DOI 10.35381/noesisin.v7i2.646

 

Importancia de distinguir herencia de cuota y universal en legislación civil ecuatoriana para sucesiones equitativas

 

The importance of distinguishing between quota inheritance and universal inheritance in Ecuadorian civil law for equitable succession

 

 

María Belén Rojas-Sarmiento

mariars83@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-0828-8354

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025


 

RESUMEN

Este artículo analizó la inclusión de la herencia de cuota dentro del concepto de herencia universal en el Código Civil ecuatoriano, destacando diferencias esenciales que justifican su tratamiento normativo separado. Aunque ambas implican la transmisión de bienes y derechos, la herencia de cuota supone una división patrimonial entre varios herederos, lo que puede generar complejidades administrativas. Separarlas legalmente permitiría mayor claridad, seguridad jurídica y prevención de conflictos. La investigación empleó una metodología mixta, con enfoque descriptivo y aplicación de métodos inductivo-deductivo, comparativo y dogmático-jurídico. Se concluye que una regulación diferenciada para cada tipo de herencia facilitaría la comprensión y aplicación de las normas sucesorias, promoviendo una distribución más equitativa de los bienes y fortaleciendo la seguridad jurídica en el proceso hereditario.

 

Descriptores: Herencia; derecho civil; familia; muerte; patrimonio. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This article analyzed the inclusion of quota inheritance within the concept of universal inheritance in the Ecuadorian Civil Code, highlighting essential differences that justify its separate regulatory treatment. Although both involve the transfer of assets and rights, quota inheritance involves a division of assets among several heirs, which can lead to administrative complexities. Separating them legally would allow for greater clarity, legal certainty, and conflict prevention. The research used a mixed methodology, with a descriptive approach and the application of inductive-deductive, comparative, and dogmatic-legal methods. It concludes that differentiated regulation for each type of inheritance would facilitate the understanding and application of inheritance rules, promoting a more equitable distribution of assets and strengthening legal certainty in the inheritance process.

 

Descriptors: Herencia; derecho civil; familia; muerte; patrimonio. (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

El derecho sucesorio, también denominado derecho hereditario, constituye una de las ramas esenciales del derecho civil, orientada a regular la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida hacia sus herederos o legatarios (Arévalo-Moscoso, 2024). En el contexto ecuatoriano, este ámbito se encuentra normado en el Libro III del Código Civil, bajo el título “De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos” (Congreso Nacional, 2005). Su relevancia radica en garantizar una transmisión justa, equitativa y jurídicamente adecuada del patrimonio del causante, conforme a principios del derecho privado que reflejan vínculos familiares y patrimoniales. La legislación ecuatoriana contempla artículos clave para la resolución de conflictos sucesorios (Castro-Tixilema y Carrillo-Abogado, 2023), contribuyendo a la estabilidad de las relaciones jurídicas post mortem y asegurando que los intereses de familiares y legatarios sean respetados conforme a las exigencias contemporáneas (Jama-Mieles et al., 2025).

A lo largo de la historia, el derecho sucesorio se ha consolidado como una de las ramas jurídicas de mayor trascendencia, y su correcta aplicación refleja la coherencia interna del sistema civil. En Ecuador, este cuerpo normativo articula el núcleo familiar con el patrimonio del causante, reconociendo a los consanguíneos como titulares directos de la transmisión. Esta sucesión abarca propiedades, activos y obligaciones legalmente transmisibles (Jama-Mieles et al., 2025), buscando un equilibrio entre los derechos de los herederos y la protección del patrimonio familiar.

