Este artículo examina el uso
de datos personales de personas fallecidas y su relación con el derecho a la
memoria póstuma, entendido como el respeto y la dignidad en la preservación del
legado digital. En un entorno donde la información trasciende la vida, la falta
de regulaciones claras genera desafíos éticos y legales. A través de un enfoque
cualitativo, se analiza la legislación vigente y la doctrina para determinar si
el uso indebido de estos datos vulnera dicho derecho, afectando tanto al
fallecido como a sus familiares. Los hallazgos revelan la necesidad de un marco
jurídico que no solo proteja los datos de personas vivas, sino que extienda esa
protección más allá de la muerte. Se concluye que garantizar la memoria póstuma
exige normativas coherentes que aseguren la dignidad en el tratamiento de datos
post mortem, fortaleciendo la ética digital y la justicia en la gestión de
legados personales.
Descriptores: Memoria póstuma; protección de datos; derechos
humanos; privacidad; ética. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This article
analyzes the use of personal data belonging to deceased individuals and its
link to the right to posthumous memory, understood as respect and dignity in
the preservation of digital legacies. In a context where information transcends
life, the absence of clear regulations poses ethical and legal challenges.
Using a qualitative approach, current legislation and doctrine are examined to
determine whether the misuse of this data violates that right, affecting both
the deceased and their relatives. The findings highlight the need for a robust
legal framework that not only protects the data of living persons but also
extends that protection beyond death. It is concluded that guaranteeing
posthumous memory requires consistent regulations that ensure dignity and
respect in the processing of post-mortem data, thereby strengthening digital
ethics and justice in the management of personal legacies.
Descriptors: Posthumous
memory; data protection; human rights; privacy; ethics. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El uso indebido de
datos personales de personas fallecidas plantea preocupaciones significativas
en torno al respeto a la imagen, la privacidad, la dignidad y la memoria de los
difuntos. Aunque estos ya no pueden ejercer directamente sus derechos, es crucial
considerar el impacto que la divulgación inapropiada de su información puede
tener en sus familiares, allegados y en la preservación de su legado. La
protección de datos implica que las personas tienen control sobre cómo se trata
su información, pudiendo solicitar su corrección o eliminación en cualquier
entidad pública o privada que la gestione (Fernández de Marcos, 2019). En este
contexto, resulta fundamental reconocer que el derecho a la privacidad y la
protección de datos ha evolucionado notablemente en los últimos años,
especialmente ante la creciente preocupación por el manejo de información
sensible en entornos digitales.
Actualmente, la
información personal ha adquirido un valor incalculable y es ampliamente
recopilada, almacenada y procesada por diversas entidades, desde corporaciones
privadas hasta instituciones estatales. Sin embargo, la administración de estos
datos se torna especialmente compleja cuando se refiere a personas fallecidas.
Aunque la muerte extingue los derechos y responsabilidades legales de un
individuo, sus datos personales continúan existiendo, abarcando desde
información básica como nombre y fecha de nacimiento, hasta registros médicos,
financieros y contenidos compartidos en redes sociales.
La protección de
datos personales es un derecho garantizado por numerosos sistemas jurídicos a
nivel mundial. En Ecuador, la Constitución de la República (2008), en su
artículo 66 numeral 19, establece el derecho a la protección de datos de
carácter personal, otorgando a los individuos la facultad de decidir sobre la
recolección, tratamiento y almacenamiento de su información, así como la
posibilidad de solicitar su modificación o eliminación. No obstante, cuando una
persona fallece, surge la interrogante sobre quién tiene la autoridad para
ejercer estos derechos en su nombre y cómo deben gestionarse sus datos para
garantizar el respeto a su memoria y legado.
La Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (2021) incluye directrices claras sobre el
manejo de datos personales, abarcando su recolección, procesamiento,
distribución y archivo. Sin embargo, su aplicación a los datos de personas
fallecidas aún enfrenta desafíos, especialmente en la interpretación de los
derechos post mortem y en la implementación de mecanismos que protejan
efectivamente su memoria. La gestión de estos datos no solo afecta a las
familias y allegados, sino que también plantea cuestionamientos sobre si deben
estar sujetos a las mismas protecciones que los datos de personas vivas, y cómo
equilibrar los derechos individuales con los intereses sociales, como la
preservación de la memoria histórica o el acceso a la información.
