DOI 10.35381/noesisin.v7i2.654

 

La protección del derecho de los adultos mayores dentro del servicio notarial

 

Protecting the rights of older adults within the notarial service

 

 

Joffre Hernán Suarez-García

 db.joffrehsg63@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-7947-0887

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

 https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

 fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

RESUMEN

Esta investigación aborda la protección del derecho de los adultos mayores dentro del servicio notarial en Ecuador, destacando la necesidad de atención especializada en actos como la compraventa. Aunque la Constitución exige un servicio notarial óptimo, la Ley Notarial no define claramente los criterios de atención diferenciada, lo que representa un riesgo para la seguridad jurídica de este grupo vulnerable. El estudio se enmarca en la línea del Derecho Notarial y Registral, aplicando una metodología cualitativa basada en análisis documental y encuestas. Entre los hallazgos jurídicos destaca la sentencia 832-20-JP/21 de la Corte Constitucional, que establece obligaciones reforzadas para los notarios en este tipo de transacciones. Sin embargo, en el ámbito empírico se evidenció que dichas obligaciones no se aplican adecuadamente en el cantón Babahoyo, donde los notarios consideran insuficiente la normativa vigente y señalan la falta de capacitación y de un reglamento específico por parte del Consejo de la Judicatura.

 

Descriptores: Adultos mayores; derecho notarial; protección jurídica; sentencia 832-20-jp/21; vulnerabilidad jurídica. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This research addresses the protection of the rights of older adults within the notarial service in Ecuador, highlighting the need for specialized attention in acts such as sales. Although the Constitution requires an optimal notarial service, the Notarial Law does not clearly define the criteria for differentiated attention, which represents a risk to the legal security of this vulnerable group. The study falls within the field of Notarial and Registry Law, applying a qualitative methodology based on documentary analysis and surveys. Among the legal findings, Constitutional Court ruling 832-20-JP/21 stands out, establishing reinforced obligations for notaries in this type of transaction. However, empirical evidence shows that these obligations are not adequately enforced in the canton of Babahoyo, where notaries consider the current regulations to be insufficient and point to a lack of training and specific regulations on the part of the Judicial Council.

 

Descriptors: Elderly persons; notarial law; legal protection; judgment 832-20-jp/21; legal vulnerability. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Tipán et al., 2024), en 2020 el 7,48 % de la población ecuatoriana estaba compuesta por adultos mayores. De mantenerse las tasas actuales de natalidad y mortalidad, se estima que para 2050 este grupo alcanzará el 21,8 %, lo que exigirá al Estado contar con recursos suficientes para garantizar sus derechos conforme a la Constitución y la ley.

A nivel global, el envejecimiento poblacional genera una brecha entre la población económicamente activa y la demanda de pensiones y servicios para personas mayores (Machado-Ashqui y Ruiz-Falconí, 2025). En Ecuador, aunque existen políticas públicas ejecutadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, este mismo organismo reconoce deficiencias en la seguridad social y altos índices de pobreza en adultos mayores (Mena-Rodríguez y Guerra-Coronel, 2023).

Diversos estudios evidencian que las acciones estatales han sido insuficientes. Bósquez (2022) concluye que no se han implementado políticas públicas eficaces para proteger sus derechos. En el ámbito regional, la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, redactada en 2015 por la OEA, no ha sido ratificada por los países del Caribe hasta 2020, lo que impide exigir su cumplimiento (Dueñas-Ruiz, 2012).

Los derechos de los adultos mayores están respaldados por tratados internacionales como los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad y la Declaración de Cartagena de Indias (Alianza del Pacífico, 2014), que reconocen derechos como independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.

En el plano normativo nacional, la Constitución en su artículo 36, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y su reglamento establecen obligaciones estatales para garantizar la protección de este grupo vulnerable (Asamblea Constituyente, 2019). Sin embargo, estudios como el de Estrada-Vizuete y Herrera Acosta (2025) evidencian la ineficacia del sistema judicial, donde medidas de protección tardaron ocho meses en decretarse. En García-Abril (2022) se identifica abandono generalizado, lo que motivó propuestas de centros de ayuda desde los gobiernos locales.