Dentro de las disposiciones sucesorias destacan dos figuras esenciales: la sucesión universal y la herencia de cuota (Corral-Talciani, 2022). La primera implica la adquisición íntegra del patrimonio del causante, incluyendo bienes, derechos y obligaciones, salvo las limitaciones impuestas por el testamento o la ley vigente. En cambio, la herencia de cuota se refiere a una fracción alícuota del patrimonio (mitad, tercio, quinto, etc.), lo que restringe el alcance de los derechos del heredero respecto al total de los bienes. A pesar de su importancia, el Código Civil ecuatoriano (Congreso Nacional, 2005) no establece una distinción clara entre ambas figuras, lo que ha generado conflictos interpretativos y dificultades prácticas. Esta ambigüedad exige un análisis profundo y una eventual reforma que delimite con precisión los alcances y limitaciones de cada modalidad sucesoria.

El derecho sucesorio contemporáneo mantiene principios heredados del Derecho Romano, donde la transmisión de bienes se regulaba mediante el testamento y la sucesión intestada, sujetos a estrictas formalidades. La “hereditas” comprendía la totalidad del patrimonio y obligaciones del difunto, y su distribución seguía las leyes sucesorias vigentes. La Ley de las Doce Tablas (450 a.C.) otorgaba a los ciudadanos romanos varones la facultad de elaborar testamentos, garantizando una porción mínima para los hijos y protegiendo así los derechos de los descendientes directos (Chuga-Martínez et al., 2024). En Ecuador, esta regulación permite a los herederos asumir el rol de titulares del patrimonio del fallecido. Sin embargo, la falta de precisión entre herencia universal y herencia de cuota ha generado conflictos, especialmente en lo relativo a la administración y disposición de los bienes. Según la Real Academia Española (RAE, 2024), la sucesión implica la transmisión de bienes de una persona a otra, lo que conlleva la responsabilidad de administrar y disponer de dichos bienes conforme a la ley o al testamento. La herencia de cuota, al asignar fracciones específicas del patrimonio, exige una administración conjunta que puede limitar la autonomía de los herederos y generar tensiones en la toma de decisiones. Jurisprudencia y doctrina coinciden en la necesidad de una reforma normativa que distinga de manera clara ambas figuras, especialmente en lo relativo a los derechos de administración y las obligaciones frente a las deudas.

La inclusión de la herencia de cuota dentro del concepto de herencia universal plantea un problema de interpretación jurídica, ya que se trata de figuras con características distintas y aplicables a contextos sucesorios diferenciados. Esta imprecisión puede dificultar la distribución de la masa hereditaria y generar conflictos judiciales. La confusión afecta negativamente los derechos de los herederos y obstaculiza la administración de los bienes, al no delimitar con claridad las cuotas ni diferenciar el concepto de universalidad, comprometiendo la justicia y transparencia en la adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones del causante.

Frente a esta problemática, el objetivo principal del presente estudio es analizar el impacto de dicha inclusión en el Código Civil ecuatoriano, evaluando sus implicaciones prácticas en los procesos sucesorios. Para ello, se propone un enfoque que integre la normativa nacional, la doctrina jurídica y el derecho comparado, con especial atención a la regulación española, que establece una distinción clara entre ambas figuras, ofreciendo así un modelo referencial para una eventual reforma legislativa en Ecuador.

 

MÉTODO

La presente investigación adopta un enfoque metodológico mixto, combinando técnicas cualitativas y cuantitativas para abordar integralmente la problemática jurídica derivada de la inclusión de la herencia de cuota dentro del concepto de herencia universal en el Código Civil ecuatoriano. Esta combinación permite articular la profundización teórica con la obtención de datos empíricos, reflejando tanto el marco normativo como la experiencia práctica de los operadores jurídicos.

Desde el enfoque cualitativo, se privilegia la revisión sistemática de literatura especializada, consultando bases académicas como Redalyc, Scielo y Dialnet. Este análisis doctrinal permite explorar las concepciones jurídicas que sustentan ambas figuras hereditarias, evaluar su coherencia normativa y establecer comparaciones con sistemas jurídicos extranjeros. La técnica del fichaje se empleó para organizar la información recopilada, facilitando un análisis estructurado y contextualizado.

