INTRODUCCIÓN
En la
actualidad, el notario es un profesional que actúa en representación del Estado
como órgano auxiliar de la función judicial. Según Ávila-Stagg
& Díaz-Panchana (2025), tiene la facultad de autenticar y otorgar
validez jurídica a los actos y contratos celebrados por las personas. Su rol
trasciende el ámbito jurídico, abarcando también dimensiones sociales y
económicas. La intervención notarial en la formalización de contratos no solo
garantiza el cumplimiento normativo, sino que ofrece seguridad jurídica
preventiva, esencial para la confianza y estabilidad en las transacciones (Jaramillo-Suárez et al., 2022).
Desde
una perspectiva social, el notario desempeña una función clave al asegurar la
veracidad y legalidad de los actos, protegiendo los derechos de los ciudadanos
y garantizando que sus intereses se respeten en condiciones justas y
equitativas. Este papel adquiere especial relevancia en el derecho de familia,
donde en Ecuador se ha registrado un incremento en divorcios, uniones de hecho,
nacimientos fuera del matrimonio y abandono de menores (Rodríguez-Cedeño y
Venegas-Loor, 2025), lo que ha impulsado una evolución progresiva de esta rama
jurídica.
Estos
procedimientos, sin embargo, han sobrecargado las unidades judiciales,
generando trámites prolongados para los usuarios. Rodríguez-Salcedo et al. (2022)
señala que los derechos relacionados con el cuidado y protección de menores son
los que más activan el sistema judicial ecuatoriano, especialmente en procesos
de separación. Esta realidad exige una reflexión profunda sobre los aspectos
socio-jurídicos implicados en dichas actuaciones.
Una
situación recurrente es la cesión voluntaria de la patria potestad por parte de
uno o ambos progenitores. En estos casos, acudir a una notaría pública podría
ofrecer una solución más ágil. El notario, investido de fe pública, puede
formalizar el acto, protegiendo los derechos de niños, niñas y adolescentes de
manera rápida y eficaz. La fe pública confiere al notario la capacidad de
validar y certificar la autenticidad de documentos y actos jurídicos,
asegurando su credibilidad (Miño-Villacís et al., 2023).
Este
procedimiento respeta los principios de celeridad y economía procesal, y
prioriza el interés superior del niño, principio que exige que en cualquier
actuación judicial o administrativa se garantice la protección efectiva de sus
derechos (Ochoa-Escobar et al., 2021).
La
patria potestad, en términos generales, proviene del latín patria
(padre) y potestas (poder o dominio) (Bravo-Zambrano, 2024). Palacios-Guzmán
y Guerra-Coronel (2023) explica que en Roma era un derecho absoluto del padre
sobre sus hijos, asegurando el control familiar. En Ecuador, el Código de la
Niñez y Adolescencia define la patria potestad como el conjunto de derechos y
obligaciones de los padres hacia sus hijos no emancipados, incluyendo cuidado,
educación, desarrollo integral y defensa de sus derechos, conforme a la
Constitución y la ley (Vásconez-Fuentes y Cortez-Ocaña, 2024).
El
artículo 106 de esta norma establece que los jueces deben respetar la voluntad
de los padres en la delegación del ejercicio de la patria potestad, siempre que
no se vulneren los derechos del menor. Por ello, resulta innecesario recurrir a
un proceso judicial cuando existe acuerdo entre los progenitores, siendo viable
su tramitación en sede notarial.
Es
importante aclarar que la cesión de la patria potestad es temporal y no puede
ser renunciada. La voluntad privada no puede modificar ni extinguir su
ejercicio, salvo en los casos previstos expresamente por la ley (Espinoza-Guamán,
2022). El Código Civil establece que, en casos de divorcio o separación, la
patria potestad corresponde al progenitor que tenga a su cargo al menor, aunque
puede modificarse mediante acuerdo mutuo con autorización judicial (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2025).
Así,
se confirma que la patria potestad no concluye con la separación de los padres
y que su cesión es temporal. Además, se requiere el pronunciamiento del juez
competente para que uno de los progenitores ejerza esta facultad de forma
exclusiva.
