunos países asiáticos han comenzado a desarrollar marcos regulatorios más específicos para abordar el tratamiento de datos personales de personas fallecidas, reconociendo los desafíos éticos que plantea la gestión de la información digital post mortem. En Japón, la Ley de Protección de la Información Personal permite a los familiares solicitar la eliminación de los datos personales del difunto en determinadas circunstancias, reflejando un enfoque sensible hacia la protección de la memoria y los intereses de los sobrevivientes (Kiteworks, s.f.). Corea del Sur ha seguido un camino similar, promoviendo la inclusión de directrices sobre la gestión de datos digitales de fallecidos en su normativa de protección de la información personal, lo que constituye un avance importante frente al creciente volumen de datos almacenados en plataformas tecnológicas.

En Estados Unidos, la regulación en materia de datos post mortem presenta un carácter fragmentario y depende de las leyes estatales. La ausencia de una normativa federal unificada genera diferencias significativas en la protección de los derechos post mortem. Algunos Estados, como Delaware, han promulgado leyes específicas —como la Ley de Acceso a Activos Digitales— que permiten a los familiares acceder y gestionar las cuentas digitales del fallecido, incluyendo la posibilidad de eliminar o transferir la información personal (Friedman, 2015). No obstante, estas normativas se centran principalmente en la administración patrimonial de los datos digitales, sin abordar de manera integral la protección ética y jurídica de la memoria póstuma.

En América Latina, la situación normativa es aún incipiente y presenta un desarrollo desigual entre países. En Brasil, la Ley General de Protección de Datos (LGPD) establece un marco moderno de regulación sobre el tratamiento de información personal, pero su alcance se limita a las personas vivas. Sin embargo, algunas interpretaciones doctrinarias han propuesto extender su aplicación a los datos post mortem, especialmente cuando su tratamiento afecta los derechos o intereses de los familiares. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales tampoco aborda de forma explícita la protección de los datos de los fallecidos, aunque su principio rector de respeto a la privacidad y la dignidad humana permite interpretaciones que amparen indirectamente la memoria póstuma. Situaciones similares se observan en Chile y México, donde las leyes sobre datos personales se enfocan en los individuos vivos, dejando abiertas posibles interpretaciones judiciales que puedan incluir la protección de los fallecidos.

La revisión comparativa muestra que, a nivel regional, existe un creciente reconocimiento sobre la necesidad de incorporar la protección de la memoria póstuma en las legislaciones de privacidad y datos personales. Este reconocimiento responde al incremento de los riesgos asociados a la explotación indebida de datos personales tras la muerte, ya sea con fines comerciales, políticos o mediáticos. Sin embargo, la ausencia de normas claras genera un vacío jurídico que facilita potenciales vulneraciones a la dignidad del fallecido y a los derechos morales de los familiares.

Legislación sobre Protección de Datos en Ecuador

En el caso ecuatoriano, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021) representa un avance significativo en materia de privacidad y seguridad de la información. No obstante, esta normativa se limita expresamente a la protección de los datos personales de personas vivas, sin incluir disposiciones específicas que regulen el tratamiento de los datos post mortem. Esta omisión genera un vacío legal que deja desprotegida la memoria póstuma, particularmente frente a los nuevos escenarios derivados del entorno digital (Iure Novum, 2025).

Si bien la ley no contempla mecanismos concretos para el manejo de datos de personas fallecidas, en la práctica jurídica y doctrinaria ecuatoriana ha surgido una discusión creciente sobre la necesidad de salvaguardar la memoria y la dignidad del difunto. Algunos criterios jurisprudenciales han comenzado a reconocer que, en casos donde el uso de información de una persona fallecida afecta la honra o la privacidad de sus familiares, puede solicitarse la supresión o modificación de dichos datos. Sin embargo, la ausencia de un marco procedimental y conceptual claro limita la efectividad de estas medidas.

El contexto tecnológico actual, caracterizado por la persistencia de información digital tras la muerte de los individuos, evidencia la urgencia de desarrollar un marco jurídico que garantice la protección de los datos post mortem. La expansión de redes sociales, plataformas digitales y servicios en línea ha creado una nueva dimensión de la identidad humana que perdura más allá de la vida física. En este sentido, la creación de una normativa específica permitiría evitar el uso indebido de la información de personas fallecidas y garantizar el respeto a su voluntad y a la sensibilidad de sus familiares (Esteve, 2021).