Illescas (2025) señalan que la normativa es insuficiente cuando no se implementa transversalmente en otras leyes conexas. Proponen un sistema de garantías que permita la intervención oportuna del Estado ante vulneraciones.

En el contexto notarial, Rodríguez-Milán y Alonso-García (2025) advierte que las limitaciones físicas o cognitivas de los adultos mayores afectan su capacidad para manejar bienes, y que el incumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley Notarial puede derivar en la transgresión de sus derechos. La resolución CJ-DG-2022-139 del Consejo de la Judicatura establece la exoneración de tasas para mayores de 65 años, pero no contempla mecanismos efectivos de protección (Román-Armijos y Velásquez-Espinoza, 2024).

La falta de directrices claras sobre cómo tratar condiciones especiales en adultos mayores dentro del servicio notarial genera incertidumbre jurídica. Por tanto, el objetivo general de esta investigación es evaluar las formas de protección del derecho de los adultos mayores en el servicio notarial del Ecuador.

 

MÉTODO

La investigación se fundamenta en una metodología que integra elementos jurídicos y sociales para abordar el problema desde una perspectiva multidimensional. Se adopta un enfoque cualitativo, centrado en el análisis de sentencias, conceptos y documentos vinculados a la protección jurídica de los adultos mayores en el ámbito de los trámites notariales. Este enfoque permite desarrollar un análisis descriptivo que profundiza en las prácticas institucionales y normativas que inciden en el ejercicio de los derechos de esta población vulnerable.

La tipología del estudio se enmarca en una dualidad filosófico-jurídica, orientada al análisis conceptual, doctrinario y jurisprudencial de la institución jurídica que regula la protección de los adultos mayores, así como el cumplimiento de los deberes notariales en la suscripción de escrituras públicas. Desde el alcance sociológico-jurídico, se examina la aplicación real de estas normas mediante la interacción directa con notarios, evaluando cómo interpretan y ejecutan las obligaciones establecidas en la Ley Notarial, especialmente en lo que respecta al aseguramiento de que los adultos mayores comprendan plenamente sus derechos y deberes.

El carácter descriptivo de la investigación permite explorar con detalle las solemnidades y procedimientos mediante los cuales el notario verifica la capacidad jurídica de los adultos mayores para ejercer sus derechos en actos que requieren la emisión de escrituras públicas. Además, el propósito aplicado del estudio busca que los resultados puedan manifestarse en la práctica institucional, contribuyendo a mejorar la atención notarial hacia este grupo etario.

En el nivel teórico, se emplean métodos como el análisis-síntesis, que facilita la identificación de los elementos sustanciales en los conceptos jurídicos y procedimientos notariales vinculados a los derechos de los adultos mayores. El método de inducción-deducción permite revisar casos jurisprudenciales y normativos para establecer patrones coherentes que conduzcan a conclusiones argumentadas sobre la aplicación efectiva de dichos derechos. El enfoque de sistema resulta esencial para examinar las condiciones en que se desarrollan las escrituras públicas, considerando las responsabilidades del notario como garante de legalidad y protección.

En el nivel empírico, se realiza un análisis documental de textos relevantes en español, publicados en los últimos cinco años, que incluyen normativas internacionales, sentencias y procesos relacionados con la protección jurídica de los adultos mayores. Se excluyen aquellos procedimientos que no se vinculen directamente con la muestra principal. Asimismo, se aplica una encuesta a notarios del Consejo de la Judicatura en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, con el objetivo de obtener información precisa sobre cómo se ve afectado el adulto mayor en el ejercicio de sus derechos durante los contratos de compraventa de bienes inmuebles.

