DOI 10.35381/noesisin.v7i2.644

 

Análisis socio-jurídico de la incidencia de las reformas normativas en la actuación notarial ecuatoriana

 

Socio-legal analysis of the impact of regulatory reforms on Ecuadorian notarial practice

 

 

Norma Geoconda Mendoza-Mendieta

ds.normagmm78@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-7681-101X

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

 

RESUMEN

Las continuas reformas normativas que han ampliado las atribuciones de los notarios han provocado transformaciones en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, aunque su responsabilidad no ha recibido un tratamiento exhaustivo. El objetivo es examinar la figura del notario desde sus antecedentes históricos hasta la actualidad y analiza la institución notarial en Ecuador. El estudio busca determinar la relación entre los cambios normativos y los efectos que estos generan en la actuación notarial, prestando especial atención a los principios que rigen la función notarial y a cómo las sucesivas reasignaciones de responsabilidad han modificado el ejercicio de la fe pública. El enfoque responde a objetivos cualitativos y descriptivos, empleando análisis de doctrina, jurisprudencia y documentación para caracterizar la institución y sus respuestas frente a las reformas.

 

Descriptores: Función notarial; cambios normativos; fe pública; protocolización. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

Continuous regulatory reforms that have expanded the powers of notaries have led to changes in Ecuador's legal system, although their responsibilities have not been thoroughly addressed. The objective is to examine the role of notaries from their historical origins to the present day and analyzes the notarial institution in Ecuador. The study seeks to determine the relationship between regulatory changes and their effects on notarial practice, paying special attention to the principles governing the notarial function and how successive reassignments of responsibility have modified the exercise of public faith. The approach responds to qualitative and descriptive objectives, using analysis of doctrine, jurisprudence, and documentation to characterize the institution and its responses to reforms.

 

Descriptors: Notarial function; regulatory changes; public faith; notarization. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La figura del notario existe desde los inicios de la República, pero no es hasta 1953 cuando se concibe al notario como institución jurídica; tras el Primer Congreso Internacional del Notariado se crean los Colegios de Quito y Guayaquil. Más tarde, en 1966 bajo el gobierno de Clemente Yerovi Indaburo, las normas dispersas que regulan la actividad notarial se unifican en una sola persona jurídica, dando origen a la primera ley ecuatoriana notarial (López Véliz y Calle García, 2022). Entre las reformas más relevantes destacan las publicadas en el Registro Oficial, suplemento 64, el 8 de noviembre de 1996, que amplían las facultades notariales, permitiendo actuación en materias como disolución de la sociedad conyugal, extinción del patrimonio familiar y posesión efectiva. La ley reformatoria publicada en el Registro Oficial No. 406 del 28 de noviembre de 2006 añade funciones adicionales, por ejemplo, divorcio por mutuo consentimiento sin hijos ni bienes, aprobación de escrituras de demarcación y deslinde en zonas rurales, liquidación de bienes conyugales, apertura y publicación de testamentos cerrados y declaración de interdicción (Cedeño Mantong et al., 2023).

Estas transferencias de competencias, antes ejercidas por los jueces, se trasladan a los notarios con la finalidad de aliviar la carga del poder judicial y agilizar los procesos; ello no restringe las facultades judiciales, puesto que jueces y notarios pueden ahora desempeñar funciones similares, lo que beneficia a la sociedad al propiciar procedimientos más rápidos y cuidadosos (Encalada Barzallo, 2025). El notario actúa como funcionario público encargado de garantizar la veracidad y la seguridad de documentos, contratos y negocios jurídicos, y el Estado le confiere la fe pública, cuya certeza es principalmente de carácter moral: no se trata de una evidencia física o metafísica sino de una conclusión fundada en datos objetivos, las acusaciones y el comportamiento de las partes (Gutierrez Cabas, 2022).