La comparación internacional revela que, mientras países europeos como Alemania y Francia han consolidado mecanismos robustos para proteger la memoria póstuma, Ecuador y otros países latinoamericanos aún presentan un desarrollo incipiente. La falta de disposiciones explícitas deja un amplio margen para la interpretación judicial y una notoria inseguridad jurídica frente al uso de datos post mortem. En consecuencia, se hace necesario avanzar hacia la construcción de un marco legal que reconozca el derecho a la memoria póstuma como una extensión del derecho fundamental a la dignidad humana.

En síntesis, los resultados del análisis evidencian que la protección de los datos personales de las personas fallecidas constituye un campo emergente del derecho que demanda atención prioritaria. La evolución tecnológica, el incremento del patrimonio digital y la creciente preocupación por la privacidad post mortem exigen una respuesta normativa integral. La experiencia comparada demuestra que es posible desarrollar sistemas legales que equilibren la libertad informativa, los intereses de los familiares y la dignidad de los fallecidos, consolidando así un enfoque ético y humanista en la protección de los datos personales más allá de la vida.

 

DISCUSIÓN

El análisis comparado presentado revela no sólo una heterogeneidad normativa, sino también una evolución conceptual acelerada impulsada por la digitalización masiva de la vida humana y por innovaciones tecnológicas (IA, avatares, reanimación digital). Al aplicar el diseño cualitativo basado en teoría fundamentada, se pudo identificar —a partir de la descomposición analítica de normas y jurisprudencia y de la síntesis inductiva de casos— patrones emergentes en la doctrina y en la práctica regulatoria que exigen respuestas normativas específicas. Estos patrones aparecen con claridad en la literatura reciente: trabajos sistemáticos y revisiones empíricas subrayan que la persistencia y comercialización de datos post mortem generan riesgos concretos (comercialización de “personalidades digitales”, vulneración de la dignidad, y uso indebido de la información sensible).

Estudios cualitativos recientes muestran que la población y usuarios de plataformas digitales son cada vez más conscientes de la noción de “legado digital” y manifiestan preferencias heterogéneas sobre qué debe ocurrir con sus datos al morir (borrado, memoria pública, acceso familiar, representaciones digitales). Estas investigaciones aportan datos empíricos que permiten, mediante el método inductivo, inferir exigencias sociales concretas (por ejemplo, mecanismos de consentimiento anticipado, opciones de configuración pre mortem y procedimientos accesibles para familiares). La literatura también alerta sobre brechas de alfabetización digital que dificultan que las personas tomen decisiones informadas sobre su legado online.

La aparición de tecnologías capaces de “reanimar” rasgos digitales del fallecido (modelos conversacionales, avatares multimodales) ha planteado debates éticos recientes sobre la llamada “resurrección digital” y el posible reemplazo emocional del muerto por su réplica tecnológica. Los trabajos teóricos más recientes advierten sobre daños psicosociales para los sobrevivientes, el uso comercial de la imagen del fallecido y la necesidad de reglas específicas sobre consentimiento, propiedad y límites de uso de datos post mortem. Estos desarrollos requieren que el análisis jurídico no sea puramente formalista: se debe incorporar una evaluación ética y de impacto social de la práctica tecnológica.

Revisiones y análisis sistemáticos publicados en los últimos años documentan fallos recurrentes en la protección de datos (protección incompleta frente a terceros, lagunas en plazos de conservación, y ausencia de procedimientos claros para la supresión/transferencia de cuentas y activos digitales). Estos trabajos sostienen que la falta de normas explícitas sobre datos de fallecidos no solo crea inseguridad jurídica sino que facilita prácticas comerciales problemáticas y vulneraciones de la dignidad humana que reclaman soluciones normativas integrales. Desde la metodología analítico-sintética aplicada en este estudio, estos resultados sirven para identificar elementos normativos mínimos que debería contemplar una reforma: definiciones precisas (¿qué se entiende por “datos del fallecido”?), sujetos legitimados para actuar, plazos, mecanismos de prueba de parentesco y procedimientos administrativos/juiciales claros.

La literatura especializada de los últimos cinco años converge en varias recomendaciones prácticas y normativas que conectan con las conclusiones de este estudio comparado y que pueden orientar la política pública en Ecuador:

·         Incluir definiciones explícitas y alcance: ampliar la ley de protección de datos o crear normas complementarias que contemplen el tratamiento de datos post mortem, distinguiendo categorías (datos sensibles, imágenes, cuentas en plataformas, huella genética/biométrica).

·         Establecer mecanismos de voluntad anticipada: reconocimiento legal de manifestaciones de voluntad sobre el destino de datos (testamentos digitales, ajustes de privacidad en plataformas reconocidos por la ley).

·         Procedimientos y personas legitimadas: determinar quiénes pueden solicitar la supresión, conservación o transferencia de datos (herederos, albaceas digitales, autoridades) y los requisitos probatorios.

