DOI 10.35381/noesisin.v7i2.645
Responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento en la normativa especial ecuatoriana
Civil liability of notaries in the drafting of wills under special Ecuadorian legislation
María Gabriela Rodríguez-Arévalo
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-7670-161X
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
Descriptores: Responsabilidad civil; resultado de daño; reparación civil. (Tesauro UNESCO).
The civil liability of notaries is regulated by various laws, such as the Constitution, the Civil Code, the Notarial Law, and the Organic Code of the Judicial Function. This legal concept seeks to fully compensate for damages caused by failures in notarial services. This research analyzes, from a predominantly qualitative and philosophical-legal mixed approach, the doctrinal and jurisprudential foundations of notarial civil liability. It studies the key concepts that underpin notarial activity, as well as the types of liability that may fall on the notary: civil, criminal, administrative, contractual, and extracontractual. Through a comparative analysis with the legislation of countries such as Colombia and Spain, it is evident that notaries are liable for damages caused in the exercise of their functions when they act with intent, negligence, or inexcusable ignorance. Finally, the need for a specific body of law that clearly defines the conduct that gives rise to civil liability is highlighted.
Descriptors: Civil liability; result of damage; civil compensation. (UNESCO Thesaurus).
Desde tiempos antiguos, las sociedades eran pequeñas y los actos jurídicos se realizaban entre personas que se conocían mutuamente. A medida que las comunidades crecieron y comenzaron a interactuar entre sí, surgió la necesidad de validar dichos actos jurídicos mediante mecanismos que garantizaran su autenticidad. Es en este contexto donde aparece la figura de la fe pública, entendida como la presunción legal de veracidad atribuida a ciertos funcionarios. Alcalde Silva y Goldenberg Serrano (2022) la definen como “presunción legal de veracidad respecto de ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darles a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos”.
Para Arellano Sarasti (2023), la fe pública está directamente vinculada con la función notarial. En tiempos antiguos, los escribanos eran los encargados de dar fe de los hechos que presenciaban, convirtiéndolos en públicos. Actualmente, los notarios, investidos por la ley con esta facultad, están autorizados para manifestar la verdad mediante instrumentos jurídicos. Redactan, formalizan y autorizan escrituras públicas que contienen actos, contratos o negocios jurídicos celebrados por las partes. Arellano-Sarasti (2024) señala que “la fe pública es la autoridad legitimada y garantizada por el Estado que se atribuye a los notarios, entre otros funcionarios, para dar certeza y crédito a los actos de particulares y de las propias entidades públicas” (p. 51). En este sentido, la escritura pública adquiere fuerza probatoria, y la función notarial se considera de carácter jurisdiccional. Avila Stagg y Díaz Panchana (2025) afirman: “El notario es un funcionario público autorizado para dar fe, conforme a ley, de actos y contratos extrajudiciales” (p. 1038).
La responsabilidad del notario como funcionario público y profesional del derecho tiene una evolución histórica que se remonta al Derecho Romano. Cáceres Méndez et al. (2024) destacan que la ley francesa del 25 Ventoso del año XI (1803) ya contemplaba un sistema de sanciones para los notarios que incurrieran en acciones ilícitas que causaran daño, siempre que existiera una relación causal entre el acto y el perjuicio. Esta responsabilidad puede ser de naturaleza civil, penal o administrativa, y en algunos casos, el notario puede responder simultáneamente en todas ellas. La responsabilidad civil, en particular, surge del incumplimiento de obligaciones por acción u omisión culposa o dolosa, y puede ser contractual o extracontractual. Para que se configure, deben concurrir tres elementos: culpa, daño y vínculo de causalidad (Miño Villacís et al., 2023).
La responsabilidad disciplinaria se origina cuando el notario infringe normas éticas y profesionales propias de su función, afectando tanto a particulares como al ente administrativo. Por otro lado, la responsabilidad penal se configura cuando el notario altera la seguridad jurídica o el orden público, conforme a lo tipificado en la norma penal. Rodríguez Cedeño y Venegas Loor (2025, p. 579) explican que “responsabilidad” proviene del latín spondere, que significa prometer, y con el prefijo “re” (re-spondere), adquiere el sentido de reciprocidad: prometer a alguien que espera una respuesta.