Dado
que esta investigación se enfoca en la cesión voluntaria de la patria potestad,
es necesario entender la voluntariedad como elemento esencial para la validez
del acto jurídico, interpretado legalmente como consentimiento (Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo,
2023). No obstante, la validez no implica necesariamente pertinencia.
Sánchez-Zapata
et al. (2025) propone que estos procedimientos se realicen en notarías, previa
autorización judicial tras audiencia reservada con los adolescentes. Una vez
concedida, los padres acuden al notario para formalizar la cesión temporal. La
autora sugiere limitar este procedimiento a menores entre 13 y 17 años sin
discapacidad. Sin embargo, advierte que la duplicidad procesal afecta la
celeridad, lo cual es indeseable en cualquier sistema de justicia.
Por
tanto, se plantea la necesidad de una reforma normativa funcional que permita
gestionar estos actos jurídicos no solo en sede judicial, sino también por vías
extrajudiciales como notarías o centros de mediación. Esto aliviaría la carga
judicial y promovería la aplicación efectiva de principios como simplificación,
celeridad, economía procesal y el interés superior del niño.
MÉTODO
Para el diseño metodológico de esta investigación
sobre las atribuciones del notario en la cesión voluntaria de la patria
potestad en Ecuador, se adoptó una modalidad cualitativa. Esta elección
responde a la necesidad de explorar y comprender en profundidad las
complejidades jurídicas y sociales que rodean el rol del notario en este tipo
de actos. El enfoque cualitativo permitió interpretar de manera detallada la
normativa, la doctrina y la jurisprudencia relevante, facilitando una
comprensión integral del fenómeno. Este tipo de abordaje resulta especialmente
útil en contextos donde los significados, percepciones y dinámicas
institucionales influyen directamente en la protección de los derechos de los
menores y en la eficiencia del sistema judicial.
La investigación se enmarca en una tipología
dogmática-jurídica y aplicada. La primera se centró en el análisis crítico de
las fuentes normativas y doctrinales vinculadas a la patria potestad y al
ejercicio notarial, mientras que el carácter aplicado buscó generar
recomendaciones prácticas que contribuyan a reformas legales y mejoras en la
práctica profesional. Los alcances fueron descriptivos, al detallar el marco
jurídico vigente, y analíticos, al evaluar sus implicaciones y efectividad.
En el plano teórico, se emplearon los métodos de
análisis-síntesis e inducción-deducción. El análisis-síntesis permitió
descomponer la información normativa y doctrinal en sus partes constitutivas y
luego integrarlas en una visión comprensiva del tema. La inducción-deducción
facilitó la derivación de conclusiones generales a partir de casos específicos
y la aplicación de principios generales a situaciones particulares. Estos
métodos fueron esenciales para estructurar el conocimiento jurídico y formular propuestas
argumentadas.
A nivel empírico, se realizó una revisión exhaustiva
de documentos doctrinales, jurisprudenciales y normativos relacionados con el
servicio notarial y la patria potestad. La revisión bibliográfica permitió
identificar prácticas vigentes e interpretaciones legales relevantes que
afectan la cesión voluntaria de la patria potestad y el rol del notario en este
proceso.
También se aplicó el método de estudio comparado del
derecho, contrastando la regulación y práctica de la cesión de patria potestad
y la función notarial en Ecuador con otros sistemas jurídicos. Esta comparación
enriqueció el análisis y permitió identificar fortalezas, debilidades y
oportunidades de mejora en la normativa y práctica notarial local.
RESULTADOS
La presente sección expone los hallazgos de la
investigación relacionados con las facultades del notario ecuatoriano en la
solemnización de la cesión voluntaria de la patria potestad. Para ello, se
analizan los conceptos fundamentales, el marco legal vigente, estudios
doctrinales previos, jurisprudencia relevante y legislación comparada, con el
propósito de evaluar los alcances y límites de esta atribución notarial en el
contexto jurídico ecuatoriano.
