DOI 10.35381/noesisin.v7i2.645

 

Responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento en la normativa especial ecuatoriana

 

Civil liability of notaries in the drafting of wills under special Ecuadorian legislation

 

 

María Gabriela Rodríguez-Arévalo

mariara11@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-7670-161X

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

RESUMEN

La responsabilidad civil del notario se encuentra regulada por diversas normas como la Constitución, el Código Civil, la Ley Notarial y el Código Orgánico de la Función Judicial. Esta figura jurídica busca reparar integralmente los daños ocasionados por fallas en el servicio notarial. La presente investigación analiza, desde un enfoque mixto predominantemente cualitativo y filosófico-jurídico, los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales de la responsabilidad civil notarial. Se estudian los conceptos clave que sustentan la actividad notarial, así como los tipos de responsabilidad que pueden recaer sobre el notario: civil, penal, administrativa, contractual y extracontractual. A través de un análisis comparativo con legislaciones de países como Colombia y España, se evidencia que el notario responde por los daños causados en el ejercicio de sus funciones cuando actúa con dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Finalmente, se destaca la necesidad de un cuerpo legal específico que delimite claramente las conductas que generan responsabilidad civil.

 

Descriptores: Responsabilidad civil; resultado de daño; reparación civil. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The civil liability of notaries is regulated by various laws, such as the Constitution, the Civil Code, the Notarial Law, and the Organic Code of the Judicial Function. This legal concept seeks to fully compensate for damages caused by failures in notarial services. This research analyzes, from a predominantly qualitative and philosophical-legal mixed approach, the doctrinal and jurisprudential foundations of notarial civil liability. It studies the key concepts that underpin notarial activity, as well as the types of liability that may fall on the notary: civil, criminal, administrative, contractual, and extracontractual. Through a comparative analysis with the legislation of countries such as Colombia and Spain, it is evident that notaries are liable for damages caused in the exercise of their functions when they act with intent, negligence, or inexcusable ignorance. Finally, the need for a specific body of law that clearly defines the conduct that gives rise to civil liability is highlighted.

 

Descriptors: Civil liability; result of damage; civil compensation. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Desde tiempos antiguos, las sociedades eran pequeñas y los actos jurídicos se realizaban entre personas que se conocían mutuamente. A medida que las comunidades crecieron y comenzaron a interactuar entre sí, surgió la necesidad de validar dichos actos jurídicos mediante mecanismos que garantizaran su autenticidad. Es en este contexto donde aparece la figura de la fe pública, entendida como la presunción legal de veracidad atribuida a ciertos funcionarios. Alcalde Silva y Goldenberg Serrano (2022) la definen como “presunción legal de veracidad respecto de ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darles a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos”.

Para Arellano Sarasti (2023), la fe pública está directamente vinculada con la función notarial. En tiempos antiguos, los escribanos eran los encargados de dar fe de los hechos que presenciaban, convirtiéndolos en públicos. Actualmente, los notarios, investidos por la ley con esta facultad, están autorizados para manifestar la verdad mediante instrumentos jurídicos. Redactan, formalizan y autorizan escrituras públicas que contienen actos, contratos o negocios jurídicos celebrados por las partes. Arellano-Sarasti (2024) señala que “la fe pública es la autoridad legitimada y garantizada por el Estado que se atribuye a los notarios, entre otros funcionarios, para dar certeza y crédito a los actos de particulares y de las propias entidades públicas” (p. 51). En este sentido, la escritura pública adquiere fuerza probatoria, y la función notarial se considera de carácter jurisdiccional. Avila Stagg y Díaz Panchana (2025) afirman: “El notario es un funcionario público autorizado para dar fe, conforme a ley, de actos y contratos extrajudiciales” (p. 1038).