Diversos autores conceptualizan y delimitan la función notarial. Cabanellas (2005) describe al notario como “funcionario autorizado para declarar de conformidad con las leyes, contratos y otros documentos no judiciales.” Arnau (1980) afirma que “Es el jurista quien desempeña una tarea pública con el fin de fortalecer, sobre la base de la presunción de verdad, las actividades en las que participa, participar en la adecuada formación de una persona jurídica y dar forma jurídica a los actos privados.” Neri (2006) sostiene que el notario es “una entidad jurídica verdaderamente única: concebida como una función pública, con competencia enteramente voluntaria y específica, como documento oficial de hechos y leyes que ocurren normalmente, registrados por su función de veracidad, aceptando el ‘erga omnes’ como cierto y permanente.” La Ley Notarial establece que los notarios son “los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes” (Congreso Nacional, 1996).

A partir de estas definiciones, las características esenciales del notario emergen con claridad: es un abogado que desempeña una función pública, recibe confianza del Estado y garantiza certeza sobre hechos, documentos y contratos a petición de parte; en suma, constituye el vínculo entre ciudadanos y Estado, legitimando las acciones privadas frente a la esfera pública (Cabanellas, 2005). Mantilla (2019) describe el acto notarial público como “la confianza que merecen los funcionarios con facultades para intervenir en contratos y actos ceremoniales.” Díaz (2003, citado en Gutierrez Cabas, 2022) entiende la fe pública como “el poder legitimado y garantizado por el Estado, conferido, entre otras cosas, a los notarios y servidores públicos, para garantizar la seguridad y credibilidad de las actuaciones.” Olmedo Rivera y Fuentes Ponce (2025) subrayan la necesidad de una figura pública que, con presunción de verdad, establezca hechos o acciones sujetos a su protección.

El derecho notarial engloba disposiciones legales, reglamentos, jurisprudencia y doctrina que regulan la actividad y el instrumento notarial. En la práctica diaria, el notario latino se guía por tres principios rectores: verdad, legalidad y profesionalidad. La responsabilidad notarial surge como consecuencia de la acción humana en relación con normas positivas; implica reproche jurídico frente a actos ilícitos y se configura cuando se demuestra falta de diligencia (Delgado Alcívar, 2022). Rodríguez Doria (2023) define la responsabilidad civil como la obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado y Trejos Teherán (2022) indica que la obligación de responder puede ser efectiva o definitiva según la realización o consumación del acto.

En el Ecuador, la obligación de responder del notario emana de la ley y de la Constitución en sus artículos 199 y 200, que lo categorizan como servidor público y le otorgan la fe pública, imponiendo deberes sobre la elaboración del instrumento público, la veracidad de sus declaraciones y el cumplimiento de solemnidades legales (Constitución de la República del Ecuador, arts. 199–200). El notario debe precautelar la ausencia de vicios del consentimiento, verificar el estado civil y la voluntad de las partes, sus nombres completos y la concordancia de las firmas con los documentos de identidad. Aunque no responde por el contenido de la minuta, sí puede ser civilmente responsable si una sentencia declara la nulidad del instrumento y se demuestra falta de diligencia (Vera Yenchong y Delgado Alcívar, 2024).

El notario ecuatoriano puede cometer actos que sin duda afecten a sus clientes o a terceros, al momento de confeccionar el instrumento público, dentro de las declaraciones que éste contiene o por el cumplimiento de solemnidades para el acto o contrato, por lo que se hace imprescindible analizar los requisitos que configuran su responsabilidad.

En cuanto al objetivo general de esta investigación se define como: examinar la figura del notario desde sus antecedentes históricos hasta la actualidad y analiza la institución notarial en Ecuador.

 

MÉTODO

El estudio abordó el discurso y las percepciones del notariado frente a los constantes cambios normativos y sus consecuencias, por lo que adoptó un enfoque predominantemente cualitativo. En la recolección y análisis de datos se integraron métodos cualitativos, especialmente análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales, y un enfoque descriptivo destinado a caracterizar la institución notarial en el contexto ecuatoriano.