El derecho a la
memoria póstuma, aunque no siempre explícito en la legislación, se encuentra
implícito en la necesidad de respetar la dignidad y la historia de las personas
incluso después de su muerte. En la era digital, donde los datos pueden
perdurar indefinidamente y ser fácilmente accesibles, la gestión adecuada de la
información post mortem cobra una importancia creciente. En Ecuador, este
derecho se vincula con principios legales y culturales que buscan proteger la
reputación y el legado de los fallecidos. Por ejemplo, el Código Civil (2005),
en su artículo 56, establece que los derechos de la personalidad, incluyendo el
honor y la reputación, pueden ser protegidos incluso después de la muerte,
permitiendo que los descendientes actúen para preservar la memoria de sus seres
queridos.
La relevancia del
derecho a la memoria póstuma ha aumentado conforme se han multiplicado los
casos de uso indebido de datos personales de fallecidos. La ausencia de
normativas claras ha permitido que terceros —familiares, empresas o incluso
cibercriminales— accedan y utilicen esta información con fines que van desde la
explotación comercial hasta la difamación. Este vacío legal deja a muchas
personas expuestas a posibles abusos, afectando no solo su memoria, sino
también el bienestar emocional y psicológico de sus seres queridos. Por ello,
se vuelve necesario desarrollar un marco jurídico específico que regule el
tratamiento de los datos post mortem, prevenga el acceso no autorizado y
garantice que la memoria de los fallecidos sea preservada con respeto y dignidad.
Esta propuesta se alinea con el creciente reconocimiento de que los derechos de
privacidad deben extenderse más allá de la vida, como parte de un enfoque
integral para proteger el legado de las personas (Ashley, 2021).
En virtud de lo
expuesto, esta investigación plantea como problema científico: ¿cómo el uso
indebido de los datos de personas fallecidas vulnera el derecho a la memoria
póstuma? El objetivo general es analizar esta problemática desde una
perspectiva jurídica y ética, con énfasis en el contexto ecuatoriano, y
proponer lineamientos normativos que fortalezcan la protección de los datos
post mortem.
MÉTODO
La investigación se
desarrolló bajo la modalidad paradigmática cualitativa, orientada a resolver el
problema jurídico relacionado con el uso indebido de los datos de personas
fallecidas y su impacto en el derecho a la memoria póstuma. Se adoptó un diseño
de teoría fundamentada de carácter descriptivo, que permitió explorar la
normativa vigente y construir una interpretación crítica sobre sus alcances y
limitaciones.
Se emplearon
métodos del nivel teórico del conocimiento, como el analítico-sintético,
mediante el cual se descompuso la normativa constitucional y legal sobre el
tratamiento de datos post mortem, valorando sus elementos, partes y
componentes, para luego integrarlos en una síntesis que ofreciera una visión
clara del fenómeno estudiado. Asimismo, se aplicó el método
inductivo-deductivo, que permitió analizar casos concretos y disposiciones
específicas sobre el uso de datos de personas fallecidas, para derivar
conclusiones generales sobre su impacto jurídico y ético.
Las técnicas de
investigación incluyeron la revisión documental o bibliográfica, que facilitó
el análisis de normas jurídicas nacionales e internacionales, así como de
literatura académica especializada en protección de datos y derechos post
mortem. También se utilizó el análisis comparativo de diferentes marcos
legales, con el objetivo de identificar buenas prácticas, vacíos normativos y
posibles líneas de mejora. Este enfoque metodológico integral permitió abordar
la problemática desde múltiples dimensiones, y sustentar propuestas orientadas
a fortalecer la protección jurídica de la memoria póstuma en el contexto
ecuatoriano.
RESULTADOS
El análisis comparativo de las legislaciones
internacionales sobre el tratamiento de datos personales post mortem y la
protección de la memoria póstuma permitió identificar una gran diversidad
normativa, tanto en el alcance de las disposiciones legales como en el
reconocimiento del derecho a la memoria y dignidad de las personas fallecidas.
