DOI 10.35381/noesisin.v7i2.647
Escasa regulación de servicios notariales telemáticos en Ecuador y su impacto en la seguridad jurídica
Limited regulation of online notary services in Ecuador and its impact on legal certainty
Angélica María Salazar-Carrillo
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-0214-542X
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Fernando de Jesús Castro-Sánchez
fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
A partir de la pandemia de 2020, Ecuador reformó leyes notariales, asignando recursos al Consejo de la Judicatura para desarrollar una Plataforma Electrónica Segura Notarial. Mientras se implementa, se expidió un protocolo temporal que regula el uso de plataformas públicas para prestar servicios notariales telemáticos. Ante la insuficiente regulación, esta investigación analiza su impacto en la seguridad jurídica de los usuarios, mediante una metodología cualitativa centrada en la legislación aplicable a estos actos. Se examina el uso de plataformas y datos en función del cumplimiento de requisitos legales, la protección de información personal y la responsabilidad del notario en garantizar las solemnidades exigidas. El estudio ofrece un enfoque descriptivo-analítico que permite evaluar el alcance normativo vigente y su efectividad en la administración de servicios notariales telemáticos, proponiendo mejoras que fortalezcan la seguridad jurídica y la transparencia en el ejercicio notarial digital en Ecuador.
Descriptores: Servicio notarial; escasa regulación; actos telemáticos; protocolo de uso de plataformas; seguridad jurídica. (Tesauro UNESCO).
Following the 2020 pandemic, Ecuador reformed its notarial laws, allocating resources to the Judicial Council to develop a Secure Notarial Electronic Platform. While it is being implemented, a temporary protocol was issued regulating the use of public platforms to provide telematic notarial services. Given the insufficient regulation, this research analyzes its impact on the legal security of users, using a qualitative methodology focused on the legislation applicable to these acts. It examines the use of platforms and data in terms of compliance with legal requirements, the protection of personal information, and the notary's responsibility to guarantee the required formalities. The study offers a descriptive-analytical approach that allows for an evaluation of the current regulatory scope and its effectiveness in the administration of telematic notarial services, proposing improvements that strengthen legal certainty and transparency in the digital notarial practice in Ecuador.
Descriptors: Notarial services; limited regulation; electronic transactions; platform usage protocol; legal certainty. (UNESCO Thesaurus).
La seguridad jurídica es uno de los principios fundamentales en los Estados que se rigen por el derecho y la justicia. En términos generales, se entiende como la garantía al ciudadano de un acceso adecuado, uniforme y oportuno a la justicia (Andrade Ureña et al., 2023). Este principio genera confianza en las instituciones jurídicas, permitiendo a las personas recurrir a ellas para resolver conflictos cotidianos.
En Ecuador, la seguridad jurídica está consagrada en la Constitución de la República (CRE), que establece que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Asamblea Constituyente, 2008, art. 82). Esto implica la existencia de un marco normativo accesible, específico y aplicado por funcionarios competentes.
Como principio constitucional, la seguridad jurídica debe aplicarse en todas las funciones del Estado, incluida la judicial y sus servicios auxiliares, como el notarial. En este ámbito, busca asegurar que los actos notariales se ajusten a las normas superiores y principios de justicia (Arellano Sarasti, 2024). Además, exige una actualización constante de la normativa notarial para garantizar mayor protección jurídica a los usuarios.
La evolución de las leyes notariales ha favorecido la accesibilidad y ampliado las atribuciones del notario, especialmente con la incorporación de medios telemáticos. Sin embargo, esta innovación ha generado problemas como la falta de acceso universal, ausencia de garantías transaccionales y limitaciones para verificar la identidad de las partes (Arellano Sarasti, 2023), afectando la seguridad jurídica en esos actos.
Estudios como el de Arellano Sarasti (2024) advierten que los actos notariales telemáticos no garantizan la seguridad jurídica debido a la falta de inmediación, lo que puede derivar en vicios de consentimiento, suplantación de identidad y uso indebido de la firma electrónica. Aunque el servicio notarial ha alcanzado niveles aceptables de calidad, estas limitaciones comprometen su efectividad en entornos digitales.