La investigación combinó una perspectiva filosófica‑jurídica y una sociológica‑jurídica. Desde lo filosófico‑jurídico se examinaron instituciones como la responsabilidad extracontractual y sus regímenes objetivista y subjetivista, prestando atención a la repercusión del daño como fundamento de la exigencia de responsabilidad del notario. Desde lo sociológico‑jurídico se analizó la funcionalidad del derecho objetivo en la realidad social y la posibilidad de aplicar criterios objetivistas para explicar cómo los cambios normativos afectan la actuación notarial. Por su alcance, el estudio es descriptivo, ya que caracteriza la responsabilidad derivada de las reformas normativas y sus efectos en la práctica notarial; por su propósito externo, es aplicado, dado que sus resultados orientan la implementación de cambios en el ejercicio de la función notarial.

Para la investigación se emplearon métodos de análisis‑síntesis, inducción‑deducción y enfoque sistémico para el procesamiento conceptual y la construcción del marco teórico del artículo.

Del mismo modo se utilizó el análisis documental como técnica principal, basada en la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa relacionada con los cambios normativos y sus efectos en la actuación notarial.

Además, se realizó un estudio técnico‑jurídico del derecho interno para analizar el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la jurisprudencia y la doctrina respecto a las continuas modificaciones en la Función Notarial y su repercusión en la ejecución de actos notariales. La recolección de información se centra en fuentes nacionales del derecho civil y notarial, con el fin de identificar y sistematizar las acciones y efectos que generan los cambios normativos en el ejercicio notarial.


RESULTADOS

La doctrina coincide en que la función notarial ha surgido de una potestad del Estado y se ha organizado con atribuciones propias dentro de esfera del Derecho, además de proporcionar seguridad jurídica legitimadora de los hechos y actos que los particulares ante ella realizaban frente al Estado.

La Unión Internacional del Notariado Latino había señalado que el notario era una persona que ejercía una profesión jurídica, desempeñaba una función pública y era designada por el Estado para supervisar documentos y negocios jurídicos contenidos en los instrumentos que redactaba, otorgando autenticidad y brindando asesoría a quienes requerían sus servicios (Gutiérrez Cabas, 2021).

En ese sentido, se entendía que la función notarial era pública y se extendía a todas las actividades jurídicas no contenciosas. El notario poseía la autoridad del Estado y esa autoridad debía ejercerse con imparcialidad e independencia, sin integrarse jerárquicamente entre los funcionarios estatales; solamente así podía conferirse al usuario la seguridad jurídica que se esperaba.

Gutiérrez Cabas (2022) afirmó que la función notarial formaba parte de la potestad estatal, organizada y con atribuciones propias, encajando en la esfera del Derecho y, por tanto, proporcionando la seguridad jurídica legitimadora del Estado que luego se trasladaba al derecho positivo.

Para Neri (2006), la función notarial se presentaba como una función estática reguladora de derechos, ejercida por el notario público quien, en calidad de profesional investido de poder y autoridad, actuaba como fuerza agente para ejecutar, en tiempo y lugar y mediante instrumento público, toda declaración de voluntad humana referida, en el terreno de la normalidad, a hechos y actos de índole patrimonial.

El mismo autor había sostenido que la función era legal porque sus normas, deberes, obligaciones y atribuciones provenían del poder soberano del Estado; era jurídica pues su ámbito de aplicación se situaba dentro del Derecho; y era pública porque legitimaba y daba certeza a los actos de la esfera privada a través de la fe pública otorgada por el Estado, contraponiéndola al orden privado (Neri, 2006).