A partir del diseño cualitativo con enfoque de teoría fundamentada, y mediante
la aplicación de los métodos analítico-sintético e inductivo-deductivo, se
realizó una revisión crítica de diferentes marcos jurídicos, doctrina
especializada y casos jurisprudenciales relevantes, que evidencian cómo los
países han interpretado y regulado esta materia.
El método analítico-sintético permitió descomponer
los elementos esenciales de las normas sobre protección de datos personales y
reconstruir una visión coherente que refleje las principales tendencias y
vacíos legales en torno a la protección de la memoria póstuma. A su vez, el
método inductivo-deductivo facilitó la inferencia de conclusiones generales a
partir del examen de casos y disposiciones concretas, lo que permitió
establecer patrones comparativos entre las distintas jurisdicciones.
Desde una perspectiva global, organismos
internacionales como la UNESCO han reconocido la urgencia de establecer
principios rectores para la gestión ética y legal de los datos personales de
las personas fallecidas. En sus foros recientes, se ha planteado la necesidad
de un marco internacional que promueva la armonización normativa en torno al
respeto de la memoria póstuma y al manejo responsable de la información digital
post mortem (UNESCO, 2021). Estas discusiones reflejan un consenso emergente
sobre la importancia de proteger la dignidad humana más allá de la vida
biológica, especialmente frente al incremento de la huella digital que perdura
tras el fallecimiento.
En el ámbito europeo, el Reglamento General de
Protección de Datos (GDPR), vigente desde 2018, constituye uno de los
instrumentos más avanzados en materia de privacidad y tratamiento de datos
personales. Sin embargo, este marco legal limita su aplicación a las personas
vivas, tal como lo establece su artículo 1, dejando la regulación de los datos
de personas fallecidas a la discreción de los Estados miembros (European Union,
2016). Esta omisión ha generado un mosaico normativo en el que cada país ha desarrollado
sus propias disposiciones complementarias, produciendo una notable
heterogeneidad en el grado de protección de los datos post mortem dentro de la
Unión Europea.
Francia y Alemania representan dos casos
paradigmáticos en la construcción de marcos jurídicos nacionales que abordan,
de distintas formas, la protección de la memoria y los datos personales de las
personas fallecidas. En Francia, la Ley de Protección de Datos Personales (Loi
Informatique et Libertés), promulgada originalmente en 1978 y actualizada
en múltiples ocasiones para adaptarse al GDPR, reconoce el derecho de los
familiares a solicitar la eliminación o limitación del tratamiento de los datos
personales del difunto bajo determinadas circunstancias (CNIL, 2019). Esta
disposición, aunque no configura un derecho autónomo de la persona fallecida,
extiende los principios de protección de datos hacia la esfera post mortem,
constituyendo un precedente relevante en Europa. Además, el artículo 34 del
Código Civil francés protege la memoria de los fallecidos frente a actos de
difamación e injuria, consolidando un marco ético-jurídico que resguarda la
honra y la dignidad después de la muerte.
En Alemania, la protección post mortem se sustenta
tanto en el Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB) como en la
doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional Federal. A través del
principio del postmortaler Persönlichkeitsschutz, la jurisprudencia
alemana reconoce que la dignidad humana, garantizada por el artículo 1 de la
Ley Fundamental, no se extingue con la muerte. Casos emblemáticos como el de Mephisto
(1971) establecieron que los familiares pueden actuar en defensa de la memoria
del difunto frente a representaciones o usos que vulneren su personalidad o
reputación. Posteriormente, en el caso Der blaue Engel (2006), el
Tribunal reafirmó esta protección, señalando que los derechos de personalidad
post mortem no son absolutos y que su alcance puede disminuir con el paso del
tiempo y la pérdida de relevancia pública del fallecido (Bundesverfassungsgericht,
2022; Mayer-Schönberger, 2009). Estos precedentes consolidan la noción de que
la memoria y la dignidad de una persona fallecida forman parte de los valores
jurídicamente protegidos en Alemania, enmarcados dentro de un enfoque humanista
y ético del derecho.
Más allá de Europa, algunos países asiáticos han
comenzado a desarrollar marcos regulatorios más específicos para abordar el
tratamiento de datos personales de personas fallecidas, reconociendo los
desafíos éticos que plantea la gestión de la información digital post mortem.