Calle García y Calle Antón (2024) sostienen que el notario, en el ejercicio de sus funciones, asume frente a sus clientes la obligación de brindar un servicio con la seguridad y garantía que le confiere la ley. Si su actuación causa perjuicio al solicitante, debe asumir la responsabilidad de resarcir los daños ocasionados, lo cual se enmarca en la esfera civil. Colón Ferruzola et al. (2024) complementan esta visión al afirmar que “la función notarial es parte de la potestad del Estado, organizada y con atribuciones propias, y encaja en la esfera del derecho, proporcionando seguridad jurídica legitimadora del Estado trasladada al derecho positivo”.
En este marco, el testamento aparece como una manifestación escrita de la voluntad del causante. Inicialmente, surgió como una forma espontánea de suceder, en la que se interpretaba la voluntad del de cujus para designar a sus sucesores. Se considera que, a partir de la Ley de las Doce Tablas en el Derecho Romano, el testamento adquirió una forma expresa y escrita, con un fuerte componente religioso. Égüez Valdivieso y Durán Chávez (2023) lo definen como un acto personalísimo, ya que representa la voluntad del testador y no puede otorgarse entre varias personas ni mediante representantes, bajo pena de nulidad. Jaramillo Suárez et al. (2022) explican que la palabra “testamento” proviene de las voces latinas testatio et mentis, que significan “testimonio de la voluntad”.
El testamento tiene como finalidad asegurar que los bienes del causante se distribuyan conforme a su última voluntad. Según el Código Civil, sus principales características son: a) es un contrato unilateral, b) es un acto más o menos solemne, c) puede disponer de todo o parte de los bienes, d) es revocable en cualquier momento, y e) puede ser abierto o cerrado. Su elaboración comprende dos etapas: la primera, de declaración privada de voluntad, realizada ante el notario o con testigos en el caso del testamento ológrafo; y la segunda, de publicación ante órgano público.
En el cumplimiento de su función, el notario debe velar por la legalidad del acto testamentario y prevenir infracciones que atenten contra la fe pública, tales como la suplantación de personas, falsificación de firmas, adulteración de partes esenciales de la escritura o falsedad documental. López Véliz y Calle García (2022) definen la responsabilidad civil como “el deber jurídico de reparar los daños y perjuicios que se producen con ocasión del incumplimiento de una obligación”. Lucas Baque y Albert Márquez (2023a) distinguen entre la responsabilidad civil extracontractual, que protege intereses generales, y la contractual, derivada del incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato.
Lucas Baque y Albert Márquez (2023b) sintetizan los elementos de la responsabilidad civil del notario en los siguientes: violación de un deber legal por acción u omisión, existencia de culpa, perjuicio causado, negligencia inexcusable, y prueba del daño.
En la actualidad, el análisis de la responsabilidad civil del notario resulta de gran relevancia, ya que los usuarios depositan en él su confianza, esperando que todo acto celebrado ante su presencia goce de plena seguridad y validez jurídica. Sin embargo, cuando se produce una omisión, error o ignorancia por parte del notario, pueden generarse consecuencias jurídicas graves tanto para el usuario como para el propio funcionario.
En este sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar la responsabilidad civil del notario como efecto jurídico en la elaboración del testamento, conforme a la normativa ecuatoriana.
El diseño metodológico de esta investigación responde a la necesidad de garantizar un abordaje riguroso y coherente en el estudio de la responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento. Se adopta un enfoque predominantemente cualitativo, ya que la recolección y el análisis de datos se realizan mediante métodos interpretativos como el análisis documental de fuentes doctrinales, jurisprudenciales y normativas. Asimismo, se emplea el método descriptivo para caracterizar la institución jurídica objeto de estudio. Por su propósito externo, esta investigación es de tipo aplicada, pues busca generar propuestas que contribuyan a la protección efectiva de los usuarios frente a los daños ocasionados por el actuar negligente del notario.
Desde la perspectiva jurídica, el estudio se enmarca en la tipología filosófico-jurídica, al abordar instituciones como la responsabilidad civil notarial y su modalidad contractual, prestando especial atención a la noción de daño como elemento central para su reparación. En cuanto a su alcance, es de tipo descriptivo, ya que permite caracterizar la responsabilidad civil como mecanismo de tutela jurídica frente a fallas en el ejercicio de la función notarial.
Para el procesamiento conceptual y la construcción argumentativa del artículo se emplean los métodos de análisis-síntesis, inducción-deducción y enfoque sistémico. Estos permiten integrar los distintos elementos doctrinarios y normativos en una visión coherente sobre la responsabilidad civil del notario, facilitando la comprensión de su aplicación en el contexto ecuatoriano.