En el Ecuador se habían suscitado varios debates acerca de la naturaleza de la función notarial, uno de ellos antes de la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial. En aquella época algunos tratadistas defendían la idea de que el notario era un funcionario público regido por normas propias, entre ellas la ley Notarial y las previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Sostenían que, aunque no percibía remuneración directa del Estado, sus honorarios provenían de los usuarios y quedaban fijados por el Estado mediante la tabla de aranceles; por ello su retribución estaba sometida a control. La ley determinaba la existencia de notarías y la designación de notarios, así como los procedimientos de elección y las sanciones aplicables ante incumplimientos de sus obligaciones. En consecuencia, el notario era considerado un funcionario investido de fe pública que cumplía diversas funciones establecidas en la norma.

Con todo ello, el Estado reconocía que la función notarial constituía una potestad privativa suya, encomendada al notario a través de la fe pública, entendida como un derecho potestativo estatal mediante el cual el notario elevaba a instrumento público los actos y documentos que ante él se presentaban para conferirles seguridad jurídica. Esa característica determinaba que el notario fuera un funcionario público sujeto a control, lo que coincidía con la prohibición contenida en la ley para que el notario ejerciera libremente la abogacía o desempeñara un cargo público o privado remunerado, con la excepción de la docencia universitaria. Dichas limitaciones perseguían evitar que el notario aprovechara su cargo para beneficiarse o corromper su función pública y, en sentido general, se enmarcaban dentro de las normas de control aplicables a los funcionarios públicos, reconociendo al mismo tiempo rasgos singulares que diferenciaban al notario de otros servidores estatales (Ávila Stagg y Díaz Panchana, 2025).

La responsabilidad notarial se entendía como la obligación en que incurría el notario por el incumplimiento de sus deberes, diferenciándose de la responsabilidad civil común, que se dividía en contractual y extracontractual; la responsabilidad notarial, en cambio, surgía de un deber legal impuesto por el ejercicio de la función de Fe Pública.

La jurisprudencia argentina coincidía al señalar que los escribanos, ante todo, respondían civilmente por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones; además, podían enfrentar responsabilidad administrativa si no cumplían obligaciones fiscales, responsabilidad penal por mentir o violar el secreto profesional cuando ello engañara al cliente, y responsabilidad profesional por quebrantar los principios de la ética notarial cuando tales transgresiones afectaban la institución y el decoro del cuerpo profesional (Pelosi, 2023).

Al tratarse de una función pública, se sostenía que los notarios debían responder por todas sus faltas, por mínimas que fueran, tanto de hecho como de derecho. En países como Francia la normativa había adoptado una postura muy estricta, responsabilizando a los notarios siempre que sus actuaciones causaran un daño cierto a quienes recibían su servicio, aunque se advertía la necesidad de recordar la condición humana del profesional y la posibilidad de fallas o de ser engañado por requirentes de mala fe (Pérez Cruz y Cuesta Peña, 2025).

La responsabilidad civil notarial se analizaba en relación con el valor que estaba en juego: la seguridad jurídica que la Fe Pública otorgaba a los acuerdos privados. Esa seguridad provenía del Estado y la función notarial actuaba como garantía de validez de los hechos presentados ante el notario. Por ello la doctrina había comparado al notario con un locador de obra intelectual que prometía un resultado —la confección de un instrumento público plenamente válido— y no meramente la diligencia en el proceso, de modo que su obligación se consideraba de resultado y no de medio.

El Estado, la ciudadanía y los particulares acudían al notario esperando que su actuación diera perpetuidad a los actos encomendados; por tanto, la actividad profesional y la función autenticante resultaban inseparables. Si un instrumento público se veía afectado por una actuación inadecuada, el resultado deseado por las partes no se alcanzaba y ello traía la responsabilidad del escribano. En consecuencia, el notario respondía civilmente cuando incumplía sus obligaciones, deberes o atribuciones, pues tales incumplimientos contrariaban la función pública del servicio notarial (Roselló Manzano, 2016).

La ley establecía las diligencias que el notario debía cumplir en cada caso; por ejemplo, el artículo 27 de la Ley Notarial exigía que antes de redactar una escritura pública el notario examinara la capacidad de los otorgantes, la libertad con que procedían, el conocimiento con que se obligaban y si se habían pagado los impuestos y derechos municipales previstos en la escritura o contrato, correspondiendo la multa legal al notario en caso de incumplimiento.