Resultados relacionados a los conceptos
fundamentales
La patria potestad constituye un conjunto de
derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre sus hijos no
emancipados. Este concepto ha evolucionado desde su origen en el derecho
romano, donde representaba un poder absoluto del padre, hacia una institución
orientada a la protección integral del menor. En Ecuador, el Código Civil
(2005) la define como “el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus
hijos no emancipados” (art. 283). El Código de la Niñez y Adolescencia amplía
esta definición al incluir deberes como el cuidado, la educación, el desarrollo
integral y la defensa de los derechos de los hijos (Moreira-Obando et al.,
2023; Quintuña-Aucapiña y Estrada-Murillo, 2024).
La cesión voluntaria de la patria potestad implica
que uno de los progenitores transfiere temporalmente al otro el ejercicio
exclusivo de estos derechos y obligaciones (Espinoza-Guamán, 2022). Esta figura
busca atender situaciones excepcionales en beneficio del interés superior del
niño. No obstante, es fundamental subrayar que la patria potestad no puede ser
renunciada ni transferida de forma permanente, ya que constituye un deber inherente
a la condición parental.
El notario, como funcionario investido de fe
pública, tiene la facultad de dar validez jurídica a ciertos actos (Vera-Yenchong
y Delgado-Alcívar, 2024). Su intervención aporta seguridad jurídica y certeza a
las transacciones entre particulares (Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo,
2023). En el contexto de la cesión de patria potestad, el notario podría actuar
como facilitador, verificando la voluntad de las partes y formalizando el
acuerdo, siempre dentro de los límites legales.
La solemnización notarial de este acto podría
ofrecer mayor celeridad y simplificación en comparación con la vía judicial.
Sin embargo, es necesario evaluar si el notario cuenta con las facultades y
mecanismos adecuados para garantizar el interés superior del niño. También debe
considerarse la existencia de controles que supervisen la legalidad y
pertinencia de estos acuerdos formalizados en sede notarial.
La intervención notarial en asuntos de familia no es
ajena al sistema jurídico ecuatoriano. Por ejemplo, los notarios pueden
tramitar divorcios por mutuo consentimiento cuando no existen hijos menores (López
Véliz y Calle García, 2022). Esta atribución refleja la confianza del
legislador en la capacidad del notario para manejar asuntos familiares no
contenciosos. Sin embargo, la cesión de patria potestad plantea desafíos
adicionales debido a la presencia de menores, cuyos derechos deben ser
protegidos con especial cuidado.
El marco normativo ecuatoriano no contempla
expresamente la facultad del notario para solemnizar la cesión voluntaria de la
patria potestad. El artículo 18 de la Ley Notarial (Miño-Villacís et al., 2023),
que enumera las atribuciones exclusivas de los notarios, no incluye esta
potestad. No obstante, el numeral 18 faculta al notario para “practicar
mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa
de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de
obligaciones”. Esta disposición podría interpretarse extensivamente para
incluir acuerdos sobre patria potestad, aunque requeriría una reforma legal
para otorgar plena seguridad jurídica.
El artículo 307 del Código Civil (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025) establece que, en
casos de divorcio o separación, los padres pueden apartarse de la regla general
sobre patria potestad mediante acuerdo mutuo, pero con autorización judicial.
Esto sugiere que la intervención judicial es necesaria para modificar el régimen
de patria potestad, lo cual limita la actuación notarial en estos casos.
Por su parte, el artículo 106 del Código de la Niñez
y Adolescencia (Rodríguez-Maldonado, 2024) prioriza el acuerdo entre los
progenitores para delegar el ejercicio de la patria potestad, siempre que no se
vulneren los derechos del menor. Aunque esta disposición podría respaldar la
intervención notarial, no la menciona explícitamente.
Diversos estudios han abordado esta problemática. Vallejo-Sanmartín
y Ávila-Cárdenas (2022) propone que la cesión voluntaria de patria potestad se
realice ante notario, previa autorización judicial y audiencia con el
adolescente, buscando agilizar el proceso sin comprometer las garantías del
menor. Llamuca-Llamuca et al. (2022) argumenta que la intervención notarial
podría descongestionar las unidades judiciales y priorizar el interés superior
del niño mediante trámites más expeditos.