La revisión cualitativa de los datos obtenidos permitirá validar, tanto en el plano teórico como práctico, el grado de protección que ofrece el sistema notarial a los adultos mayores, conforme a las normativas específicas vigentes. La población objeto de estudio está compuesta por seis notarios designados en el cantón Babahoyo, seleccionados por su experiencia profesional. Al tratarse de una población menor a cien elementos, no se realiza cálculo muestral, lo que permite acceder directamente a la totalidad de los sujetos disponibles para contrastar los conceptos investigados con la realidad institucional.

 

RESULTADOS

Análisis teórico documental

La sentencia de la Corte Constitucional, al analizar el caso de la señora Cajas, evidencia el alto nivel de vulnerabilidad que enfrentan los adultos mayores en los procesos de compraventa de bienes inmuebles. Tras examinar las circunstancias de la transacción, el tribunal concluyó que se vulneraron derechos constitucionales fundamentales, como el acceso a servicios de calidad, especialmente para grupos de atención prioritaria, y el derecho a la propiedad. La afectación se produjo al recibir la señora una atención estándar, sin las consideraciones especiales que su condición requería.

Este fallo revela que la legislación vigente, anterior a la Constitución de 2008, aún no se ha armonizado plenamente con el enfoque de protección reforzada de los derechos humanos. Además, este caso no es aislado: investigaciones como las de Salazar (2020) y Sandoval-Espinoza et al. (2025) demuestran que tanto en el ámbito legal como en la gestión pública persisten deficiencias para prevenir la vulneración de los derechos de los adultos mayores.

El artículo 36 de la Constitución establece la obligación del Estado de brindar atención prioritaria y especializada a este grupo, pero en la práctica notarial dicha atención se limita a beneficios económicos, como la exoneración de tasas, sin contemplar medidas efectivas de protección frente a situaciones de violencia patrimonial. Esta omisión se traduce en riesgos concretos, como el despojo de viviendas mediante procesos de compraventa mal gestionados, debido a la falta de normas específicas que prevengan tales agresiones.

Aunque la Corte reconoce que la Ley Notarial contiene disposiciones generales, también advierte que no establece mecanismos particulares para proteger a personas vulnerables. Por ello, además de ordenar la reparación a la víctima, dispone la implementación de un “estándar reforzado” en la atención notarial a adultos mayores, con el fin de evitar futuras vulneraciones. Asimismo, instruye al Consejo de la Judicatura a capacitar a los notarios en el cumplimiento de esta disposición.

Análisis de los resultados de la encuesta

A continuación, se presenta el análisis de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada. Ante la pregunta sobre la importancia del principio de buena fe en la contratación notarial, cinco de los seis notarios encuestados coincidieron en que dicho principio constitucional es fundamental para el ejercicio de sus funciones. Esta coincidencia refuerza la viabilidad de la investigación, al evidenciar que los operadores del sistema notarial reconocen la necesidad de respetar los principios constitucionales en el desarrollo de los actos jurídicos. La observancia del principio de buena fe no solo fortalece la legitimidad del proceso notarial, sino que también contribuye a prevenir controversias y vulneraciones que puedan afectar los derechos de las partes intervinientes, especialmente en contextos de vulnerabilidad como el de los adultos mayores.

¿Considera usted apta la capacidad que tiene el adulto mayor para realizar la compraventa dentro del proceso notarial?

En esta pregunta se recabó que, para cuatro de los notarios encuestados, los adultos mayores no poseen la capacidad para realizar una compraventa en sede notarial, por lo que se solicita como protocolo un certificado médico avalado por el Ministerio de Salud Pública, a modo de filtro de seguridad que respete las garantías constitucionales; mientras que dos notarios indicaron no tener inconvenientes al respecto.

¿Consideran usted que se encontraron dentro del proceso de compraventa dificultades con el grupo de adultos mayor?