En el nivel empírico, se aplica el análisis documental como técnica principal, a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa vigente tanto nacional como internacional. Se consideran textos en idioma español publicados en los últimos cinco años, elaborados por autores con acreditación académica, incluyendo tesis doctorales y artículos especializados. Se excluyen fuentes no acreditadas, opiniones sin respaldo académico y publicaciones de tercer nivel, con el fin de asegurar la calidad y fiabilidad de la información utilizada.
Asimismo, se incorpora el método comparado de derecho para analizar jurisprudencia y doctrina en el ámbito iberoamericano y europeo, especialmente en países como Ecuador, Chile, Argentina, México y Colombia. Esta comparación permite identificar similitudes y diferencias en la configuración de la responsabilidad civil del notario y su aplicación en contextos diversos, enriqueciendo el análisis y aportando una visión más amplia del fenómeno jurídico estudiado.
Responsabilidad civil, el notario y tipos de responsabilidad civil
Para comprender la responsabilidad civil, es indispensable entender primero la función notarial. El notario, según diversas definiciones, es un profesional del derecho que ejerce una función pública, investido de fe pública otorgada por el Estado. Su intervención garantiza la validez de actos, contratos y negocios jurídicos celebrados a petición de parte. La fe pública constituye una garantía de autenticidad que otorga vida jurídica a hechos, actos y convenciones.
Históricamente, el resarcimiento por daños se realizaba mediante la venganza personal, donde el perjudicado o sus familiares se vengaban del ofensor, sin que existiera una estructura jurídica que protegiera a las víctimas. Con el tiempo, comenzaron a establecerse mecanismos de reacción ante hechos lesivos, consolidándose gradualmente la institución de la responsabilidad civil. En la actualidad, esta se rige por el principio de proporcionalidad, según el cual la sanción impuesta debe guardar relación con el daño causado.
El término “responsabilidad” alude a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias dañosas de sus actos, por las cuales la ley le impone una sanción. Esta implica, además, la obligación de resarcir los daños, pérdidas o perjuicios derivados de una conducta culposa o dolosa. Para que exista responsabilidad civil, deben concurrir tres elementos esenciales: daño, culpa y vínculo de causalidad.
La responsabilidad civil se configura como la obligación de responder por los actos propios o por los de terceros bajo control o autoridad, cuando dichos actos causan daño. La respuesta jurídica ante ese daño suele ser la indemnización. Existen dos tipos de responsabilidad civil: contractual y extracontractual. La responsabilidad contractual se origina cuando se incumple una obligación previamente establecida entre las partes, mientras que la extracontractual surge cuando el daño se produce sin que exista una relación jurídica previa entre el autor del daño y la víctima.
Del análisis de textos científicos y bibliográficos sobre la responsabilidad civil del notario, se desprende que la actividad notarial en Ecuador está regulada por normas jurídicas específicas. El notario es un funcionario público nombrado por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de méritos y oposición, para un período determinado. Está facultado para autorizar, a petición de parte, actos y contratos previstos en la ley, así como para dar fe de hechos ocurridos ante su presencia. Para ejercer el cargo, se requiere título de tercer nivel en Derecho reconocido en el país, además de demostrar probidad en el ejercicio profesional.
Todo acto irregular cometido por el notario en el ejercicio de sus funciones puede generar responsabilidad civil, especialmente cuando incumple obligaciones inherentes a su cargo. Estos actos u omisiones, si son culposos o dolosos y causan daño, pueden ser legalmente imputables. La responsabilidad implica la capacidad del sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, los cuales, al transgredir una norma legal, conllevan una sanción.
La responsabilidad del notario puede manifestarse en distintos ámbitos: penal, civil, administrativo y disciplinario. Un mismo acto notarial puede dar lugar a varias sanciones simultáneas o, en otros casos, a una sola. Este estudio se enfoca específicamente en la responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento, considerando que el incumplimiento de sus funciones puede derivar en dos tipos de responsabilidad civil, según la naturaleza de la obligación infringida.
Diversos tratadistas coinciden en que el testamento constituye un negocio jurídico, ya que emana de la autonomía de la voluntad del individuo y tiene como finalidad regular el régimen y los efectos sucesorios. Al tratarse de un negocio mortis causa, sus efectos se producen únicamente después del fallecimiento del testador. El testamento será válido siempre que cumpla con los requisitos de forma y de fondo exigidos por la ley, y se perfecciona incluso si los asignatarios desconocen sus disposiciones.
