DOI 10.35381/noesisin.v7i2.648
La curaduría para segundas nupcias: una alternativa ágil en sede notarial
Curatorship for second marriages: a quick alternative at the notary's office
Ercilia del Carmen Salazar-Peña
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-0959-8376
Nayibe Eloina Chacón-Gómez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-9460-4671
Iruma Alfonso-González
ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6866-4944
Revisado: 15 de mayo 2025
Aprobado: 15 de julio 2025
Publicado: 01 de agosto 2025
RESUMEN
La propuesta de reformar la legislación ecuatoriana para permitir que los notarios designen curadores en casos de segundas nupcias busca agilizar un proceso actualmente gestionado por jueces, el cual suele ser lento debido a la congestión judicial. Al ser garantes de la fe pública, los notarios podrían asumir esta función bajo el marco de la jurisdicción voluntaria, reduciendo la carga judicial y fortaleciendo la protección de los derechos de los menores conforme al principio del interés superior del niño. Encuestas realizadas a juristas y notarios revelan un amplio respaldo: el 91.90 % considera que esta reforma contribuiría a descongestionar el sistema judicial. El estudio concluye que delegar esta atribución a los notarios no solo es jurídicamente viable, sino también beneficioso para la eficiencia institucional y la tutela efectiva de los menores involucrados en segundas nupcias, consolidando una alternativa ágil dentro del servicio notarial.
Descriptores: Curador; segundas nupcias; derechos e intereses de los menores; ley notarial. (Tesauro UNESCO).
The proposal to reform Ecuadorian legislation to allow notaries to appoint guardians in cases of remarriage seeks to streamline a process currently managed by judges, which is often slow due to judicial congestion. As guarantors of public trust, notaries could assume this role under the framework of voluntary jurisdiction, reducing the judicial burden and strengthening the protection of minors' rights in accordance with the principle of the best interests of the child. Surveys of lawyers and notaries reveal broad support: 91.90% believe that this reform would help to relieve congestion in the judicial system. The study concludes that delegating this power to notaries is not only legally feasible, but also beneficial for institutional efficiency and the effective protection of minors involved in second marriages, consolidating a flexible alternative within the notarial service.
Descriptors: Guardian; remarriage; rights and interests of minors; notarial law. (UNESCO Thesaurus).
Ecuador, como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se distingue por un sólido marco normativo orientado a la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Dentro de este esquema, la tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes constituye un eje esencial. La Constitución de la República del Ecuador, promulgada por la Asamblea Constituyente (2008), establece un régimen especial de protección que garantiza a este grupo no solo derechos fundamentales como salud, educación y nutrición, sino también salvaguardas frente a toda forma de violencia y negligencia. Asimismo, consagra el principio del interés superior del niño como prevalente en cualquier conflicto que los involucre.
En este marco, el Código de la Niñez y Adolescencia exige que los padres que deseen contraer segundas nupcias designen un curador para sus hijos menores. Este curador, propuesto por los padres y nombrado por un juez, tiene la responsabilidad de velar por los derechos e intereses de los menores durante y después del nuevo vínculo matrimonial (Asamblea Nacional, 2016). Aunque el procedimiento judicial parece sencillo, suele prolongarse debido a la congestión del sistema judicial, especialmente en zonas urbanas, donde la alta demanda impide una tramitación ágil y eficiente (Panisello Martínez, 2022).
La congestión judicial no solo genera demoras significativas, sino que compromete la protección efectiva de los menores. En muchos casos, los padres, buscando acelerar el trámite matrimonial, omiten declarar la existencia de hijos menores en los registros oficiales. Esta omisión deja a los menores en situación de vulnerabilidad al no contar con un curador que defienda sus intereses, como advierten Barreno Criollo y Urrutia Santillán (2024).
Ante esta problemática, se plantea la posibilidad de delegar la facultad de designación de curadores a los notarios del país. Según Gutiérrez Cabas (2021), los notarios, como órganos auxiliares de la Función Judicial, han demostrado capacidad para prestar servicios con celeridad y seguridad jurídica, lo que podría contribuir a descongestionar el sistema judicial y mejorar la eficiencia institucional. Gutiérrez Cabas (2022) sostiene que los notarios pueden operar bajo el marco de la jurisdicción voluntaria, dado que la designación de curadores en segundas nupcias no implica controversia jurídica que requiera intervención judicial.