En Japón, la Ley de Protección de la Información Personal permite a los
familiares solicitar la eliminación de los datos personales del difunto en
determinadas circunstancias, reflejando un enfoque sensible hacia la protección
de la memoria y los intereses de los sobrevivientes (Kiteworks, s.f.). Corea
del Sur ha seguido un camino similar, promoviendo la inclusión de directrices
sobre la gestión de datos digitales de fallecidos en su normativa de protección
de la información personal, lo que constituye un avance importante frente al
creciente volumen de datos almacenados en plataformas tecnológicas.
En Estados Unidos, la regulación en materia de datos
post mortem presenta un carácter fragmentario y depende de las leyes estatales.
La ausencia de una normativa federal unificada genera diferencias
significativas en la protección de los derechos post mortem. Algunos Estados,
como Delaware, han promulgado leyes específicas —como la Ley de Acceso a
Activos Digitales— que permiten a los familiares acceder y gestionar las
cuentas digitales del fallecido, incluyendo la posibilidad de eliminar o
transferir la información personal (Friedman, 2015). No obstante, estas
normativas se centran principalmente en la administración patrimonial de los
datos digitales, sin abordar de manera integral la protección ética y jurídica
de la memoria póstuma.
En América Latina, la situación normativa es aún
incipiente y presenta un desarrollo desigual entre países. En Brasil, la Ley
General de Protección de Datos (LGPD) establece un marco moderno de regulación
sobre el tratamiento de información personal, pero su alcance se limita a las
personas vivas. Sin embargo, algunas interpretaciones doctrinarias han
propuesto extender su aplicación a los datos post mortem, especialmente cuando
su tratamiento afecta los derechos o intereses de los familiares. En Argentina,
la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales tampoco aborda de forma
explícita la protección de los datos de los fallecidos, aunque su principio
rector de respeto a la privacidad y la dignidad humana permite interpretaciones
que amparen indirectamente la memoria póstuma. Situaciones similares se
observan en Chile y México, donde las leyes sobre datos personales se enfocan
en los individuos vivos, dejando abiertas posibles interpretaciones judiciales
que puedan incluir la protección de los fallecidos.
La revisión comparativa muestra que, a nivel
regional, existe un creciente reconocimiento sobre la necesidad de incorporar
la protección de la memoria póstuma en las legislaciones de privacidad y datos
personales. Este reconocimiento responde al incremento de los riesgos asociados
a la explotación indebida de datos personales tras la muerte, ya sea con fines
comerciales, políticos o mediáticos. Sin embargo, la ausencia de normas claras
genera un vacío jurídico que facilita potenciales vulneraciones a la dignidad
del fallecido y a los derechos morales de los familiares.
Legislación
sobre Protección de Datos en Ecuador
En el caso ecuatoriano, la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (2021) representa un avance significativo en
materia de privacidad y seguridad de la información. No obstante, esta
normativa se limita expresamente a la protección de los datos personales de
personas vivas, sin incluir disposiciones específicas que regulen el
tratamiento de los datos post mortem. Esta omisión genera un vacío legal que
deja desprotegida la memoria póstuma, particularmente frente a los nuevos
escenarios derivados del entorno digital (Iure Novum, 2025).
Si bien la ley no contempla mecanismos concretos
para el manejo de datos de personas fallecidas, en la práctica jurídica y
doctrinaria ecuatoriana ha surgido una discusión creciente sobre la necesidad
de salvaguardar la memoria y la dignidad del difunto. Algunos criterios
jurisprudenciales han comenzado a reconocer que, en casos donde el uso de
información de una persona fallecida afecta la honra o la privacidad de sus
familiares, puede solicitarse la supresión o modificación de dichos datos. Sin
embargo, la ausencia de un marco procedimental y conceptual claro limita la
efectividad de estas medidas.
El contexto tecnológico actual, caracterizado por la
persistencia de información digital tras la muerte de los individuos, evidencia
la urgencia de desarrollar un marco jurídico que garantice la protección de los
datos post mortem. La expansión de redes sociales, plataformas digitales y
servicios en línea ha creado una nueva dimensión de la identidad humana que
perdura más allá de la vida física. En este sentido, la creación de una
normativa específica permitiría evitar el uso indebido de la información de personas
fallecidas y garantizar el respeto a su voluntad y a la sensibilidad de sus
familiares (Esteve, 2021).