Muriel-Páez (2025), en su estudio sobre la renuncia
voluntaria a la patria potestad, sugiere que los principios de simplificación y
celeridad procesal justifican la intervención notarial, siempre que se
establezcan salvaguardas adecuadas. Propone un modelo híbrido en el que el
notario formaliza el acuerdo, sujeto a ratificación judicial posterior, aunque
esto podría restar agilidad al procedimiento.
Espinoza-Guamán (2022) analiza la evolución normativa de la
patria potestad en Ecuador y señala que las reformas recientes han buscado
flexibilizar ciertos trámites en el derecho de familia. Sugiere que la
tendencia hacia la desjudicialización podría eventualmente incluir la cesión
voluntaria de la patria potestad, siempre que se mantengan controles efectivos
para proteger los derechos involucrados.
Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo (2023) examinan el
principio de voluntariedad en los actos notariales y argumentan que este podría
aplicarse a acuerdos sobre patria potestad, siempre que se implementen
mecanismos para verificar que la voluntad expresada no perjudique al menor.
Proponen un protocolo específico para que los notarios evalúen la idoneidad de
estos acuerdos, lo que requeriría formación especializada.
En el ámbito jurisprudencial, la Sala de Familia, Niñez y
Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que en todos los
casos relacionados con menores debe primar el interés superior del niño
(Sentencia No. 0043-2014). Por tanto, cualquier propuesta de reforma que
otorgue facultades notariales en esta materia debe incorporar mecanismos que
garanticen este principio. De lo contrario, dichos actos no podrían
considerarse válidos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Resultados relacionados a la
legislación comparada
En España, la Ley 15/2015 permite que los
progenitores acuerden ante notario la modificación de medidas sobre la patria
potestad en casos de separación o divorcio, siempre que no existan hijos
menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente. Esta facultad
busca descongestionar los juzgados y agilizar los trámites, aunque requiere la
intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores involucrados, para
garantizar su interés superior.
En Colombia, la Ley 1564 de 2012 faculta a los
notarios para tramitar acuerdos sobre custodia, cuidado personal y régimen de
visitas, siempre que exista mutuo acuerdo entre los padres. Para proteger los
derechos de los menores, se exige el concepto previo del Defensor de Familia,
lo que permite combinar la agilidad del trámite notarial con la supervisión
especializada.
En Argentina, el Código Civil y Comercial autoriza a
los progenitores a formalizar acuerdos sobre responsabilidad parental ante
escribano público. No obstante, estos deben ser homologados judicialmente para
adquirir validez, lo que mantiene el control jurisdiccional sobre la materia.
En Chile, la Ley 20.830 de 2015 permite que los
acuerdos sobre cuidado personal y régimen de relación directa y regular se
formalicen mediante escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil.
Este modelo representa una vía intermedia entre la judicial y la notarial, al
incorporar funcionarios administrativos en la formalización de acuerdos
familiares.
En contraste, el marco normativo ecuatoriano no
contempla expresamente la facultad del notario para tramitar acuerdos sobre
patria potestad. Aunque existen disposiciones que priorizan el acuerdo entre
progenitores, la ley exige intervención judicial para modificar este régimen.
La comparación con otros países sugiere que una eventual reforma debería
incorporar mecanismos de control que garanticen el interés superior del niño,
ya sea mediante autoridades especializadas o ratificación judicial.
La revisión doctrinal revela un consenso emergente
sobre la posibilidad de ampliar las facultades notariales en asuntos de
familia, siempre que se establezcan salvaguardas adecuadas. Los modelos
propuestos incluyen desde la autorización notarial con validación posterior
hasta protocolos específicos para evaluar la idoneidad de los acuerdos.
La legislación comparada muestra enfoques diversos
que combinan la actuación notarial con mecanismos de protección infantil: la
intervención del Ministerio Fiscal en España, el Defensor de Familia en
Colombia, la homologación judicial en Argentina y la participación del Registro
Civil en Chile.
Estos hallazgos indican que cualquier reforma en
Ecuador que busque facultar a los notarios en la cesión voluntaria de la patria
potestad debe equilibrar la eficiencia procesal con la protección integral de
los derechos de niños, niñas y adolescentes. Toda propuesta en este sentido
debe incorporar controles efectivos que aseguren que los acuerdos formalizados
ante notario respeten el principio del interés superior del niño y cuenten con
supervisión institucional adecuada.