En paralelo, el enfoque cuantitativo se aplicó mediante encuestas estructuradas dirigidas a notarios y jueces, seleccionados por muestreo no probabilístico por criterio. Las preguntas cerradas permitieron evaluar la claridad normativa, la efectividad práctica y los desafíos interpretativos que enfrentan en la aplicación de las disposiciones sucesorias. Este componente estadístico aporta evidencia empírica que complementa el análisis doctrinal.

El nivel de profundidad es descriptivo, orientado a sistematizar las diferencias estructurales entre la herencia de cuota y la herencia universal, así como sus implicaciones jurídicas. Se emplearon los métodos inductivo-deductivo para derivar conclusiones generales a partir de casos concretos y verificar su aplicabilidad normativa, y el método dogmático-jurídico para analizar críticamente las disposiciones del Código Civil, identificar vacíos legales y fundamentar la necesidad de una reforma que garantice claridad, equidad y seguridad jurídica en los procesos sucesorios.

 

RESULTADOS

Análisis doctrinario

Según Castillo (2024), la herencia universal permite la transmisión íntegra del patrimonio de una persona fallecida, abarcando la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, sin restricciones en cuanto a proporciones o divisiones. Esta figura implica que el heredero universal asume tanto los activos como los pasivos del causante, adquiriendo una posición integral sobre el patrimonio, lo cual resulta especialmente relevante en contextos de alta complejidad patrimonial. En contraste, el mismo autor señala que la herencia de cuota representa una fracción alícuota del patrimonio, es decir, una parte específica de los bienes del causante, sin la extensión total que caracteriza a la herencia universal. Esta distinción es esencial, ya que el heredero de cuota no asume la totalidad de las deudas y obligaciones, sino únicamente una proporción equivalente a su participación, lo que incide directamente en su responsabilidad jurídica y en el alcance de sus derechos patrimoniales.

La elección entre herencia universal y herencia de cuota conlleva implicaciones prácticas y jurídicas sustancialmente distintas. En el caso de la herencia universal, el heredero se convierte en el responsable directo de todas las gestiones patrimoniales del causante, incluyendo la liquidación de deudas, el cumplimiento de obligaciones fiscales y la administración de bienes indivisos. Aunque esta figura puede representar una carga significativa, especialmente si el patrimonio incluye activos de difícil administración o liquidación, también ofrece la posibilidad de gestionar el conjunto patrimonial de manera holística, optimizando su valor y facilitando la redistribución conforme a las necesidades del heredero o a las disposiciones testamentarias.

Por su parte, la herencia de cuota permite un proceso sucesorio menos gravoso, al limitar la responsabilidad del heredero a una porción específica del patrimonio. Esta delimitación facilita la previsibilidad en cuanto a las obligaciones que cada heredero debe asumir, aunque también puede generar tensiones en la distribución de bienes, especialmente cuando estos no están claramente divididos o su valoración resulta compleja. La administración compartida de bienes indivisos puede derivar en conflictos, dilaciones o dificultades operativas, que deben ser gestionadas con criterios de equidad y transparencia.

Otra diferencia relevante entre ambas figuras radica en la flexibilidad que ofrece la herencia universal para la reorganización patrimonial. Al transmitirse el conjunto de bienes a un solo heredero, este puede redistribuirlos conforme a sus intereses, a la voluntad del causante o a las exigencias legales, lo que facilita la liquidación de activos para cubrir pasivos o para realizar particiones equitativas. En cambio, la herencia de cuota, al estar sujeta a una división preestablecida, puede limitar la capacidad de reorganización y generar rigidez en la administración, especialmente cuando los bienes no son fácilmente fraccionables.