En el Ecuador la obligación de responder por parte del notario procedía de la ley y, de manera primordial, de la Constitución en sus artículos 199 y 200, que conferían al notario la condición de servidor público y le otorgaban el ejercicio de la Fe Pública para garantizar los actos y contratos celebrados ante él. La responsabilidad emergía, por tanto, de un deber legal que se verificaba en la elaboración del instrumento público, en las declaraciones que este contenía y en el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley para la validez de los actos y contratos.

Se exigía al notario precautelar la inexistencia de vicios del consentimiento entre los otorgantes; en sus declaraciones debía verificar el estado civil de las partes, el objeto del contrato y su conformidad con la voluntad de las partes, así como nombres completos y la concordancia de las firmas con las asentadas en los documentos de identidad presentados.

Aunque el notario no era responsable directo del contenido de la minuta elevada a escritura pública en cuanto a la voluntad material de las partes, sí resultaba civilmente responsable cuando una sentencia declaraba la nulidad del instrumento y se demostraba falta de diligencia por su parte.

El notario ecuatoriano podía, al confeccionar el instrumento público, cometer actos que perjudicaran a sus clientes o a terceros, ya fuera por errores en las declaraciones contenidas o por omisiones en las solemnidades requeridas, por lo cual fue imprescindible señalar los requisitos que configuraban su responsabilidad.

La doctrina y la ley reconocían responsabilidad no solo por actos propios sino también por aquellos realizados por terceros dependientes. En ese sentido el Código Orgánico de la Función Judicial estipulaba que quienes prestaban servicios en las notarías eran trabajadores dependientes de la notaría o del notario, sujetos al Código del Trabajo.

Dado que la actividad notarial resultaba compleja y habitualmente requería asistencia, era común que el notario contratara personal bajo su dependencia para mejorar la eficiencia y ampliar la atención a usuarios. No obstante, esa relación de dependencia imponía al notario la obligación de controlar las actividades del personal con extremo cuidado, porque tratándose de una función pública emanada del Estado el estándar de diligencia exigido a su control era especialmente riguroso.

 

DISCUSIÓN

El derecho notarial integra un entramado normativo que incluye leyes, reglamentos, jurisprudencia y doctrina, y por ello ordena tanto la actividad notarial como el instrumento público; en consecuencia, el notario latino se guía habitualmente por tres principios fundamentales: verdad, legalidad y profesionalidad (Gutiérrez Cabas, 2022).

En primer lugar, corresponde al notario verificar la ausencia de vicios del consentimiento; de hecho, debe identificar error, coacción y fraude, y además comprobar que las partes cuentan con la capacidad y el conocimiento necesarios para el acto solicitado. Así, esa comprobación no se limita a un formalismo, sino que constituye la base de la validez del negocio jurídico y, por ende, de la seguridad que busca impartir el instrumento público.

Por otra parte, la presencia física del notario es imprescindible: cuando documenta hechos o actuaciones, actúa de manera inmediata y personal, lo que implica que su intervención no puede delegarse en el personal. Se describe como la constatación física y documental del suceso en el mismo momento en que ocurre, y por ello la relación con el usuario resulta directa y responsable (Gutiérrez Cabas, 2022).

Asimismo, la imparcialidad es un requisito ineludible; en efecto, el notario no puede favorecer a ninguna de las partes porque su interés en el acto o vínculos familiares con un interviniente comprometen la neutralidad necesaria. Por lo tanto, su actuación debe ser equidistante y libre de intereses particulares, garantizando así la confianza pública requerida en la función notarial (Vargas Aiza, 2023).

Del mismo modo, la interpretación adecuada de los documentos que se presentan ante la notaría exige atención y criterio técnico. Salazar Ramos et al. (2023) señalan que el notario debe distinguir con claridad entre figuras como venta y transmisión, puesto que la transmisión suele ser el efecto de la venta; en consecuencia, esa distinción orienta la redacción del instrumento y resulta determinante en permutas, cesiones o donaciones.