El procesamiento de las respuestas a esta pregunta muestra que cinco notarios manifestaron encontrar dificultades en el proceso de compraventa con adultos mayores. Señalan que, en muchos casos, estos desconocen el procedimiento legal, esperan que el pago del inmueble se realice de forma inmediata y física, o desconocen aspectos normativos que hacen inviable esa expectativa. Otro problema identificado es la limitada capacidad de algunos adultos mayores para escuchar o leer adecuadamente, lo que obliga a repetir varios puntos de la escritura y explicar los términos de manera más didáctica. Esta situación se complica cuando los adultos mayores acuden acompañados de familiares con quienes no mantienen una relación cordial, lo que genera incertidumbre sobre una posible presión o sometimiento. Sin embargo, esta percepción es subjetiva y difícil de delimitar, especialmente cuando se manifiesta durante la lectura de la minuta.

¿Cree usted que existe en el proceso notarial un conflicto al separar a las partes conforme dispone la Ley Notarial en el Ecuador?

En esta interrogante se identificó un punto crítico relacionado con el incumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley Notarial, que establecen la obligación de separar a las partes para verificar que no exista coacción, promesa, temor reverencial, amenazas o seducción. Sin embargo, en la práctica, los familiares suelen impedir que esta verificación se realice de manera individual. Los notarios señalan que esta situación se complica cuando es el propio adulto mayor quien exige la presencia de su acompañante, lo que convierte el mecanismo de control en una medida poco fiable y genera incertidumbre al momento de validar la autonomía de la voluntad.

¿Piensa usted sí que se observó si existe especificidad de la atención para adultos mayores en sede notarial en el cantón Babahoyo?

En la quinta pregunta, sobre si se brinda un servicio de calidad a los adultos mayores, todos los notarios encuestados señalaron que la normativa vigente no establece directrices específicas para atender adecuadamente a este grupo etario. De forma empírica, se procura ofrecer una atención paciente y prioritaria, aplicando los descuentos establecidos por ley; sin embargo, esto no implica un trato diferenciado ni garantiza medidas concretas que aseguren el acceso a una vivienda digna para los adultos mayores.

¿Considera usted si es importante tener el conocimiento de las disposiciones de la sentencia 832-20-JP para los procesos notariales y beneficios para los adultos mayores?

Analizando los datos obtenidos sobre esta pregunta (ver Tabla 6), se deduce que, en relación con el conocimiento de la sentencia de la Corte Constitucional 832-20-JP, que establece un estándar reforzado para la celebración de escrituras públicas de compraventa de bienes por parte de personas adultas mayores, dos notarios manifestaron estar familiarizados con dicha obligación, aunque aplican preguntas adicionales según el caso. En cuanto a la capacitación recibida por parte del Consejo de la Judicatura, la mayoría indicó que en 2022 se realizó una formación virtual, centrada específicamente en la exoneración de pagos para adultos mayores, sin abordar de manera integral el contenido de la sentencia ni sus implicaciones prácticas.

¿Cree usted que es importante de implementar mejores mecanismos de protección dentro de la sede notarial?

Tras procesar los resultados de esta pregunta, se evidenció que los seis notarios encuestados coincidieron en que la normativa vigente no es específica respecto a la atención de adultos mayores. Por ello, consideran necesario implementar mecanismos más eficaces que permitan al notario verificar adecuadamente que no se vulneren los derechos de este grupo, con el fin de garantizar un proceso notarial más seguro y justo.

¿Cree usted que se respetan las garantías establecidas dentro del articulo 37 en su numeral 6 de la carta magna vigente dentro del proceso notarial en la ley notarial en el Ecuador?

Esta fue posiblemente la pregunta más compleja de la investigación, tanto para el encuestador como para los notarios, aunque fue planteada con respeto. Los seis notarios de la ciudad de Babahoyo coincidieron en que la Ley Notarial requiere una reforma que permita establecer mejores beneficios y una atención adecuada para los adultos mayores dentro de esta normativa.

Finalmente, entre las sugerencias planteadas al Consejo de la Judicatura para fortalecer el derecho a la propiedad en procesos notariales de compraventa de inmuebles, se propuso que, en caso de duda, el notario pueda exigir una certificación médica que acredite la capacidad mental del adulto mayor. También se recomendó establecer mecanismos de seguimiento por parte del MIES o la Defensoría del Pueblo para verificar que la persona no quede en situación de desamparo, incluyendo esta condición dentro de la escritura pública. Asimismo, se sugirió implementar capacitaciones que permitan aplicar un estándar de preguntas respetuosas de los derechos del adulto mayor, junto con una reforma profunda por parte de la Asamblea Nacional.