DISCUSIÓN
La evaluación de las facultades del notario
ecuatoriano en la solemnización de la cesión voluntaria de la patria potestad
revela un panorama complejo que exige un análisis crítico desde múltiples
perspectivas. Los resultados sugieren que, aunque existe potencial para ampliar
las atribuciones notariales en este ámbito, persisten desafíos normativos y
operativos que deben abordarse de manera integral.
El marco legal vigente en Ecuador no contempla
expresamente la facultad del notario para formalizar acuerdos de cesión de
patria potestad. Esta omisión representa tanto una limitación como una
oportunidad para el desarrollo del derecho notarial. La ausencia de regulación
específica restringe la actuación notarial, pero también abre la posibilidad de
una reforma que incorpore esta competencia, siguiendo tendencias observadas en
países como España, Colombia, Argentina y Chile.
El análisis comparado demuestra que en dichos países
se permite la intervención notarial en acuerdos sobre patria potestad, siempre
bajo mecanismos de control que garantizan el interés superior del niño. Estos
incluyen la participación del Ministerio Fiscal, el Defensor de Familia, la
homologación judicial o la intervención de funcionarios civiles. Cualquier
propuesta de reforma en Ecuador debería incorporar salvaguardas similares para
asegurar la protección de los derechos de los menores.
Estudios como los de Lucas-Baque y Albert-Márquez
(2023), Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo (2023)
y Ávila-Stagg y Díaz-Panchana (2025) destacan los beneficios de la intervención
notarial en términos de celeridad y descongestión judicial. Sin embargo,
autores como Espinoza-Guamán (2022) advierten sobre la necesidad de mantener
controles efectivos en procesos de desjudicialización. Esta diversidad de
enfoques evidencia la necesidad de un modelo equilibrado que combine eficiencia
procesal con garantías jurídicas.
Los resultados obtenidos trascienden el plano legal
y tienen implicaciones sociales relevantes. La posibilidad de que los notarios
intervengan en acuerdos sobre patria potestad podría facilitar trámites menos
conflictivos para las familias, pero también plantea riesgos si no se
consideran adecuadamente los factores que afectan el bienestar del menor. Esto
subraya la importancia de establecer protocolos específicos y capacitar a los
notarios en temas de familia y protección infantil.
La propuesta de Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo
(2023) sobre la creación de un protocolo para evaluar la idoneidad de estos
acuerdos resulta especialmente pertinente. Este instrumento podría servir como
base para una reforma legislativa, siempre que se desarrolle en colaboración
con expertos en derecho de familia y protección de la infancia.
Con base en los hallazgos y el análisis realizado,
se propone un modelo híbrido para la implementación de esta facultad notarial
en Ecuador, compuesto por los siguientes elementos:
1. Reforma legal: modificación de la Ley Notarial para
incluir expresamente la facultad de los notarios en casos delimitados de cesión
voluntaria de patria potestad.
2. Protocolo de actuación: desarrollo de directrices
claras que incluyan la verificación de la voluntariedad del acuerdo y su
impacto en el interés superior del niño.
3. Intervención especializada: requerimiento de un
informe favorable de la Junta Cantonal de Protección de Derechos u organismo
equivalente, previo a la formalización del acuerdo.
4. Homologación judicial simplificada: establecimiento
de un proceso expedito que permita control jurisdiccional sin comprometer la
agilidad del trámite.
5. Capacitación especializada: formación obligatoria
para notarios en derecho de familia y protección infantil como condición previa
al ejercicio de esta atribución.
6. Sistema de seguimiento: creación de un mecanismo
para evaluar periódicamente los acuerdos formalizados ante notario,
garantizando su cumplimiento y pertinencia.
Este modelo busca equilibrar la eficiencia procesal
con la protección de los derechos de los menores, aprovechando las ventajas de
la intervención notarial sin renunciar a los controles necesarios. Su
implementación requeriría coordinación interinstitucional y una evaluación
cuidadosa de su impacto.