La responsabilidad del notario como funcionario público y profesional del derecho tiene una evolución histórica que se remonta al Derecho Romano. Cáceres Méndez et al. (2024) destacan que la ley francesa del 25 Ventoso del año XI (1803) ya contemplaba un sistema de sanciones para los notarios que incurrieran en acciones ilícitas que causaran daño, siempre que existiera una relación causal entre el acto y el perjuicio. Esta responsabilidad puede ser de naturaleza civil, penal o administrativa, y en algunos casos, el notario puede responder simultáneamente en todas ellas. La responsabilidad civil, en particular, surge del incumplimiento de obligaciones por acción u omisión culposa o dolosa, y puede ser contractual o extracontractual. Para que se configure, deben concurrir tres elementos: culpa, daño y vínculo de causalidad (Miño Villacís et al., 2023).

La responsabilidad disciplinaria se origina cuando el notario infringe normas éticas y profesionales propias de su función, afectando tanto a particulares como al ente administrativo. Por otro lado, la responsabilidad penal se configura cuando el notario altera la seguridad jurídica o el orden público, conforme a lo tipificado en la norma penal. Rodríguez Cedeño y Venegas Loor (2025, p. 579) explican que “responsabilidad” proviene del latín spondere, que significa prometer, y con el prefijo “re” (re-spondere), adquiere el sentido de reciprocidad: prometer a alguien que espera una respuesta.

Calle García y Calle Antón (2024) sostienen que el notario, en el ejercicio de sus funciones, asume frente a sus clientes la obligación de brindar un servicio con la seguridad y garantía que le confiere la ley. Si su actuación causa perjuicio al solicitante, debe asumir la responsabilidad de resarcir los daños ocasionados, lo cual se enmarca en la esfera civil. Colón Ferruzola et al. (2024) complementan esta visión al afirmar que “la función notarial es parte de la potestad del Estado, organizada y con atribuciones propias, y encaja en la esfera del derecho, proporcionando seguridad jurídica legitimadora del Estado trasladada al derecho positivo”.

En este marco, el testamento aparece como una manifestación escrita de la voluntad del causante. Inicialmente, surgió como una forma espontánea de suceder, en la que se interpretaba la voluntad del de cujus para designar a sus sucesores. Se considera que, a partir de la Ley de las Doce Tablas en el Derecho Romano, el testamento adquirió una forma expresa y escrita, con un fuerte componente religioso. Égüez Valdivieso y Durán Chávez (2023) lo definen como un acto personalísimo, ya que representa la voluntad del testador y no puede otorgarse entre varias personas ni mediante representantes, bajo pena de nulidad. Jaramillo Suárez et al. (2022) explican que la palabra “testamento” proviene de las voces latinas testatio et mentis, que significan “testimonio de la voluntad”.

El testamento tiene como finalidad asegurar que los bienes del causante se distribuyan conforme a su última voluntad. Según el Código Civil, sus principales características son: a) es un contrato unilateral, b) es un acto más o menos solemne, c) puede disponer de todo o parte de los bienes, d) es revocable en cualquier momento, y e) puede ser abierto o cerrado. Su elaboración comprende dos etapas: la primera, de declaración privada de voluntad, realizada ante el notario o con testigos en el caso del testamento ológrafo; y la segunda, de publicación ante órgano público.

En el cumplimiento de su función, el notario debe velar por la legalidad del acto testamentario y prevenir infracciones que atenten contra la fe pública, tales como la suplantación de personas, falsificación de firmas, adulteración de partes esenciales de la escritura o falsedad documental. López Véliz y Calle García (2022) definen la responsabilidad civil como “el deber jurídico de reparar los daños y perjuicios que se producen con ocasión del incumplimiento de una obligación”. Lucas Baque y Albert Márquez (2023a) distinguen entre la responsabilidad civil extracontractual, que protege intereses generales, y la contractual, derivada del incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato.

Lucas Baque y Albert Márquez (2023b) sintetizan los elementos de la responsabilidad civil del notario en los siguientes: violación de un deber legal por acción u omisión, existencia de culpa, perjuicio causado, negligencia inexcusable, y prueba del daño.