Vera Moreira y García Segarra (2025) profundizan en la dimensión subjetiva de la seguridad jurídica, señalando que las atribuciones del notario presentan dificultades para garantizarla, tanto en contextos presenciales como telemáticos. Esto sugiere que el problema no radica exclusivamente en el uso de tecnologías, sino en la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para asegurar la fe pública.
A pesar de los aportes académicos, no se ha logrado una evolución normativa significativa ni una sistematización de propuestas que aborden la vulnerabilidad jurídica en los servicios notariales telemáticos. Como señala Vera Méndez (2025), persiste una brecha en la comprensión y aplicación de tecnologías en el ámbito jurídico ecuatoriano.
Este trabajo busca contribuir al análisis de las limitaciones objetivas y subjetivas de la seguridad jurídica en el uso de medios telemáticos notariales. Dado que estas herramientas agilizan el servicio (Segura Rodríguez y Andrade Díaz, 2023), no deben ser descartadas, sino mejoradas para garantizar un acceso más seguro y eficiente.
Además del análisis teórico, se propone una solución que no se limite a reformas puntuales, sino que incorpore una filosofía jurídica capaz de abordar integralmente el problema y generar un modelo referencial para fortalecer la seguridad jurídica.
Este estudio es especialmente pertinente por la constante evolución de los medios telemáticos y su creciente aceptación ciudadana. La modernización de los servicios jurídicos exige que el notariado se mantenga actualizado sin comprometer la seguridad jurídica de sus actos (Gutiérrez Proenza, 2025).
Por ello, el objetivo del trabajo es analizar la incidencia de la escasa regulación de los servicios notariales telemáticos en la seguridad jurídica de los usuarios en la República del Ecuador.
El diseño metodológico de esta investigación se estructura sobre criterios cualitativos, empleando técnicas como la revisión documental, el análisis normativo y el estudio jurídico sistemático. Estas herramientas permiten abordar la problemática desde una perspectiva teórica y normativa, favoreciendo la comprensión profunda del marco jurídico y conceptual implicado. La investigación se clasifica como dogmática jurídica, al centrarse en el examen de la legislación vigente que regula los servicios notariales telemáticos en Ecuador, y también como sociológica jurídica, dado que busca aportar soluciones a los desafíos tecnológicos que enfrenta el notariado en la actualidad. Por su alcance, es de tipo descriptiva, ya que permite caracterizar la situación actual del servicio notarial en modalidad telemática y evidenciar sus principales limitaciones. En cuanto a su propósito, es aplicada, pues pretende ofrecer herramientas normativas que fortalezcan la prestación de estos servicios. Se utilizan métodos teóricos como análisis-síntesis, inducción-deducción y enfoque sistémico, complementados con el análisis empírico de documentos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales relacionados con la escasa regulación del servicio notarial telemático en el país.
La Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008) establece los principios, reglas y estructura del Estado, así como los derechos fundamentales. Como norma suprema, sirve de marco para el desarrollo de normas de menor jerarquía. En este contexto, la Función Judicial está constitucionalmente estructurada en órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos (art. 177), siendo de interés para esta investigación el Consejo de la Judicatura y el sistema notarial como órgano auxiliar.
El Consejo de la Judicatura, según el artículo 178, es el ente rector de gobierno, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Regula su funcionamiento mediante actos administrativos generales y ejerce facultades sancionadoras a través de las Unidades de Control Disciplinario, garantizando el cumplimiento normativo.
El Código Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional, 2022) regula las atribuciones de los órganos judiciales y establece políticas para garantizar el acceso a derechos constitucionales (arts. 2 y 3). El Consejo de la Judicatura, además de nombrar y evaluar notarios, posee facultad normativa para expedir reglamentos, manuales e instructivos (art. 269), los cuales deben ajustarse a la Constitución y la ley. Esta facultad permite adaptar procedimientos internos, especialmente en lo relativo a la implementación de servicios notariales telemáticos.