El servicio notarial, tradicionalmente orientado a brindar seguridad jurídica con rapidez, podría constituirse en una solución efectiva para agilizar estos procesos. La reforma propuesta, según Díaz Basurto et al. (2025), implicaría modificar el Código Civil y la Ley Notarial para otorgar a los notarios la facultad de designar curadores, siempre que no existan conflictos que ameriten intervención judicial. Alcalde Silva (2022) respalda esta propuesta, señalando que fortalecería el rol del notariado como garante de la justicia preventiva y la seguridad jurídica.
Además de mejorar la eficiencia del sistema judicial, esta delegación fortalecería el papel de los notarios como actores clave en la administración de justicia. La fe pública notarial, entendida como la facultad de autenticar y certificar la veracidad de los actos jurídicos, puede ser determinante para consolidar una justicia más cercana a las necesidades ciudadanas (Lathrop Gómez, 2021).
La propuesta también permitiría a los jueces concentrar sus recursos y conocimientos en casos de mayor complejidad, elevando la calidad de la justicia. Ponce Alvarado y Arreaga Farías (2021) destacan que esta redistribución de funciones permitiría una tramitación más eficiente de los casos no contenciosos y una mejor respuesta institucional ante las expectativas sociales.
Finalmente, este estudio se apoya en un análisis comparativo del derecho notarial en otras jurisdicciones. Gutiérrez Cabas (2021) y la Real Academia de la Lengua (2024) han documentado experiencias en las que la delegación de funciones a los notarios ha resultado en mayor eficiencia sin menoscabar la seguridad jurídica, lo que refuerza la viabilidad de esta propuesta en el contexto ecuatoriano.
El problema de investigación estaría dado por la interrogante: ¿Cómo descongestionar la administración de justicia en los procesos no contenciosos de designación de curadores para menores hijos de padres que van a contraer segundas nupcias en Ecuador? En este sentido, se define como objetivo de la investigación: determinar la viabilidad jurídica y doctrinaria de la vía notarial no contenciosa para establecer la facultad legal de los notarios en la designación de curadores para menores hijos de personas que van a contraer segundas nupcias.
La investigación adopta un enfoque predominantemente cuantitativo, complementado con elementos cualitativos que enriquecen el análisis. Se aplicaron encuestas dirigidas a profesionales del derecho y notarios con el propósito de evaluar la viabilidad jurídica y operativa de delegar a los notarios la facultad de designar curadores en casos de segundas nupcias. Los resultados obtenidos fueron procesados estadísticamente y representados mediante tablas y gráficos, lo que permitió una interpretación clara y objetiva de las tendencias y niveles de aceptación. Paralelamente, se incorporó un análisis doctrinario y una revisión sistemática de la legislación ecuatoriana y comparada, lo que aportó un marco conceptual sólido para justificar la propuesta de reforma legal.
El objetivo principal fue describir la situación actual del sistema jurídico ecuatoriano respecto a la designación de curadores para hijos menores en segundas nupcias, y explorar cómo esta función podría ser asumida por los notarios en el marco de la jurisdicción voluntaria. El estudio adopta un enfoque exploratorio, al tratarse de una propuesta novedosa en el contexto jurídico nacional, y también aplicado, ya que plantea una solución práctica y viable para mejorar la eficiencia del sistema judicial. Esta propuesta abre el camino para futuras reformas normativas y debates doctrinarios sobre el rol del notariado en la administración de justicia.
Desde la perspectiva de la investigación científico-jurídica, el estudio se enmarca inicialmente en una tipología filosófico-jurídica, al abordar instituciones y principios del derecho desde una base teórica y doctrinal. Posteriormente, se orienta hacia la dogmática jurídica, al analizar la normativa vigente en Ecuador y su posible modificación para incorporar la facultad notarial en la designación de curadores.