En la actualidad, el análisis de la responsabilidad civil del notario resulta de gran relevancia, ya que los usuarios depositan en él su confianza, esperando que todo acto celebrado ante su presencia goce de plena seguridad y validez jurídica. Sin embargo, cuando se produce una omisión, error o ignorancia por parte del notario, pueden generarse consecuencias jurídicas graves tanto para el usuario como para el propio funcionario.

En este sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar la responsabilidad civil del notario como efecto jurídico en la elaboración del testamento, conforme a la normativa ecuatoriana.

 

MÉTODO

El diseño metodológico de esta investigación responde a la necesidad de garantizar un abordaje riguroso y coherente en el estudio de la responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento. Se adopta un enfoque predominantemente cualitativo, ya que la recolección y el análisis de datos se realizan mediante métodos interpretativos como el análisis documental de fuentes doctrinales, jurisprudenciales y normativas. Asimismo, se emplea el método descriptivo para caracterizar la institución jurídica objeto de estudio. Por su propósito externo, esta investigación es de tipo aplicada, pues busca generar propuestas que contribuyan a la protección efectiva de los usuarios frente a los daños ocasionados por el actuar negligente del notario.

Desde la perspectiva jurídica, el estudio se enmarca en la tipología filosófico-jurídica, al abordar instituciones como la responsabilidad civil notarial y su modalidad contractual, prestando especial atención a la noción de daño como elemento central para su reparación. En cuanto a su alcance, es de tipo descriptivo, ya que permite caracterizar la responsabilidad civil como mecanismo de tutela jurídica frente a fallas en el ejercicio de la función notarial.

Para el procesamiento conceptual y la construcción argumentativa del artículo se emplean los métodos de análisis-síntesis, inducción-deducción y enfoque sistémico. Estos permiten integrar los distintos elementos doctrinarios y normativos en una visión coherente sobre la responsabilidad civil del notario, facilitando la comprensión de su aplicación en el contexto ecuatoriano.

En el nivel empírico, se aplica el análisis documental como técnica principal, a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y normativa vigente tanto nacional como internacional. Se consideran textos en idioma español publicados en los últimos cinco años, elaborados por autores con acreditación académica, incluyendo tesis doctorales y artículos especializados. Se excluyen fuentes no acreditadas, opiniones sin respaldo académico y publicaciones de tercer nivel, con el fin de asegurar la calidad y fiabilidad de la información utilizada.

Asimismo, se incorpora el método comparado de derecho para analizar jurisprudencia y doctrina en el ámbito iberoamericano y europeo, especialmente en países como Ecuador, Chile, Argentina, México y Colombia. Esta comparación permite identificar similitudes y diferencias en la configuración de la responsabilidad civil del notario y su aplicación en contextos diversos, enriqueciendo el análisis y aportando una visión más amplia del fenómeno jurídico estudiado.

 

RESULTADOS

Responsabilidad civil, el notario y tipos de responsabilidad civil

Para comprender la responsabilidad civil, es indispensable entender primero la función notarial. El notario, según diversas definiciones, es un profesional del derecho que ejerce una función pública, investido de fe pública otorgada por el Estado. Su intervención garantiza la validez de actos, contratos y negocios jurídicos celebrados a petición de parte. La fe pública constituye una garantía de autenticidad que otorga vida jurídica a hechos, actos y convenciones.

Históricamente, el resarcimiento por daños se realizaba mediante la venganza personal, donde el perjudicado o sus familiares se vengaban del ofensor, sin que existiera una estructura jurídica que protegiera a las víctimas. Con el tiempo, comenzaron a establecerse mecanismos de reacción ante hechos lesivos, consolidándose gradualmente la institución de la responsabilidad civil. En la actualidad, esta se rige por el principio de proporcionalidad, según el cual la sanción impuesta debe guardar relación con el daño causado.