La disposición transitoria décima del Código Orgánico, incorporada mediante la Ley Orgánica Reformatoria (Asamblea Nacional, 2020), ordena la creación de una plataforma electrónica segura para la prestación del servicio notarial telemático, como respuesta a la crisis sanitaria por Covid-19. La Ley de Apoyo Humanitario viabilizó la asignación de recursos al Consejo de la Judicatura para su desarrollo, marcando un avance normativo en la digitalización del servicio notarial.
La Ley Notarial, vigente desde 1966, ha sido objeto de diversas actualizaciones, siendo la más reciente el 7 de febrero de 2023. No obstante, para esta investigación resulta relevante la reforma del 8 de diciembre de 2020 (Registro Oficial 345-S), que incorporó la posibilidad de realizar comparecencias notariales de forma física o telemática.
El artículo 5 de la Ley establece que los servicios notariales pueden prestarse por medios físicos o telemáticos, siempre que se utilicen sistemas compatibles con los del Consejo de la Judicatura, entidad encargada de autorizar dichos sistemas. Esta disposición resulta pertinente, ya que el desarrollo de la Plataforma Electrónica Segura Notarial (PESNOT) se ejecuta en las instalaciones del Consejo y con recursos asignados a esta institución, lo que garantiza coherencia operativa y normativa en la implementación de servicios notariales digitales.
En Ecuador, la confidencialidad de los datos personales está regulada por diversas normas concordantes, que definen y protegen tanto los datos de carácter personal como los de carácter público. Esta protección se encuentra consagrada en leyes orgánicas de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que gestionen bases de datos personales.
La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (2021, art. 6) establece que los datos personales son confidenciales y solo pueden ser accedidos por personas debidamente legitimadas. Su divulgación o uso indebido puede vulnerar los derechos de los ciudadanos, quienes confían en que las instituciones custodiarán sus datos conforme a su finalidad legal.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2023, art. 4) refuerza esta protección al considerar como confidenciales los datos personalísimos, especialmente aquellos vinculados a la seguridad, privacidad e intereses económicos del titular, independientemente de su origen.
Ambas leyes se articulan con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021), que garantiza el ejercicio del derecho a la protección de datos, sin importar el tipo de soporte ni su automatización (arts. 1–2). Esta norma amplía el concepto de confidencialidad, definiéndolo como un principio rector basado en el sigilo y la prohibición de tratar o comunicar datos para fines distintos a los originalmente previstos. Este principio constituye una guía obligatoria para todas las personas o entidades que, por razón de su actividad, gestionen datos personales.
Mediante Resolución No. 305-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el Protocolo para el uso de Plataformas y Herramientas para la Prestación del Servicio Notarial Telemático. Este instrumento normativo tiene carácter transitorio y busca regular el uso de herramientas digitales en la prestación de servicios notariales, mientras se implementa de forma definitiva la Plataforma Electrónica Segura Notarial (PESNOT), prevista en la disposición transitoria décima del Código Orgánico de la Función Judicial.
El protocolo se fundamenta en el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece la estructura de la Función Judicial, así como en las reformas introducidas a la Ley Notarial y en las disposiciones transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial, que habilitan la realización de actos notariales por medios telemáticos. Su objetivo principal es proporcionar una guía técnica y procedimental para que los notarios puedan utilizar plataformas digitales de manera segura, eficiente y conforme al marco jurídico vigente.
A partir de la página 8 del documento, se detallan los requisitos básicos para el usuario solicitante: contar con un correo electrónico personal, disponer de firma electrónica válida, acceso a una plataforma de videoconferencia y, en el caso del notario, software especializado para verificar la autenticidad de las firmas digitales. El proceso inicia con la presentación de la solicitud notarial, que debe incluir los datos generales del peticionario y el requerimiento específico. El notario, en respuesta, remite el listado de documentos habilitantes necesarios para la diligencia.