En el nivel empírico del conocimiento, se empleó una metodología cuantitativa basada en la aplicación de encuestas estructuradas. Estas encuestas fueron diseñadas para captar la opinión de profesionales del derecho y notarios sobre la propuesta de delegar la designación de curadores a los notarios en casos de segundas nupcias. Las preguntas requerían conocimientos específicos sobre derecho civil, notarial y normativa vigente, lo que permitió obtener respuestas fundamentadas y pertinentes. Los datos recopilados fueron analizados estadísticamente para identificar tendencias, niveles de aceptación y posibles implicaciones en la descongestión del sistema judicial.
Además del instrumento de encuesta, se realizó una revisión documental que incluyó resoluciones, doctrinas y sentencias emitidas en Ecuador durante los últimos cinco años, con el fin de respaldar la viabilidad jurídica de la participación notarial en actos de jurisdicción voluntaria. La encuesta fue aplicada a una muestra compuesta por notarios del Colegio de Notarios de Pichincha y estudiantes avanzados de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), previa validación de las preguntas y revisión sistemática de los criterios de inclusión.
Para garantizar la pertinencia y calidad de los datos, se establecieron criterios de inclusión que contemplaron la participación de notarios en ejercicio y estudiantes de derecho con formación avanzada en normativa civil y notarial. Se excluyeron participantes sin conocimientos jurídicos suficientes o sin vinculación directa con el ámbito notarial. Adicionalmente, se revisaron artículos académicos y legislación comparada de países que han implementado reformas similares en los últimos cinco años, lo que permitió contextualizar la propuesta ecuatoriana en un marco internacional de referencia.
a) Curaduría para segundas nupcias: según el Código Civil (Congreso Nacional, 2005), se refiere a la designación de una persona, el curador, encargada de velar por los derechos e intereses de los hijos menores cuando uno o ambos padres desean contraer segundas nupcias. Este mecanismo busca asegurar la protección del menor en procesos de reconstitución familiar.
b) Notario: Jaramillo Suárez et al. (2022) lo definen como el funcionario público encargado de dar fe de los actos y contratos jurídicos. En este contexto, se plantea al notario como figura idónea para asumir la designación de curadores, en sustitución del sistema judicial tradicional, afectado por sobrecarga procesal.
c) Segundas nupcias: Troya Escudero y Coello Avilés (2023) las describen como el matrimonio celebrado por una persona tras la disolución de un vínculo anterior, ya sea por divorcio o fallecimiento del cónyuge. Cuando existen hijos menores, este evento puede requerir la intervención de un curador.
d) Congestión judicial: Yánez Pérez et al. (2023) y Gordillo Placencia et al. (2025) la definen como el retraso en la tramitación de procesos judiciales debido al exceso de casos. En el documento, se identifica como un factor que obstaculiza la pronta designación de curadores, con posibles repercusiones sobre los derechos de los menores.
e) Jurisdicción voluntaria: Fernández de Buján Fernández (2022) señala que se trata de un ámbito jurídico en el que no existe conflicto entre las partes, permitiendo la intervención de notarios para la realización de ciertos actos. El documento propone que la curaduría en segundas nupcias se tramite bajo esta modalidad, facilitando una gestión más expedita.
f) Fe pública notarial: Gutiérrez Cabas (2022) la define como el reconocimiento jurídico de la veracidad de los actos certificados por un notario. En este estudio, se considera un fundamento esencial para conferir seguridad jurídica a la designación de curadores.
El 59,50 % de las 37 personas encuestadas está de acuerdo en establecer como requisito
la declaración de idoneidad del curador para autorizar las segundas nupcias. Por otro lado, el 35,10 % considera que dicho requisito debería aplicarse únicamente en situaciones necesarias, mientras que el 5,40 % opina que esta declaración podría volver el proceso más burocrático.
Idoneidad del curador: el 59,5 % de los encuestados considera que la idoneidad del curador debe ser un requisito obligatorio, validado mediante una verificación sumaria con testigos. Este resultado refleja una percepción generalizada sobre la necesidad de garantizar la idoneidad del curador como mecanismo de protección de los derechos de los menores.
El 91,90 % de los profesionales del ámbito jurídico y notarial manifiesta su conformidad con una reforma a la Ley Notarial y al Código Civil que permita a los notarios asumir la facultad de designar curadores en casos de segundas nupcias. En contraste, solo un 8,10 % sostiene que no debe modificarse el sistema vigente.