El artículo 1037 del Código Civil ecuatoriano define el testamento como un acto más o menos solemne mediante el cual el testador dispone de todo o parte de sus bienes, con el propósito de que surta efecto después de su muerte. Además, reconoce la facultad del testador de revocar dicho acto cuantas veces lo considere conveniente.
Según Reyes Torres y Pachano Zurita (2023), el testamento es un documento que recoge la última voluntad del testador respecto a sus bienes, reconocimientos filiales, revelaciones, confesiones y disposiciones funerarias. Del diccionario jurídico del mismo autor se desprenden las siguientes características del testamento:
Vilela Pincay et al. (2025) enfatizan que el testamento es, ante todo, un acto jurídico de carácter eminentemente solemne, personal, personalísimo e indelegable. En la doctrina jurídica existen múltiples definiciones que, aunque diversas en su formulación, coinciden en señalar que el testamento es el acto mediante el cual el testador dispone de sus bienes para que tengan efecto después de su muerte.
A continuación, se citan dos de estas definiciones.
· Caisaguano Gorozabel et al. (2024): el testamento es el negocio solemne o formal por el que unilateralmente una persona sola, establece ella misma para después de su muerte las disposiciones que le competa, pudiendo siempre revocarlas.
· Segovia Barreiro y García Segarra (2024): el testamento es un negocio jurídico, unilateral, formal o solemne, personalísimo e irrevocable, por el que una persona dicta disposiciones, especialmente patrimoniales para después de su muerte.
Como primera consideración, es necesario reiterar que el notario es un funcionario público investido de fe pública, otorgada por el Estado con el propósito de conferir validez jurídica a los actos y contratos celebrados ante su autoridad. Esta investidura implica una alta responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, pues su actuación constituye una garantía de seguridad jurídica para los usuarios del servicio notarial.
La responsabilidad civil del notario surge como la obligación de reparar el daño causado a otra persona en el marco del ejercicio de su función pública. Dicha responsabilidad puede adoptar diversas formas y derivar en la aplicación de distintos regímenes jurídicos, dependiendo de la naturaleza del acto y del tipo de afectación. Existe responsabilidad civil siempre que el notario incurra en una acción u omisión que contravenga un deber legal o una atribución establecida en la normativa vigente. Esta infracción puede ser dolosa o culposa, y debe generar perjuicios concretos a los otorgantes o a terceros vinculados al acto.
Además, el notario no solo responde por su propio actuar, sino también por el comportamiento de los colaboradores que se encuentran bajo su dirección y supervisión. Por ello, resulta indispensable garantizar la formación continua, la idoneidad profesional y la conducta ética del personal que labora en la notaría, ya que cualquier error grave puede comprometer la voluntad de los usuarios y afectar la seguridad jurídica del acto autorizado.
La responsabilidad del notario se configura en casos como la redacción ilegal de instrumentos, la falta de imparcialidad, deficiencias graves en el asesoramiento, la autorización de documentos viciados, la negativa injustificada a prestar el servicio, el incumplimiento de requisitos sustanciales que conlleven la nulidad, ineficacia o invalidez del acto o contrato, así como el uso indebido de fondos destinados al pago de impuestos o la omisión de vigilancia sobre los mismos.
En definitiva, la responsabilidad civil del notario puede derivarse de reclamos legítimos relacionados con su actividad profesional, especialmente cuando se evidencian conductas dolosas o negligentes en la elaboración de instrumentos notariales. Esta responsabilidad no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también éticas e institucionales, pues compromete la confianza pública en el sistema notarial y exige del notario una actuación diligente, transparente y conforme al ordenamiento jurídico vigente.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
Alcalde-Silva, J., y Goldenberg-Serrano, J. L. (2022). El carácter secreto del testamento cerrado y la certificación notarial de haberse otorgado en varios ejemplares de idéntico tenor. Revista de derecho (Coquimbo), 29(4). https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-4153
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Ávila-Stagg, L. C., y Díaz-Panchana, K. V. (2025). El derecho constitucional a la atención prioritaria en trámites notariales en el Ecuador: obligaciones reforzadas del notario. Polo del Conocimiento, 9(8), 1086-1115. https://doi.org/10.23857/pc.v10i8.10205
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