Los documentos deben ser enviados en formato electrónico original, firmados digitalmente por el emisor, o como copias certificadas electrónicas, también denominadas desmaterializadas. Para su envío, se permite el uso de plataformas auxiliares como Dropbox, OneDrive o similares, siempre que se garantice la integridad y trazabilidad de los archivos. El notario verifica la validez documental mediante el programa FIRMA EC, herramienta oficial para la autenticación de firmas electrónicas en el país. Las cédulas de identidad se aceptan en soporte digital, sin requerir formalidades adicionales.
La comparecencia telemática debe realizarse a través de plataformas que cuenten con funcionalidades específicas como sala de espera, control de acceso mediante contraseñas, opción de compartir pantalla y grabación de la sesión. Los participantes deben identificarse con nombre completo y mantener una conexión estable. El notario es responsable de iniciar la grabación, la cual forma parte del expediente notarial.
Para verificar la identidad e idoneidad de los comparecientes, el notario debe constatar la presencia virtual, solicitar un paneo de cámara para descartar coacción externa y aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Notarial, que exige comprobar la capacidad legal, la libertad de actuación y el conocimiento del acto por parte de los intervinientes. En caso de que el acto requiera pagos fiscales o municipales, estos deben acreditarse mediante comprobantes digitales.
La diligencia concluye con la lectura íntegra de la escritura, la cual puede ser compartida en pantalla para facilitar observaciones o correcciones. Las firmas electrónicas deben realizarse durante la videoconferencia, garantizando la unidad de acto y evitando cualquier forma de presión o manipulación externa. Este procedimiento busca replicar las garantías de presencialidad en un entorno digital.
Finalmente, la escritura notarial se compone del extracto, la matriz y los documentos habilitantes. Los testimonios pueden ser entregados en formato físico o digital, según las necesidades del usuario. El archivo electrónico del notario debe incluir todos los documentos mencionados, así como la grabación de la videoconferencia en formato MP4, la cual debe conservarse como respaldo probatorio y estar disponible ante requerimientos judiciales o administrativos.
Este protocolo representa un avance normativo significativo en la transición hacia un notariado digital, aunque su carácter temporal exige una evaluación constante de su eficacia y suficiencia, especialmente en lo relativo a la seguridad jurídica, la protección de datos personales y la interoperabilidad tecnológica entre plataformas.
Expuesta la normativa que circunda los actos notariales telemáticos, se evidencia que las reformas introducidas responden a una necesidad estructural más que a una simple actualización, especialmente tras la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 en 2020. Esta coyuntura marcó el punto de partida para la implementación del sistema telemático. Por un lado, el legislativo emitió la Ley de Apoyo Humanitario, que permitió asignar recursos para desarrollar una plataforma digital que protegiera la salud de los ciudadanos; por otro, el Consejo de la Judicatura dictó medidas temporales para habilitar el servicio telemático mientras se culmina la Plataforma PESNOT.
La temporalidad del protocolo vigente ha generado vacíos que afectan el desarrollo de las diligencias notariales telemáticas. Por ejemplo, se exige la desmaterialización de ciertos documentos como requisito, lo cual contradice el objetivo del protocolo, ya que para desmaterializarlos se requiere acudir presencialmente al notario. Así, aunque se facilita la solicitud de actos telemáticos, se impone una condición que limita su ejecución remota.
No existen mayores dificultades en la presentación de la solicitud ni en la respuesta con los documentos habilitantes, pues el notario verifica su cumplimiento. Sin embargo, el problema surge durante la comparecencia telemática, ya que los procedimientos se limitan a observación, paneo de cámara y preguntas. Esta interacción puede resultar insuficiente para constatar la capacidad, voluntad y conocimiento exigidos por el Código Civil, lo que podría derivar en consecuencias legales que deban resolverse judicialmente.
Respecto a la seguridad jurídica, esta se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes (art. 82). Al estar consagrada en la Norma Suprema, se configura como un principio esencial que otorga certeza sobre la vigencia y aplicación de las normas.