Aceptación de la reforma: el 91,90 % de los encuestados considera que delegar esta facultad a los notarios sería beneficioso y contribuiría significativamente a descongestionar el sistema judicial. Este resultado evidencia una aceptación sólida entre los profesionales consultados.
Ante la propuesta de implementar una fase más corta para el nombramiento del curador en casos de segundas nupcias por sede notarial, el 67,60 % manifestó su conformidad, destacando que esta medida favorecería la transparencia y la protección de derechos. En contraste, el 18,90 % expresó su desacuerdo, argumentando que podría prolongar el proceso y generar costos adicionales. Finalmente, un 13,50 % considera que los procedimientos actuales para las segundas nupcias deben mantenerse sin modificaciones.
Fase de oposición: el 67,60 % de los encuestados considera necesaria la implementación de una fase breve de oposición en el proceso de nombramiento del curador, con el fin de garantizar la transparencia. Este resultado refleja un respaldo significativo a la adopción de un procedimiento más ágil, pero con garantías suficientes.
El 81,10 % de los participantes acepta que una justificación documental es suficiente para que el notario disponga de criterios válidos al momento de designar al curador en casos de segundas nupcias. En contraste, el 18,90 % considera que dicha justificación no basta por sí sola para sustentar el nombramiento, lo que sugiere la necesidad de mecanismos complementarios de verificación.
Justificación documental: el 81,10 % de los encuestados considera que una justificación documental es suficiente para que los notarios dispongan de un criterio sólido al momento de nombrar un curador. Este hallazgo refleja una confianza generalizada en la capacidad de los notarios para gestionar este procedimiento sin necesidad de pruebas adicionales extensas.
Al consultar sobre el propósito principal del Código Civil al establecer la figura del curador de menores en casos de segundas nupcias, el 37,80 % manifestó estar de acuerdo con todas las opciones propuestas: proteger los derechos de los hijos menores, garantizar el interés superior del niño y regular los procesos vinculados a las segundas nupcias. Por su parte, el 35,20 % identificó como objetivo principal la protección de los derechos de los hijos menores, mientras que el 21,60 % se inclinó por la garantía del interés superior del niño. Finalmente, un 5,40 % considera que el propósito fundamental es regular los procedimientos asociados a este tipo de actos.
El 94,60 % de los encuestados considera que los notarios ofrecen un marco adecuado para gestionar el proceso de las segundas nupcias, dado su carácter de jurisdicción voluntaria. En contraste, el 5,40 % no está de acuerdo con que los notarios ejerzan este tipo de facultades.
El 56,80 % de los encuestados seleccionó la opción “todas las anteriores”, reconociendo que los notarios desempeñan un papel clave en la certificación de actos jurídicos, en la jurisdicción voluntaria y en la tramitación de procesos no contenciosos. Por su parte, el 35,10 % considera que su función principal es la certificación de documentos y actos jurídicos, mientras que el 5,40 % destaca su intervención en actos de jurisdicción voluntaria. Finalmente, un 2,70 % identifica a los notarios como tramitadores en procesos no contenciosos.
La creciente necesidad de optimizar la administración de justicia en Ecuador, especialmente en lo relativo a los procesos no contenciosos como la designación de curadores para menores en casos de segundas nupcias, ha puesto en evidencia las limitaciones del sistema judicial actual. La sobrecarga procesal genera retrasos significativos en la resolución de trámites sencillos, comprometiendo la protección efectiva de los derechos de los menores.
Ante este escenario, se plantea la posibilidad de delegar dicha función a los notarios, quienes, en su calidad de garantes de la fe pública, podrían asumir un rol fundamental en la designación de curadores sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales extensos. Esta medida no solo permitiría agilizar los trámites, sino que también liberaría a los jueces para atender casos de mayor complejidad, contribuyendo así a una mejora integral en la eficiencia del sistema judicial.
La aceptación mayoritaria de esta propuesta por parte de los profesionales del derecho encuestados refuerza su viabilidad normativa e institucional. Además, se alinea con el principio del interés superior del niño consagrado en la Constitución ecuatoriana, al garantizar una tutela más oportuna y efectiva de sus derechos en contextos de reconstitución familiar.
No monetario.
A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
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