El término “responsabilidad” alude a la capacidad de una persona para reconocer y aceptar las consecuencias dañosas de sus actos, por las cuales la ley le impone una sanción. Esta implica, además, la obligación de resarcir los daños, pérdidas o perjuicios derivados de una conducta culposa o dolosa. Para que exista responsabilidad civil, deben concurrir tres elementos esenciales: daño, culpa y vínculo de causalidad.

La responsabilidad civil se configura como la obligación de responder por los actos propios o por los de terceros bajo control o autoridad, cuando dichos actos causan daño. La respuesta jurídica ante ese daño suele ser la indemnización. Existen dos tipos de responsabilidad civil: contractual y extracontractual. La responsabilidad contractual se origina cuando se incumple una obligación previamente establecida entre las partes, mientras que la extracontractual surge cuando el daño se produce sin que exista una relación jurídica previa entre el autor del daño y la víctima.

Del análisis de textos científicos y bibliográficos sobre la responsabilidad civil del notario, se desprende que la actividad notarial en Ecuador está regulada por normas jurídicas específicas. El notario es un funcionario público nombrado por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de méritos y oposición, para un período determinado. Está facultado para autorizar, a petición de parte, actos y contratos previstos en la ley, así como para dar fe de hechos ocurridos ante su presencia. Para ejercer el cargo, se requiere título de tercer nivel en Derecho reconocido en el país, además de demostrar probidad en el ejercicio profesional.

Todo acto irregular cometido por el notario en el ejercicio de sus funciones puede generar responsabilidad civil, especialmente cuando incumple obligaciones inherentes a su cargo. Estos actos u omisiones, si son culposos o dolosos y causan daño, pueden ser legalmente imputables. La responsabilidad implica la capacidad del sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, los cuales, al transgredir una norma legal, conllevan una sanción.

La responsabilidad del notario puede manifestarse en distintos ámbitos: penal, civil, administrativo y disciplinario. Un mismo acto notarial puede dar lugar a varias sanciones simultáneas o, en otros casos, a una sola. Este estudio se enfoca específicamente en la responsabilidad civil del notario en la elaboración del testamento, considerando que el incumplimiento de sus funciones puede derivar en dos tipos de responsabilidad civil, según la naturaleza de la obligación infringida.

Responsabilidad civil contractual: la relación entre el notario y el cliente es de naturaleza contractual. Por tanto, la responsabilidad civil contractual del notario se origina cuando, en el marco de dicha relación, se incurre en conductas que causan daño, generando la obligación de resarcirlo. Este resarcimiento tiene carácter indemnizatorio y busca reparar los perjuicios ocasionados.

Para que exista responsabilidad civil notarial en el ámbito contractual, deben concurrir los siguientes elementos:

·       Violación de la ley, entendida como acciones u omisiones contrarias a las normas jurídicas aplicables.

·       Conducta negligente o culposa por parte del notario.

·       Existencia de un perjuicio causado.

·       Que dicha negligencia o culpa sea inexcusables.

·       Que el perjuicio sea debidamente probado.

Responsabilidad civil extracontractual: la responsabilidad civil extracontractual se configura cuando no existe una relación contractual entre el notario y la persona afectada. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los daños recaen sobre terceros que no han contratado los servicios del fedatario, pero que resultan perjudicados por su actuación u omisión.

Efectos jurídicos en la elaboración del testamento

Diversos tratadistas coinciden en que el testamento constituye un negocio jurídico, ya que emana de la autonomía de la voluntad del individuo y tiene como finalidad regular el régimen y los efectos sucesorios. Al tratarse de un negocio mortis causa, sus efectos se producen únicamente después del fallecimiento del testador. El testamento será válido siempre que cumpla con los requisitos de forma y de fondo exigidos por la ley, y se perfecciona incluso si los asignatarios desconocen sus disposiciones.

El artículo 1037 del Código Civil ecuatoriano define el testamento como un acto más o menos solemne mediante el cual el testador dispone de todo o parte de sus bienes, con el propósito de que surta efecto después de su muerte. Además, reconoce la facultad del testador de revocar dicho acto cuantas veces lo considere conveniente.