En Ecuador, el crecimiento poblacional de adultos mayores ha sido sostenido, superando los 700.000 en 2022 (Larrea-Naranjo y Viñán-Carrera, 2024). Este incremento exige políticas públicas adecuadas para garantizar su bienestar. Experiencias internacionales, como el modelo de cohousing en España y Chile, demuestran que es posible compartir vivienda con familias que brinden asistencia sin que ello implique la pérdida de propiedad (Vera-Piazzini y Arispe-Sevilla, 2021; Tortosa Chuliá y Sundström, 2022).

Según Ávila-Stagg y Díaz-Panchana (2025), la evolución de los derechos humanos ha impulsado la adopción de medidas obligatorias por parte de los Estados, gracias a la acción de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha promovido legislaciones locales orientadas a proteger las libertades de las personas mayores.

En el ámbito normativo nacional, existen leyes que promueven la protección de los adultos mayores, así como normas conexas que contemplan sanciones incluso penales ante vulneraciones cometidas por personas naturales o jurídicas, como ocurre en países como Costa Rica y México (Guilcamaigua-Espinosa y del Salto-Pazmiño, 2023). También se destaca la necesidad de actuar en casos donde no existan familiares que brinden apoyo, mediante mecanismos de asistencia social comunitaria (Toledo-Sarango y Pino-Vela, 2025).

La labor del notario, como garante de la seguridad jurídica y del patrimonio de los ciudadanos, implica también un rol de protección hacia personas en situación de vulnerabilidad. Aunque la Ley Notarial no detalla esta obligación, la Corte Constitucional ha establecido que el notario debe procurar no vulnerar los derechos de quienes acuden a sus servicios (Álvarez et al., 2023).

La sentencia CC-0832-20-JP/21, en su párrafo 144, establece que los notarios deben verificar las condiciones en que se celebra la compraventa, especialmente cuando intervienen adultos mayores, grupos de atención prioritaria o colectivos de nacionalidades. Deben asegurarse de que no existan dudas en la persona sobre el acto que realiza y garantizar que la decisión sea plenamente informada.

Esta sentencia representa un avance en la protección del patrimonio de los adultos mayores, pero su aplicación resulta incompleta si no se refuerza en las notarías del país. La figura de la “obligación reforzada” debería incluir mecanismos de seguimiento por parte de los familiares y del Estado, a través del MIES, en aquellos casos donde el notario perciba riesgo de abandono.

 

DISCUSIÓN

Los datos analizados permiten afirmar que la protección de los derechos de los adultos mayores es una preocupación global. Las métricas poblacionales muestran que muchos países han logrado avances significativos en la esperanza de vida, lo cual, aunque positivo, genera nuevas demandas que requieren acciones inmediatas y sostenidas en el diseño de políticas públicas (López-Moya, 2021).

Desde 1991, con la promulgación de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (Monje y San-Lucas, 2021), se han establecido criterios comunes para garantizar derechos como la independencia, el cuidado, la participación, la autorrealización y la dignidad, evitando que los cuidados necesarios se conviertan en restricciones impuestas por familiares o cuidadores.

En el ámbito jurídico internacional, instrumentos como la Alianza para Proteger los Derechos de las Personas Mayores en el Caribe (Dueñas-Ruiz, 2012), la Declaración de Cartagena de Indias (Alianza del Pacífico, 2014) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores han reforzado el marco normativo de protección.

En Ecuador, este fenómeno también ha evolucionado. Para 2022, el país contaba con más de 700.000 adultos mayores (Larrea-Naranjo y Viñán-Carrera, 2024), lo que plantea desafíos urgentes si el Estado no implementa políticas públicas adecuadas. Experiencias como el cohousing en España y Chile, donde se comparte vivienda sin perder la propiedad, ofrecen modelos replicables (Vera-Piazzini y Arispe-Sevilla, 2021; Tortosa Chuliá y Sundström, 2022).