Desde una perspectiva cultural y normativa, la herencia universal suele percibirse como una opción más equitativa, al permitir una gestión unificada del patrimonio y reducir el potencial de conflictos entre herederos. No obstante, esta ventaja puede convertirse en una desventaja si no existe una planificación adecuada o si el patrimonio requiere conocimientos técnicos especializados para su administración. En definitiva, ambas figuras presentan ventajas y limitaciones que deben ser evaluadas en función de las características del patrimonio, la voluntad del causante y las circunstancias particulares de los herederos.

Análisis de las encuestas realizadas

A continuación, se presenta el resultado de la aplicación de las encuestas mediante el análisis de las respuestas a cada una de las preguntas.

¿Está de acuerdo con que la herencia de cuota y la herencia universal se traten como conceptos distintos en el derecho sucesorio?

La mayoría (aproximadamente el 86,00 %) de los encuestados está de acuerdo en que es importante y necesario diferenciar entre herencia de cuota y herencia universal. Esto refleja un consenso sobre la importancia de reconocer y tratar estos dos conceptos de manera independiente dentro del derecho sucesorio. La minoría que no está de acuerdo podría percibir que ambas figuras no requieren distinción o que la práctica actual es suficiente sin una separación clara.

Este resultado resalta la percepción de que la diferenciación ayuda a clarificar los derechos y obligaciones de los herederos, facilita la administración de herencias y garantiza una aplicación más justa del derecho sucesorio. Además, la respuesta positiva podría indicar que los profesionales y académicos consideran necesario un ajuste normativo que contemple esta separación explícita en la legislación, para evitar confusiones y conflictos en la práctica sucesoria.

En su opinión, ¿es importante que en la norma sustantiva civil se haga una distinción clara entre herencia de cuota y herencia universal?

El 86,00 % de los encuestados respalda la necesidad de que la norma sustantiva civil incluya una diferenciación explícita entre la herencia de cuota y la herencia universal. Esto indica un reconocimiento generalizado de que ambas figuras requieren un tratamiento separado para garantizar una correcta aplicación del derecho sucesorio. El 14,00 % que no apoya la diferenciación podría reflejar la percepción de que la regulación actual es suficiente o que la distinción no aportaría mejoras significativas en la práctica legal.

La opinión mayoritaria subraya la importancia de ajustar la normativa para reflejar la independencia de estos conceptos, lo cual podría mejorar la seguridad jurídica y facilitar la administración de las herencias, evitando malentendidos y conflictos. Esta tendencia también podría interpretarse como un llamado a los legisladores para considerar reformas específicas que clarifiquen estos términos en la ley, asegurando que los herederos comprendan sus derechos y obligaciones.

¿Considera usted que separar la herencia de cuota de la herencia universal podría facilitar la administración de las herencias?

Una mayoría significativa (86,00 %) apoya la idea de que una diferenciación clara entre herencia de cuota y herencia universal simplificaría los procesos administrativos relacionados con la gestión de las herencias. Esto sugiere que los encuestados perciben una ventaja práctica y funcional en mantener estos conceptos separados, lo cual podría mejorar la claridad en la distribución de los bienes y en la asignación de responsabilidades entre los herederos. El 14,00 % que se encuentra en desacuerdo podría basarse en la percepción de que la administración actual no se vería significativamente afectada por esta separación, o que las complicaciones existentes no se resolverían únicamente diferenciando estos conceptos.

Un alto nivel de acuerdo indica que profesionales y expertos en derecho sucesorio consideran la diferenciación como un paso hacia una gestión más eficiente de las herencias, minimizando conflictos entre herederos y facilitando una distribución más ordenada y transparente de los bienes. Este respaldo podría impulsar propuestas para reformar la legislación vigente, adaptando las normas para reflejar esta separación y, con ello, optimizar los procesos sucesorios.

¿Piensa que los notarios y abogados especializados en sucesiones deberían informar explícitamente a sus clientes sobre las diferencias entre herencia de cuota y herencia universal?