Según Reyes Torres y Pachano Zurita (2023), el testamento es un documento que recoge la última voluntad del testador respecto a sus bienes, reconocimientos filiales, revelaciones, confesiones y disposiciones funerarias. Del diccionario jurídico del mismo autor se desprenden las siguientes características del testamento:

·       Personalísimo: expresa exclusivamente la voluntad del testador.

·       Unilateral: solo interviene la voluntad del testador.

·       Solemne: debe cumplir con las formalidades legales para evitar su nulidad.

·       Acto de fe: representa la última voluntad del testador.

·       Revocable: puede ser modificado o anulado por el testador mediante revocación, caducidad o nulidad.

Vilela Pincay et al. (2025) enfatizan que el testamento es, ante todo, un acto jurídico de carácter eminentemente solemne, personal, personalísimo e indelegable. En la doctrina jurídica existen múltiples definiciones que, aunque diversas en su formulación, coinciden en señalar que el testamento es el acto mediante el cual el testador dispone de sus bienes para que tengan efecto después de su muerte.

A continuación, se citan dos de estas definiciones.

·       Caisaguano Gorozabel et al. (2024): el testamento es el negocio solemne o formal por el que unilateralmente una persona sola, establece ella misma para después de su muerte las disposiciones que le competa, pudiendo siempre revocarlas.

·       Segovia Barreiro y García Segarra (2024): el testamento es un negocio jurídico, unilateral, formal o solemne, personalísimo e irrevocable, por el que una persona dicta disposiciones, especialmente patrimoniales para después de su muerte.

Es importante señalar que el testamento puede caducar o quedar sin efecto en los siguientes casos:

·       Cuando el legatario fallece antes que el testador.

·       Cuando el legatario muere antes de que se cumpla la condición que habilita la toma de posesión de la herencia.

·       Cuando el legatario o heredero renuncia a la herencia.

·       Cuando el legatario o heredero se encuentra en estado de incapacidad para heredar.

·       Por otro lado, la nulidad del testamento se configura cuando este ha sido otorgado contraviniendo las normas prescritas por la ley. El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 1697, establece que la nulidad de los actos y contratos se produce cuando se omite alguno de los requisitos legales exigidos para su validez. El artículo 1698 complementa esta disposición al enumerar las causales de nulidad, entre ellas:

·       Omisión de requisitos o formalidades legales.

·       Celebración del acto por personas incapaces.

·       Existencia de objeto o causa ilícita.

·       Presencia de cualquier otro vicio que afecte la validez del acto.

Según Torres Alvarado et al. (2024), la nulidad del testamento puede originarse por tres causas principales:

1.     Falta de capacidad del testador: cuando el testador, al momento de otorgar el testamento, se encontraba afectado por una enfermedad que comprometía su capacidad mental (como el Alzheimer), o si era menor de 14 años.

2.     Vicios de la voluntad: cuando el testador fue objeto de violencia, amenazas o coacción que afectaron su libre voluntad al momento de disponer sus bienes.

3.     Inobservancia de requisitos legales: cuando el testamento no cumple con las solemnidades exigidas o no es jurídicamente admisible. En estos casos, basta con probar la infracción de las normas testamentarias.

Responsabilidad del notario y sus dependientes

La doctrina y la legislación reconocen la responsabilidad por la propia conducta y por la de terceros dependientes. El artículo 302 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que quienes prestan servicios en las notarías son considerados funcionarios dependientes del notario, y, por tanto, están sujetos al régimen del Código del Trabajo.

Asimismo, el artículo 2220 del Código Civil ecuatoriano consagra la responsabilidad de toda persona por sus propios actos y por los actos de aquellos que se encuentran bajo su cargo, reforzando el principio de responsabilidad objetiva en el ejercicio de funciones notariales.