Además, la objetividad guía la aplicación de la norma: frente a circunstancias que permiten juicios de valor sobre lo bueno o lo malo, el notario abandona creencias e ideologías para ajustarse exclusivamente a la normativa aplicable. Por tanto, su labor exige criterios técnicos adaptados al caso concreto y no valoraciones subjetivas que desvirtúen la función.

Cabe subrayar que la emisión de un documento obedece a una petición del interesado, ya sea oral o escrita; sin embargo, dicha emisión no es automática porque parte de la función consiste en calificar el acto solicitado. En consecuencia, el notario actúa solo a instancia de parte y evalúa la procedencia y legalidad del acto, sin transformarse en un interventor de oficio. En cuanto a la estructura del acto jurídico, conviene diferenciar sus elementos: los esenciales sin los cuales el acto no surge, como la disposición de parte; los naturales que, sin ser indispensables, integran el acto por su propia naturaleza; y los accesorios, que las partes introducen para modular efectos relativos a la creación, ejercicio o extinción del acto (Gutiérrez Cabas, 2022).

Por otra parte, la reserva profesional obliga al notario a mantener confidencialidad sobre las actuaciones y acuerdos hasta que éstos se constituyan como documentos públicos. Así, revelar prematuramente negociaciones o pactos puede dañar la buena fe entre las partes y obstaculizar la formalización del negocio, de ahí que la discreción y la lealtad resulten esenciales (Cedeño Mantong et al., 2023).

En definitiva, la acción humana en el ámbito notarial se manifiesta como conducta dirigida y eficaz para cumplir obligaciones jurídicas: realizar lo permitido y abstenerse de lo prohibido. No obstante, la capacidad para ser sujeto de relaciones jurídicas solo se materializa si los actos se ajustan a la norma, por lo que la validez y eficacia de cualquier negocio dependen siempre del respeto riguroso al marco legal.

 

CONCLUSIONES

La profesión notarial se transforma con el paso del tiempo para responder a las demandas sociales, de modo que la normativa vigente define al notario como el sujeto en quien el Estado delega la fe pública con el propósito de ofrecer solidez y seguridad jurídica cuando determinados hechos y actos requieren eficacia y perfección. Así, la función notarial conserva su carácter esencial al garantizar que las actuaciones sobre las que recae la confianza pública produzcan los efectos jurídicos pretendidos.

En el Ecuador, la responsabilidad civil notarial no se circunscribe únicamente a lo dispuesto en la Ley Notarial o en el Código Orgánico de la Función Judicial; en realidad, las obligaciones y atribuciones del notario se encuentran dispersas en múltiples cuerpos normativos. En efecto, responsabilidades aparecen en la Ley de Compañías, en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entre otros. Por consiguiente, resulta imprescindible que el notario posea un conocimiento amplio y actualizado del ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues el Derecho Notarial se integra como una rama necesaria dentro del Derecho en general.

En la práctica cotidiana, el notario verifica la capacidad jurídica de las partes para contraer las obligaciones que derivan de los actos y contratos que se solicitan ante su despacho. Además, evalúa la ausencia de vicios del consentimiento, esto es, que no exista error, coacción o fraude que comprometa la voluntad de quienes comparecen. De esa manera se protege la autenticidad del acto y se preserva la seguridad que la sociedad espera de la función notarial.

Cuando el notario incurre en un acto u omisión que vulnera una obligación legal, su responsabilidad civil se activa. Dicha falta puede deberse a una conducta intencional o a negligencia, pero en cualquier caso exige que se cause un daño a los otorgantes que acudieron en busca de la fe pública. En consecuencia, la responsabilidad notarial no solo responde a la trasgresión de normas específicas, sino que también exige la demostración del nexo entre la conducta del notario y el perjuicio sufrido por las partes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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