·         Límites temporales y criterios de interés público: prever plazos de conservación y excepciones claras por interés histórico, periodístico o científico, con controles y balances para proteger la dignidad del fallecido y el interés público legítimo.

·         Mecanismos de supervisión y responsabilidad: dotar a las autoridades de protección de datos de competencias expresas sobre casos post mortem y regular la responsabilidad de plataformas y procesadores.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021) constituye una base moderna, pero, como mostraron el análisis comparado y la revisión de la literatura reciente, su aplicabilidad al ámbito post mortem es limitada sin aclaraciones normativas y procedimentales. Aplicando el método analítico-sintético, el presente estudio identifica elementos concretos que deberían incorporarse en una reforma o normativa complementaria en Ecuador: definiciones operativas; reconocimiento de la voluntad anticipada y mecanismos probatorios; competencias administrativas específicas; plazos de conservación ajustables por tipo de dato; y reglas para la comercialización o reutilización de datos de fallecidos. Estas propuestas están respaldadas por estudios que documentan riesgos reales cuando tales elementos no existen.

A partir de la revisión de la producción académica reciente, se observan vacíos empíricos (por ejemplo, estudios cuantitativos longitudinales sobre el impacto psicosocial de interacciones con representaciones digitales del fallecido) y necesidades de investigación interdisciplinaria (derecho, ética, sociología digital, ciencias de la información y tecnología). La teoría fundamentada aplicada aquí permitió generar proposiciones teóricas a partir de la evidencia documental y jurisprudencial; sin embargo, futuros estudios empíricos (entrevistas, encuestas representativas, análisis de políticas de plataformas) fortalecerán la validez externa de las recomendaciones. También es pertinente evaluar la eficacia de medidas adoptadas en jurisdicciones que ya implementaron reglas post mortem para extraer buenas prácticas transferibles a Ecuador.

 

CONCLUSIONES

El análisis sobre la protección de datos personales post mortem y el derecho a la memoria póstuma en Ecuador evidencia que, si bien el ordenamiento jurídico actual contempla mecanismos generales de protección de derechos, estos resultan insuficientes para garantizar la dignidad y privacidad de las personas fallecidas.

La ausencia de una normativa específica sobre el tratamiento de datos personales post mortem genera un vacío legal que permite el uso indebido, la divulgación o manipulación de información de los fallecidos, lo que vulnera su memoria y legado.

El derecho a la memoria póstuma, entendido como la preservación del respeto y la dignidad del individuo después de su muerte, exige la implementación de un marco normativo que regule la eliminación, restricción y tratamiento adecuado de los datos personales de los fallecidos.

Una regulación de este tipo no solo evitaría el uso inadecuado de dichos datos, sino que también otorgaría a los familiares herramientas jurídicas efectivas para proteger la memoria y reputación de sus seres queridos, consolidando así una dimensión más humana y completa del derecho a la protección de datos personales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTOS

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Ashley, K. C. (2020). Data of the dead: A proposal for protecting posthumous data privacy. William & Mary Law Review, 62(2), 649. https://bit.ly/3C4kZ82

 

Baumgartner, L. (2024). Schadenersatz bei postmortaler Persönlichkeitsverletzung. Johannes Kepler Universität. https://bit.ly/3BTP2H9

 

Bundesverfassungsgericht. (2022). Verfassungsbeschwerden betreffend das postmortale Persönlichkeitsrecht. https://n9.cl/tzvj0

 

Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL). (2016). Mort numérique: effacement des informations d’une personne décédée. https://bit.ly/3ykkG5y

 

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. (Reforma vigente). Registro Oficial. https://bit.ly/4gDaZuA

 

Esteve, M. E. (2021). Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. https://n9.cl/tlzm

 

European Union. (2016). Regulation (EU) 2016/679. (General Data Protection Regulation). Official Journal of the European Union. https://bit.ly/3SkXw4r

 

Fernández de Marcos, I. D. (2019). Diccionario de protección de datos personales. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. https://bit.ly/3Slt4eM

 

Haneman, V. (2025). The law of digital resurrection. Boston College Law Review. https://bit.ly/4g7MgzS

 

Iure Novum. (2025). Datos Personales Fallecidos Ecuador y Herencia Digital. https://n9.cl/r1o7r

 

Kiteworks. (s.f.). Introducción a la Ley Japonesa de Protección de Datos. https://n9.cl/kxt2tn

 

Mayer-Schönberger, V. (2009). Delete: The virtue of forgetting in the digital age. Princeton University Press. https://bit.ly/3U39zLJ

 

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