La comparación internacional revela que, mientras
países europeos como Alemania y Francia han consolidado mecanismos robustos
para proteger la memoria póstuma, Ecuador y otros países latinoamericanos aún
presentan un desarrollo incipiente. La falta de disposiciones explícitas deja
un amplio margen para la interpretación judicial y una notoria inseguridad
jurídica frente al uso de datos post mortem. En consecuencia, se hace necesario
avanzar hacia la construcción de un marco legal que reconozca el derecho a la
memoria póstuma como una extensión del derecho fundamental a la dignidad
humana.
En síntesis, los resultados del análisis evidencian
que la protección de los datos personales de las personas fallecidas constituye
un campo emergente del derecho que demanda atención prioritaria. La evolución
tecnológica, el incremento del patrimonio digital y la creciente preocupación
por la privacidad post mortem exigen una respuesta normativa integral. La
experiencia comparada demuestra que es posible desarrollar sistemas legales que
equilibren la libertad informativa, los intereses de los familiares y la
dignidad de los fallecidos, consolidando así un enfoque ético y humanista en la
protección de los datos personales más allá de la vida.
DISCUSIÓN
El análisis comparado presentado revela no sólo una
heterogeneidad normativa, sino también una evolución conceptual acelerada
impulsada por la digitalización masiva de la vida humana y por innovaciones
tecnológicas (IA, avatares, reanimación digital). Al aplicar el diseño
cualitativo basado en teoría fundamentada, se pudo identificar —a partir de la
descomposición analítica de normas y jurisprudencia y de la síntesis inductiva
de casos— patrones emergentes en la doctrina y en la práctica regulatoria que
exigen respuestas normativas específicas. Estos patrones aparecen con claridad
en la literatura reciente: trabajos sistemáticos y revisiones empíricas
subrayan que la persistencia y comercialización de datos post mortem generan
riesgos concretos (comercialización de “personalidades digitales”, vulneración
de la dignidad, y uso indebido de la información sensible).
Estudios cualitativos recientes muestran que la
población y usuarios de plataformas digitales son cada vez más conscientes de
la noción de “legado digital” y manifiestan preferencias heterogéneas sobre qué
debe ocurrir con sus datos al morir (borrado, memoria pública, acceso familiar,
representaciones digitales). Estas investigaciones aportan datos empíricos que
permiten, mediante el método inductivo, inferir exigencias sociales concretas
(por ejemplo, mecanismos de consentimiento anticipado, opciones de configuración
pre mortem y procedimientos accesibles para familiares). La literatura también
alerta sobre brechas de alfabetización digital que dificultan que las personas
tomen decisiones informadas sobre su legado online.
La aparición de tecnologías capaces de “reanimar”
rasgos digitales del fallecido (modelos conversacionales, avatares
multimodales) ha planteado debates éticos recientes sobre la llamada
“resurrección digital” y el posible reemplazo emocional del muerto por su
réplica tecnológica. Los trabajos teóricos más recientes advierten sobre daños
psicosociales para los sobrevivientes, el uso comercial de la imagen del
fallecido y la necesidad de reglas específicas sobre consentimiento, propiedad
y límites de uso de datos post mortem. Estos desarrollos requieren que el
análisis jurídico no sea puramente formalista: se debe incorporar una
evaluación ética y de impacto social de la práctica tecnológica.
Revisiones y análisis sistemáticos publicados en los
últimos años documentan fallos recurrentes en la protección de datos
(protección incompleta frente a terceros, lagunas en plazos de conservación, y
ausencia de procedimientos claros para la supresión/transferencia de cuentas y
activos digitales). Estos trabajos sostienen que la falta de normas explícitas
sobre datos de fallecidos no solo crea inseguridad jurídica sino que facilita
prácticas comerciales problemáticas y vulneraciones de la dignidad humana que
reclaman soluciones normativas integrales. Desde la metodología
analítico-sintética aplicada en este estudio, estos resultados sirven para
identificar elementos normativos mínimos que debería contemplar una reforma:
definiciones precisas (¿qué se entiende por “datos del fallecido”?), sujetos
legitimados para actuar, plazos, mecanismos de prueba de parentesco y
procedimientos administrativos/juiciales claros.