Testamento desde el derecho comparado. Colombia y España principalmente

En Colombia, la figura del notario se enmarca en el modelo de notariado latino. Se trata de un profesional del derecho que presta un servicio público como fedatario, caracterizado por su imparcialidad y función asesora frente a las partes. Aunque ejerce una función pública, no ostenta la condición de funcionario público. Para acceder al cargo, el aspirante debe participar en un concurso de méritos, y la Superintendencia delegada para el Notariado ejerce funciones de vigilancia, inspección y orientación.

Según Torres Alvarado et al. (2024), el notario incurre en responsabilidad cuando:

·       Redacta ilegalmente los instrumentos que autoriza.

·       Asesora de forma deficiente o parcializada.

·       Autoriza instrumentos con irregularidades.

·       Se niega injustificadamente a prestar el servicio.

·       Omite requisitos sustanciales cuya ausencia genera nulidad, ineficacia o invalidez del acto o contrato.

·       Hace uso indebido de fondos destinados al pago de impuestos o no ejerce la debida vigilancia sobre ellos.

La legislación colombiana establece que los notarios son civilmente responsables por los daños causados a los usuarios cuando actúan con dolo o culpa. Asimismo, los funcionarios públicos y quienes ejerzan funciones públicas están sujetos a las responsabilidades consagradas en la Constitución y demás normas legales.

En España, el notario sí es considerado funcionario público, lo que implica su sujeción a sanciones reglamentarias. La legislación española establece que el notario responderá civilmente por los daños y perjuicios ocasionados por dolo, culpa o ignorancia inexcusable. En caso de que sea necesario autorizar una nueva escritura, el notario deberá asumir los costos correspondientes.

En Ecuador, la reparación civil está regulada por el Código Civil y se fundamenta en tres instituciones: el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Estos elementos deben ser considerados al momento de cuantificar el resarcimiento.

El principio de reparación integral, consagrado en dicho cuerpo legal, establece que toda persona que cause daño a otra está obligada a indemnizarlo, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan derivarse de otras leyes. La valoración del daño, su precio y afectación corresponde a las autoridades competentes.

En consecuencia, el notario ecuatoriano es civilmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione en el ejercicio de sus funciones como fedatario, ya sea por violaciones u omisiones a las normas aplicables. Esta responsabilidad puede derivarse de conductas como:

·       Abstención injustificada de legitimar un hecho o acto jurídico.

·       Morosidad en su actuación.

·       Nulidad o inexistencia de una escritura pública o acta autorizada.

·       Cometimiento de delitos o daños que generen perjuicio material o moral al usuario.

Por todo lo anterior, es preciso aclarar que el objetivo de la responsabilidad civil es la indemnización de los perjuicios sufridos por los particulares como consecuencia del incumplimiento de una relación jurídica, sea esta de carácter contractual o extracontractual.

 

DISCUSIÓN

La función notarial ha evolucionado para responder a las exigencias de la realidad jurídica contemporánea. En el contexto ecuatoriano, el notario es considerado un funcionario público investido de fe pública, lo que constituye una garantía de seguridad jurídica para quienes celebran actos, contratos y negocios jurídicos. Esta investidura exige que el notario actúe con estricto apego a la normativa vigente, así como a los principios que rigen el notariado, incluyendo disposiciones, resoluciones y directrices emanadas de los organismos de control de la actividad notarial, a fin de evitar incurrir en sanciones.

Dado que se trata de una función rogada, es decir, que se activa a solicitud del usuario, el notario asume la responsabilidad de resarcir cualquier daño derivado de su actuación u omisión. Los actos y contratos autorizados por el notario pueden ser susceptibles de error, lo que implica responsabilidades directas en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, resulta indispensable implementar medidas preventivas, entre ellas:

·       Cumplimiento riguroso de la normativa vigente.

·       Observancia de una conducta ética por parte del notario y su equipo de colaboradores.

·       Selección de personal idóneo, capacitado y con probada ética profesional.

