DOI 10.35381/noesisin.v7i2.656

 

La facultad del notario para solemnizar la cesión voluntaria de la patria potestad en Ecuador

 

The power of notaries to formalize the voluntary transfer of parental authority in Ecuador

 

 

Christian Hernán Vásquez-Carrasco

christianvc15@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-0586-4493

 

Nayibe Eloina Chacón-Gómez

pg.docenteneg@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-9460-4671

 

Iruma Alfonso-González

ua.irumaalfonso@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

 https://orcid.org/0000-0001-6866-4944

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

RESUMEN

La cesión voluntaria de la patria potestad es un tema de gran importancia en el derecho de familia en general y en el derecho ecuatoriano. Este estudio evalúa las facultades y alcances del notario ecuatoriano en la solemnización de la cesión voluntaria de la patria potestad. La investigación emplea una metodología cualitativa, con un enfoque dogmático-jurídico y aplicado, utilizando métodos teóricos como el análisis-síntesis y la inducción-deducción, junto con una exhaustiva revisión documental y un estudio comparado del derecho. Este trabajo es significativo porque analiza la posibilidad de agilizar los procesos de cesión de patria potestad a través de la vía notarial, lo que podría descongestionar el sistema judicial y priorizar el interés superior del niño. Además, propone una reforma normativa que permitiría manejar estos actos jurídicos por vías extrajudiciales, esto con la finalidad de promover la aplicación efectiva de principios procesales y constitucionales como la simplificación, celeridad y economía procesal.

 

Descriptores: Cesión voluntaria; derecho notarial; facultades notariales; patria potestad; reforma normativa. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The voluntary transfer of parental authority is a matter of great importance in family law in general and in Ecuadorian law. This study evaluates the powers and scope of Ecuadorian notaries in the formalization of the voluntary transfer of parental authority. The research employs a qualitative methodology, with a dogmatic-legal and applied approach, using theoretical methods such as analysis-synthesis and induction-deduction, together with an exhaustive documentary review and a comparative study of the law. This work is significant because it analyzes the possibility of streamlining the processes of transfer of parental authority through notarial channels, which could relieve congestion in the judicial system and prioritize the best interests of the child. In addition, it proposes a regulatory reform that would allow these legal acts to be handled through extrajudicial channels, with the aim of promoting the effective application of procedural and constitutional principles such as simplification, speed, and procedural economy.

 

Descriptors: Voluntary transfer; notarial right; notarial powers; parental authority; regulatory reform. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el notario es un profesional que actúa en representación del Estado como órgano auxiliar de la función judicial. Según Ávila-Stagg & Díaz-Panchana (2025), tiene la facultad de autenticar y otorgar validez jurídica a los actos y contratos celebrados por las personas. Su rol trasciende el ámbito jurídico, abarcando también dimensiones sociales y económicas. La intervención notarial en la formalización de contratos no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que ofrece seguridad jurídica preventiva, esencial para la confianza y estabilidad en las transacciones (Jaramillo-Suárez et al., 2022).

Desde una perspectiva social, el notario desempeña una función clave al asegurar la veracidad y legalidad de los actos, protegiendo los derechos de los ciudadanos y garantizando que sus intereses se respeten en condiciones justas y equitativas. Este papel adquiere especial relevancia en el derecho de familia, donde en Ecuador se ha registrado un incremento en divorcios, uniones de hecho, nacimientos fuera del matrimonio y abandono de menores (Rodríguez-Cedeño y Venegas-Loor, 2025), lo que ha impulsado una evolución progresiva de esta rama jurídica.

Estos procedimientos, sin embargo, han sobrecargado las unidades judiciales, generando trámites prolongados para los usuarios. Rodríguez-Salcedo et al. (2022) señala que los derechos relacionados con el cuidado y protección de menores son los que más activan el sistema judicial ecuatoriano, especialmente en procesos de separación. Esta realidad exige una reflexión profunda sobre los aspectos socio-jurídicos implicados en dichas actuaciones.

Una situación recurrente es la cesión voluntaria de la patria potestad por parte de uno o ambos progenitores. En estos casos, acudir a una notaría pública podría ofrecer una solución más ágil. El notario, investido de fe pública, puede formalizar el acto, protegiendo los derechos de niños, niñas y adolescentes de manera rápida y eficaz. La fe pública confiere al notario la capacidad de validar y certificar la autenticidad de documentos y actos jurídicos, asegurando su credibilidad (Miño-Villacís et al., 2023).

Este procedimiento respeta los principios de celeridad y economía procesal, y prioriza el interés superior del niño, principio que exige que en cualquier actuación judicial o administrativa se garantice la protección efectiva de sus derechos (Ochoa-Escobar et al., 2021).

La patria potestad, en términos generales, proviene del latín patria (padre) y potestas (poder o dominio) (Bravo-Zambrano, 2024). Palacios-Guzmán y Guerra-Coronel (2023) explica que en Roma era un derecho absoluto del padre sobre sus hijos, asegurando el control familiar. En Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia define la patria potestad como el conjunto de derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos no emancipados, incluyendo cuidado, educación, desarrollo integral y defensa de sus derechos, conforme a la Constitución y la ley (Vásconez-Fuentes y Cortez-Ocaña, 2024).