Salazar (2020) sostiene que la evolución de los derechos humanos ha impulsado la especialización normativa, obligando a los Estados a adoptar medidas concretas, en parte gracias a la acción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha promovido reformas legislativas para evitar la restricción de libertades en personas mayores.

En el plano nacional, existen normas que promueven la protección de los adultos mayores, así como disposiciones conexas que contemplan sanciones incluso penales ante vulneraciones cometidas por personas naturales o jurídicas, como en Costa Rica y México (Dueñas-Ruiz, 2012). También se destaca la necesidad de actuar en casos de abandono, mediante asistencia social comunitaria (Estrada-Vizuete y Herrera Acosta, 2025; Ruiz-Silva et al., 2025).

La labor del notario, como garante de la seguridad jurídica y del patrimonio ciudadano, implica también un rol de protección hacia personas vulnerables. Aunque la Ley Notarial no detalla esta obligación, la Corte Constitucional ha establecido que el notario debe procurar no vulnerar los derechos de quienes acuden a sus servicios (Toapanta y Silva, 2025).

La sentencia CC-0832-20-JP/21, en su párrafo 144, establece que los notarios deben verificar las condiciones en que se celebra la compraventa, especialmente cuando intervienen adultos mayores, grupos de atención prioritaria o colectivos de nacionalidades. Deben asegurarse de que la persona comprenda plenamente el acto y tome una decisión informada.

Esta sentencia representa un avance en la protección patrimonial de los adultos mayores, pero su aplicación resulta incompleta si no se refuerza en las notarías del país. La figura de la “obligación reforzada” debería incluir mecanismos de seguimiento por parte de los familiares y del Estado, a través del MIES, en aquellos casos donde el notario perciba riesgo de abandono.

 

CONCLUSIONES

La investigación permitió evidenciar que la protección jurídica de los adultos mayores en el ámbito notarial ecuatoriano presenta vacíos normativos, operativos y formativos que comprometen el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente en procesos de compraventa de bienes inmuebles. Si bien existen disposiciones constitucionales y legales que reconocen la atención prioritaria a este grupo etario, su aplicación en la práctica notarial es limitada y, en muchos casos, reducida a beneficios económicos como la exoneración de tasas, sin contemplar mecanismos efectivos de protección frente a situaciones de vulnerabilidad.

Los resultados de la encuesta aplicada a notarios del cantón Babahoyo revelan que, aunque existe conciencia sobre la importancia del principio de buena fe y la necesidad de verificar la capacidad jurídica de los adultos mayores, no se cuenta con protocolos claros ni con una capacitación adecuada por parte del Consejo de la Judicatura. La sentencia de la Corte Constitucional 832-20-JP/21, que establece la obligación reforzada en la atención notarial, no ha sido incorporada de manera sistemática en la normativa vigente ni en la práctica institucional, lo que genera incertidumbre y riesgos de desprotección.

Asimismo, se constató que los notarios enfrentan dificultades para aplicar los artículos 27 y 28 de la Ley Notarial, especialmente cuando los adultos mayores acuden acompañados por familiares que interfieren en el proceso, lo que impide verificar con certeza la ausencia de coacción o manipulación. Esta situación se agrava por la falta de mecanismos de seguimiento posterior que permitan garantizar que el adulto mayor no quede en estado de desamparo tras la transacción.

A nivel internacional, se han desarrollado instrumentos jurídicos que promueven la protección integral de las personas mayores, como la Convención Interamericana y la Declaración de Cartagena, los cuales ofrecen referentes valiosos para fortalecer el marco normativo nacional. En Ecuador, el crecimiento sostenido de la población adulta mayor exige una respuesta institucional más robusta, que incluya reformas legales, protocolos notariales específicos, capacitación continua y articulación con entidades como el MIES y la Defensoría del Pueblo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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