La pertinencia del análisis se ve reforzada por la
convergencia con propuestas existentes. Autores como Llamuca-Llamuca et al.
(2022) han subrayado la necesidad de agilizar los procesos relacionados con la
patria potestad, mientras que Muriel-Páez (2025) ha insistido en la importancia
de mantener supervisión efectiva. El modelo propuesto integra ambas
perspectivas, ofreciendo una solución integral adaptada al contexto
ecuatoriano.
Este estudio va más allá de los enfoques previos al
proponer un esquema articulado que combina elementos de distintos sistemas
jurídicos y responde a las particularidades locales. La incorporación del
protocolo sugerido por Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo (2023) se
complementa con mecanismos de control y seguimiento que no habían sido
abordados de forma conjunta en investigaciones anteriores.
No obstante, se reconocen limitaciones. La falta de
experiencias prácticas en Ecuador dificulta la evaluación precisa de la
viabilidad del modelo. Además, se requiere mayor investigación sobre las
implicaciones psicosociales y a largo plazo de estos acuerdos en el bienestar
infantil.
Por ello, se recomienda que futuros estudios
consideren:
·
Investigaciones
empíricas sobre la percepción de jueces, notarios y usuarios respecto a la
implementación de esta facultad.
·
Estudios comparativos
más críticos sobre modelos notariales en asuntos de familia en otros países.
·
Análisis del impacto a
largo plazo de estos acuerdos en el desarrollo de los menores.
·
Evaluación ética y
práctica de la ampliación de facultades notariales, considerando los principios
de imparcialidad y fe pública.
·
Exploración de
herramientas tecnológicas que apoyen la evaluación y seguimiento de estos
acuerdos.
La facultad del notario para solemnizar la cesión
voluntaria de la patria potestad representa una oportunidad para modernizar y
agilizar procesos del derecho de familia en Ecuador. Su implementación exige un
enfoque multidisciplinario y cauteloso que garantice la protección efectiva de
los derechos de los menores. El modelo propuesto constituye un punto de partida
para el debate y la reflexión sobre cómo armonizar eficiencia procesal y
salvaguarda del interés superior del niño en el ejercicio notarial.
CONCLUSIONES
La evaluación de las facultades del
notario ecuatoriano en la solemnización de la cesión voluntaria de la patria
potestad revela un panorama normativo complejo. Actualmente, el ordenamiento
jurídico ecuatoriano no contempla de manera expresa esta atribución, lo que
limita su aplicación práctica. Sin embargo, existe un potencial normativo y
doctrinal para ampliar las competencias notariales en este ámbito,
especialmente considerando los beneficios que podría aportar en términos de
celeridad procesal y descongestión del sistema judicial, siempre que se
garantice la protección del interés superior del niño.
Aunque esta facultad no está reconocida
explícitamente, existen fundamentos jurídicos y precedentes internacionales que
podrían respaldar su incorporación. Para ello, se propone un modelo híbrido que
combine eficiencia y garantías, compuesto por: una reforma legal que habilite
expresamente la intervención notarial en estos casos; la elaboración de
protocolos específicos que aseguren la debida diligencia en la verificación de
la voluntad de las partes; la participación de autoridades especializadas en protección
de derechos de la niñez; y un mecanismo de homologación judicial simplificada
que permita control jurisdiccional sin comprometer la agilidad del trámite.
La implementación de este modelo
requeriría una reforma normativa cuidadosamente estructurada, acompañada de
mecanismos de control que aseguren la protección efectiva de los derechos de
los menores. Esta evolución del rol notarial podría fortalecer el acceso a la
justicia en asuntos de familia, promoviendo un equilibrio entre agilidad
procesal y garantías jurídicas. Además, la experiencia ecuatoriana podría
convertirse en un referente regional para la modernización de los sistemas
notariales y judiciales en materia de derecho de familia.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los actores sociales
involucrados en el desarrollo de la investigación.
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Vera-Yenchong, L. M., y Delgado-Alcívar, C. M.
(2024).
Responsabilidad Disciplinaria del Notario según la Legislación Ecuatoriana. Religación:
Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 9(41), 1-16. http://doi.org/10.46652/rgn.v9i41.1282
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