La literatura especializada de los últimos cinco
años converge en varias recomendaciones prácticas y normativas que conectan con
las conclusiones de este estudio comparado y que pueden orientar la política
pública en Ecuador:
·
Incluir definiciones
explícitas y alcance: ampliar la ley de protección de datos o crear normas
complementarias que contemplen el tratamiento de datos post mortem,
distinguiendo categorías (datos sensibles, imágenes, cuentas en plataformas,
huella genética/biométrica).
·
Establecer mecanismos de
voluntad anticipada: reconocimiento legal de manifestaciones de voluntad sobre
el destino de datos (testamentos digitales, ajustes de privacidad en
plataformas reconocidos por la ley).
·
Procedimientos y
personas legitimadas: determinar quiénes pueden solicitar la supresión,
conservación o transferencia de datos (herederos, albaceas digitales,
autoridades) y los requisitos probatorios.
·
Límites temporales y
criterios de interés público: prever plazos de conservación y excepciones
claras por interés histórico, periodístico o científico, con controles y
balances para proteger la dignidad del fallecido y el interés público legítimo.
·
Mecanismos de
supervisión y responsabilidad: dotar a las autoridades de protección de datos
de competencias expresas sobre casos post mortem y regular la responsabilidad
de plataformas y procesadores.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
(2021) constituye una base moderna, pero, como mostraron el análisis comparado
y la revisión de la literatura reciente, su aplicabilidad al ámbito post mortem
es limitada sin aclaraciones normativas y procedimentales. Aplicando el método
analítico-sintético, el presente estudio identifica elementos concretos que
deberían incorporarse en una reforma o normativa complementaria en Ecuador:
definiciones operativas; reconocimiento de la voluntad anticipada y mecanismos
probatorios; competencias administrativas específicas; plazos de conservación
ajustables por tipo de dato; y reglas para la comercialización o reutilización
de datos de fallecidos. Estas propuestas están respaldadas por estudios que
documentan riesgos reales cuando tales elementos no existen.
A partir de la revisión de la producción académica
reciente, se observan vacíos empíricos (por ejemplo, estudios cuantitativos
longitudinales sobre el impacto psicosocial de interacciones con
representaciones digitales del fallecido) y necesidades de investigación
interdisciplinaria (derecho, ética, sociología digital, ciencias de la
información y tecnología). La teoría fundamentada aplicada aquí permitió
generar proposiciones teóricas a partir de la evidencia documental y
jurisprudencial; sin embargo, futuros estudios empíricos (entrevistas,
encuestas representativas, análisis de políticas de plataformas) fortalecerán
la validez externa de las recomendaciones. También es pertinente evaluar la
eficacia de medidas adoptadas en jurisdicciones que ya implementaron reglas
post mortem para extraer buenas prácticas transferibles a Ecuador.
CONCLUSIONES
El
análisis sobre la protección de datos personales post mortem y el derecho a la
memoria póstuma en Ecuador evidencia que, si bien el ordenamiento jurídico
actual contempla mecanismos generales de protección de derechos, estos resultan
insuficientes para garantizar la dignidad y privacidad de las personas
fallecidas.
La
ausencia de una normativa específica sobre el tratamiento de datos personales
post mortem genera un vacío legal que permite el uso indebido, la divulgación o
manipulación de información de los fallecidos, lo que vulnera su memoria y
legado.
El
derecho a la memoria póstuma, entendido como la preservación del respeto y la
dignidad del individuo después de su muerte, exige la implementación de un
marco normativo que regule la eliminación, restricción y tratamiento adecuado
de los datos personales de los fallecidos.
Una
regulación de este tipo no solo evitaría el uso inadecuado de dichos datos,
sino que también otorgaría a los familiares herramientas jurídicas efectivas
para proteger la memoria y reputación de sus seres queridos, consolidando así
una dimensión más humana y completa del derecho a la protección de datos
personales.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTOS
A todos los actores sociales
involucrados en el desarrollo de la investigación.
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