·       Evaluación periódica del desempeño por especialistas en actividad notarial.

Estas acciones contribuyen a minimizar riesgos que puedan comprometer la función notarial y a evitar sanciones que pongan en duda la legitimidad del servicio prestado.

Al revisar la jurisprudencia y los cuerpos legales ecuatorianos, se advierte la ausencia de una normativa específica que tipifique de manera expresa las conductas lesivas o negligentes del notario y su equipo. En la práctica, estas conductas deben ser encajadas en disposiciones dispersas del Código Civil, la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Ley Notarial. La creación de un marco normativo específico permitiría:

·       Tipificar claramente las faltas notariales.

·       Facilitar el ejercicio del derecho de reclamación por parte del usuario.

·       Evitar que el notario enfrente múltiples procesos por una misma conducta.

La bibliografía especializada y la normativa comparada revelan una disyuntiva sobre la naturaleza jurídica del notario: ¿es un funcionario público o un profesional del derecho que ejerce una función pública?

En Ecuador, se adopta la primera postura: el notario es un funcionario público investido de fe pública para autorizar actos conforme a derecho. No obstante, debe asumir con su propio patrimonio los gastos de oficina, el pago de empleados y las responsabilidades laborales derivadas de su gestión. Además, responde civilmente por las acciones u omisiones de sus colaboradores.

Esta situación plantea una paradoja: aunque el notario actúa como funcionario público, el Estado no asume responsabilidad subsidiaria en los casos de responsabilidad civil. Conforme a la normativa vigente, el notario responde incluso con su patrimonio personal, lo que refuerza la necesidad de revisar el régimen de responsabilidad aplicable y considerar una mayor participación estatal en la protección de la función notarial.

 

CONCLUSIONES

Como primera consideración, es necesario reiterar que el notario es un funcionario público investido de fe pública, otorgada por el Estado con el propósito de conferir validez jurídica a los actos y contratos celebrados ante su autoridad. Esta investidura implica una alta responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, pues su actuación constituye una garantía de seguridad jurídica para los usuarios del servicio notarial.

La responsabilidad civil del notario surge como la obligación de reparar el daño causado a otra persona en el marco del ejercicio de su función pública. Dicha responsabilidad puede adoptar diversas formas y derivar en la aplicación de distintos regímenes jurídicos, dependiendo de la naturaleza del acto y del tipo de afectación. Existe responsabilidad civil siempre que el notario incurra en una acción u omisión que contravenga un deber legal o una atribución establecida en la normativa vigente. Esta infracción puede ser dolosa o culposa, y debe generar perjuicios concretos a los otorgantes o a terceros vinculados al acto.

Además, el notario no solo responde por su propio actuar, sino también por el comportamiento de los colaboradores que se encuentran bajo su dirección y supervisión. Por ello, resulta indispensable garantizar la formación continua, la idoneidad profesional y la conducta ética del personal que labora en la notaría, ya que cualquier error grave puede comprometer la voluntad de los usuarios y afectar la seguridad jurídica del acto autorizado.

La responsabilidad del notario se configura en casos como la redacción ilegal de instrumentos, la falta de imparcialidad, deficiencias graves en el asesoramiento, la autorización de documentos viciados, la negativa injustificada a prestar el servicio, el incumplimiento de requisitos sustanciales que conlleven la nulidad, ineficacia o invalidez del acto o contrato, así como el uso indebido de fondos destinados al pago de impuestos o la omisión de vigilancia sobre los mismos.

En definitiva, la responsabilidad civil del notario puede derivarse de reclamos legítimos relacionados con su actividad profesional, especialmente cuando se evidencian conductas dolosas o negligentes en la elaboración de instrumentos notariales. Esta responsabilidad no solo tiene implicaciones jurídicas, sino también éticas e institucionales, pues compromete la confianza pública en el sistema notarial y exige del notario una actuación diligente, transparente y conforme al ordenamiento jurídico vigente.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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