Ayala Mora et al. (2023) señalan que la seguridad jurídica implica la aplicación uniforme de las normas ante hechos similares, garantizando soluciones estables. Cedeño Jurado y Pizarro Vásquez (2022) la vinculan con la certeza del Derecho, apoyada en principios como la publicidad normativa y la legalidad. En la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008) se establecen garantías básicas, entre ellas que nadie puede ser juzgado ni sancionado por actos no previstos en la ley (art. 76), lo que refuerza la garantía de seguridad jurídica.
Dado que las atribuciones de los artículos 18 y 18.1 son exclusivas del notario, es este quien debe asegurar el cumplimiento del marco jurídico vigente. Fuentes y Pérez Comenale. (2021) y Granja Zurita et al. (2025) distinguen dos tipos de buena fe en los actos notariales telemáticos: la objetiva, referida al contenido del acto, y la subjetiva, vinculada a la conducta de las partes. Ambas deben ser verificadas por el notario conforme a la ley, lo que reafirma su rol como garante de la seguridad jurídica, debidamente normada a nivel legal y constitucional.
La inclusión de medios telemáticos en el ámbito notarial es una realidad y una necesidad. Países como Colombia, Uruguay y Ecuador han avanzado en su implementación, tomando como referencia el modelo español, que cuenta con más de dos décadas de experiencia en notariado digital (Gutiérrez Cabas, 2024). En Ecuador, aunque existe regulación general sobre medios digitales, el desarrollo específico para actos notariales está en proceso, con la plataforma PESNOT en marcha, lo que anticipa nuevas regulaciones.
En Colombia, el Decreto 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, fue reformado en 2019 para permitir actuaciones notariales electrónicas, garantizando seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad (art. 3; Decreto 960 de 1970, Diario Oficial No. 33.118, 1970). En Ecuador, la Ley Notarial contempla la posibilidad de realizar diligencias físicas o telemáticas, permitiendo la ejecución total de ciertos actos.
No obstante, en su consideración general tercera, la ley menciona el uso de mecanismos electrónicos “de cualquier naturaleza” sin especificar una plataforma concreta, lo que responde al carácter temporal de la medida. Prado Calderón y Rojas Ochoa (2021) y Cox Landázuri (2025) señalan que los medios telemáticos son tecnologías de uso cotidiano que permiten comunicación bidireccional. Sin embargo, estos deben garantizar la seguridad jurídica de los comparecientes, responsabilidad que recae en el notario al autorizar diligencias mediante dichos medios.
El sistema notarial en Ecuador se encuentra plenamente reglado desde hace décadas. Su normativa ha sido actualizada conforme a las necesidades coyunturales y actualmente se sustenta en una base constitucional, el Código Civil como fuente principal, una ley especial en materia notarial y leyes complementarias en aspectos digitales. Este conjunto normativo garantiza elementos esenciales de los contratos, sus formalidades y solemnidades, así como la confidencialidad de los datos personales. En consecuencia, el ordenamiento jurídico ofrece un marco integral que permite asegurar la seguridad jurídica de los administrados.
Los notarios, por mandato de la ley especial, son responsables de garantizar el cumplimiento de las solemnidades en las diligencias que autorizan. Para ello, disponen de acceso a sistemas de datos públicos que les permiten verificar, por ejemplo, la identidad de las personas. No obstante, en el ámbito telemático, el protocolo vigente puede resultar insuficiente para constatar elementos como la capacidad o la ausencia de coacción. Aun así, dicho protocolo contempla la posibilidad de convocar a diligencias presenciales cuando el notario lo considere necesario, lo que refuerza su rol como garante de la seguridad jurídica.
Actualmente, la regulación específica sobre el uso de plataformas para servicios notariales telemáticos sigue siendo limitada. Sin embargo, el marco jurídico ecuatoriano regula adecuadamente aspectos como el uso de documentos electrónicos, la protección de datos, los requisitos formales y las solemnidades. Por tanto, la seguridad jurídica en los actos notariales telemáticos puede ser plenamente garantizada por el notario, y cualquier afectación dependerá más de las limitaciones técnicas o de acceso propias de las plataformas digitales utilizadas.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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