La mayoría de las personas encuestadas (86,00 %) está de acuerdo en la importancia de que los profesionales del derecho sucesorio brinden una explicación detallada a sus clientes sobre estos conceptos. Esto refleja la percepción de que la falta de información puede generar confusiones y malas interpretaciones respecto a los derechos y responsabilidades que corresponden a los herederos. El 14,00 % que no apoya esta idea podría considerar que dicha explicación no es crucial o que los clientes no requieren ese nivel de especificidad en el asesoramiento legal.

Estos resultados subrayan la responsabilidad de notarios y abogados de educar a sus clientes sobre las particularidades de la herencia de cuota y la herencia universal, lo que podría favorecer una toma de decisiones más informada y evitar conflictos en la administración de herencias. Promueve la transparencia en el proceso sucesorio y garantiza que los herederos comprendan plenamente sus derechos y obligaciones, reduciendo potenciales disputas legales.

¿Cree usted que al existir una reforma en el artículo 993 del Código Civil que regule la herencia de cuota separadamente de la herencia universal garantizaría la seguridad jurídica?

La amplia mayoría (86,00 %) apoya la idea de que una reforma al artículo 993 del Código Civil, que diferencie explícitamente la herencia de cuota de la herencia universal, mejoraría la seguridad jurídica. Esto indica que los encuestados reconocen que una regulación más detallada y clara podría evitar ambigüedades, conflictos y proporcionar una base más sólida para la administración de herencias. El 14,00 % en desacuerdo podría considerar que la normativa actual es suficiente o que la reforma no impactaría significativamente en la seguridad jurídica percibida.

 

DISCUSIÓN

El Derecho Sucesorio forma parte del Derecho Privado y regula la sucesión por causa de muerte, determinando el destino del patrimonio del causante (Segovia-Barreiro y García-Segarra, 2024). En esta investigación se destaca la relevancia de la herencia de cuota, al introducir un régimen de copropiedad entre los herederos. Sin una regulación específica, esta figura puede generar disputas en la toma de decisiones sobre bienes indivisibles y en el cumplimiento de obligaciones compartidas, como el pago de deudas (Arévalo-Moscoso, 2024). Por ello, se subraya la necesidad de una legislación que distinga claramente entre herencia de cuota y herencia universal, lo que permitiría una gestión patrimonial más ordenada y segura.

La muerte constituye un hecho jurídico que habilita la adquisición de los bienes del causante (Calderón-Jiménez y Fabián-Carrillo, 2024; Torres-Alvarado et al., 2024). Sin embargo, la falta de precisión en el Código Civil ecuatoriano respecto a la definición y aplicación de ambas figuras sucesorias genera múltiples interpretaciones entre los operadores jurídicos, afectando la seguridad jurídica de herederos y terceros como acreedores y compradores. El artículo 993, inciso segundo, incluye la herencia de cuota dentro de la herencia universal, lo que dificulta la administración patrimonial cuando existen derechos limitados sobre el conjunto de bienes.

Como señalan Garofalo-Moyano y Carrillo (2025), la herencia universal implica la sucesión en la totalidad del patrimonio, mientras que la herencia de cuota corresponde a una proporción específica, como la mitad o el tercio. Esta falta de distinción contrasta con sistemas jurídicos como el español, donde ambas figuras se regulan de forma diferenciada, facilitando su aplicación y reduciendo conflictos.

Molina-Guillen y Rodríguez-Salcedo (2024) advierten que la herencia de cuota impone una copropiedad entre los herederos, quienes deben tomar decisiones conjuntas. Sin una regulación clara, este contexto aumenta las posibilidades de conflicto. El artículo 993 ignora estas diferencias prácticas, afectando la administración del patrimonio heredado.

La ambigüedad normativa genera inseguridad jurídica. Mosquera-Endara y Jara-Vaca (2020) sostienen que la herencia universal es más adecuada en casos con un único heredero o administración centralizada, mientras que la herencia de cuota requiere una regulación específica para dividir el patrimonio entre varios herederos (Palma-Villavicencio y Chancay-Bermello, 2024; Vintimilla-Coronel et al., 2020). La falta de distinción obstaculiza esta práctica, generando conflictos en la aplicación de derechos y obligaciones.

La inclusión de la herencia de cuota como parte de la universal puede incrementar los conflictos, especialmente ante bienes indivisibles que requieren decisiones consensuadas. Romero-Urgiles y Culcay-Villavicencio (2023) explican que ambas figuras implican formas distintas de transmisión patrimonial, con efectos específicos en la administración de los bienes heredados. Sin una distinción clara, los herederos enfrentan dificultades en la toma de decisiones y en la ejecución de sus derechos y obligaciones.

Una diferenciación normativa entre herencia de cuota y herencia universal aportaría mayor certeza y reduciría los conflictos. Esta investigación concluye que una reforma al Código Civil que regule ambas figuras de manera independiente beneficiaría tanto a herederos como a terceros involucrados. Un marco normativo específico permitiría comprender plenamente los derechos y responsabilidades, facilitando una administración más justa y efectiva. La modernización del Código Civil alinearía a Ecuador con prácticas internacionales, mejorando la transparencia y fortaleciendo la seguridad jurídica.

Es fundamental que notarios y abogados informen explícitamente a sus clientes sobre estas diferencias. Una asesoría adecuada previene malentendidos y empodera a los herederos para tomar decisiones informadas. La formación continua y la difusión de estas distinciones son esenciales para una correcta aplicación de las normas sucesorias.

Comparado con sistemas como el español y chileno, que regulan ambas figuras por separado, el Código Civil ecuatoriano muestra una falta de adaptación a las necesidades del derecho sucesorio moderno. Adoptar una regulación diferenciada alinearía a Ecuador con estándares internacionales y promovería una evolución normativa basada en claridad y precisión.

Los hallazgos de esta investigación subrayan la necesidad de reformar el Código Civil para abordar ambas figuras como conceptos distintos. Esta reforma debería incluir normas sobre administración conjunta, resolución de conflictos y protección de derechos individuales en contextos de copropiedad. Un marco normativo mejorado fortalecería la eficacia de los procesos sucesorios y contribuiría a una mejor administración de justicia.

Los resultados sugieren la necesidad de ajustar la legislación para reflejar claramente esta distinción, fortaleciendo la protección de los derechos de los herederos y reduciendo interpretaciones erróneas. Este respaldo puede servir como base para propuestas de reforma legislativa, destacando la importancia de la precisión en la regulación sucesoria.

 

CONCLUSIONES

La inclusión de la herencia de cuota dentro del concepto de herencia universal en el Código Civil ecuatoriano genera ambigüedades que afectan la claridad y aplicación de las normas sucesorias. Aunque ambas comparten naturaleza sucesoria, sus diferencias sustanciales en cuanto a transmisión, administración y disposición del patrimonio justifican un tratamiento normativo separado. Esta distinción permitiría un marco más claro que refleje mejor la realidad práctica y los desafíos asociados a cada modalidad, especialmente en contextos de copropiedad donde los herederos deben tomar decisiones conjuntas.

Separar la herencia de cuota de la universal facilitaría la administración de los bienes hereditarios, estableciendo reglas más precisas sobre gestión, distribución y resolución de conflictos, lo que reduciría complejidades operativas y mejoraría la eficiencia sucesoria. La herencia de cuota no debe figurar dentro de la herencia universal, ya que jurídicamente responden a contextos distintos.

Una reforma al artículo 993 del Código Civil que regule la herencia de cuota de forma independiente contribuiría significativamente a la seguridad jurídica. La claridad normativa permitiría a herederos y terceros, como acreedores o compradores, comprender mejor sus derechos y obligaciones, reduciendo interpretaciones conflictivas y disputas legales. Esto fortalecería la confianza en el sistema sucesorio y garantizaría una aplicación más justa y coherente de las normas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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