El artículo 106 de esta norma establece que los jueces deben respetar la voluntad de los padres en la delegación del ejercicio de la patria potestad, siempre que no se vulneren los derechos del menor. Por ello, resulta innecesario recurrir a un proceso judicial cuando existe acuerdo entre los progenitores, siendo viable su tramitación en sede notarial.

Es importante aclarar que la cesión de la patria potestad es temporal y no puede ser renunciada. La voluntad privada no puede modificar ni extinguir su ejercicio, salvo en los casos previstos expresamente por la ley (Espinoza-Guamán, 2022). El Código Civil establece que, en casos de divorcio o separación, la patria potestad corresponde al progenitor que tenga a su cargo al menor, aunque puede modificarse mediante acuerdo mutuo con autorización judicial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025).

Así, se confirma que la patria potestad no concluye con la separación de los padres y que su cesión es temporal. Además, se requiere el pronunciamiento del juez competente para que uno de los progenitores ejerza esta facultad de forma exclusiva.

Dado que esta investigación se enfoca en la cesión voluntaria de la patria potestad, es necesario entender la voluntariedad como elemento esencial para la validez del acto jurídico, interpretado legalmente como consentimiento (Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo, 2023). No obstante, la validez no implica necesariamente pertinencia.

Sánchez-Zapata et al. (2025) propone que estos procedimientos se realicen en notarías, previa autorización judicial tras audiencia reservada con los adolescentes. Una vez concedida, los padres acuden al notario para formalizar la cesión temporal. La autora sugiere limitar este procedimiento a menores entre 13 y 17 años sin discapacidad. Sin embargo, advierte que la duplicidad procesal afecta la celeridad, lo cual es indeseable en cualquier sistema de justicia.

Por tanto, se plantea la necesidad de una reforma normativa funcional que permita gestionar estos actos jurídicos no solo en sede judicial, sino también por vías extrajudiciales como notarías o centros de mediación. Esto aliviaría la carga judicial y promovería la aplicación efectiva de principios como simplificación, celeridad, economía procesal y el interés superior del niño.

 

MÉTODO

Para el diseño metodológico de esta investigación sobre las atribuciones del notario en la cesión voluntaria de la patria potestad en Ecuador, se adoptó una modalidad cualitativa. Esta elección responde a la necesidad de explorar y comprender en profundidad las complejidades jurídicas y sociales que rodean el rol del notario en este tipo de actos. El enfoque cualitativo permitió interpretar de manera detallada la normativa, la doctrina y la jurisprudencia relevante, facilitando una comprensión integral del fenómeno. Este tipo de abordaje resulta especialmente útil en contextos donde los significados, percepciones y dinámicas institucionales influyen directamente en la protección de los derechos de los menores y en la eficiencia del sistema judicial.

La investigación se enmarca en una tipología dogmática-jurídica y aplicada. La primera se centró en el análisis crítico de las fuentes normativas y doctrinales vinculadas a la patria potestad y al ejercicio notarial, mientras que el carácter aplicado buscó generar recomendaciones prácticas que contribuyan a reformas legales y mejoras en la práctica profesional. Los alcances fueron descriptivos, al detallar el marco jurídico vigente, y analíticos, al evaluar sus implicaciones y efectividad.

En el plano teórico, se emplearon los métodos de análisis-síntesis e inducción-deducción. El análisis-síntesis permitió descomponer la información normativa y doctrinal en sus partes constitutivas y luego integrarlas en una visión comprensiva del tema. La inducción-deducción facilitó la derivación de conclusiones generales a partir de casos específicos y la aplicación de principios generales a situaciones particulares. Estos métodos fueron esenciales para estructurar el conocimiento jurídico y formular propuestas argumentadas.

A nivel empírico, se realizó una revisión exhaustiva de documentos doctrinales, jurisprudenciales y normativos relacionados con el servicio notarial y la patria potestad. La revisión bibliográfica permitió identificar prácticas vigentes e interpretaciones legales relevantes que afectan la cesión voluntaria de la patria potestad y el rol del notario en este proceso.

También se aplicó el método de estudio comparado del derecho, contrastando la regulación y práctica de la cesión de patria potestad y la función notarial en Ecuador con otros sistemas jurídicos. Esta comparación enriqueció el análisis y permitió identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora en la normativa y práctica notarial local.

 

RESULTADOS

La presente sección expone los hallazgos de la investigación relacionados con las facultades del notario ecuatoriano en la solemnización de la cesión voluntaria de la patria potestad. Para ello, se analizan los conceptos fundamentales, el marco legal vigente, estudios doctrinales previos, jurisprudencia relevante y legislación comparada, con el propósito de evaluar los alcances y límites de esta atribución notarial en el contexto jurídico ecuatoriano.

 

Resultados relacionados a los conceptos fundamentales

La patria potestad constituye un conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre sus hijos no emancipados. Este concepto ha evolucionado desde su origen en el derecho romano, donde representaba un poder absoluto del padre, hacia una institución orientada a la protección integral del menor. En Ecuador, el Código Civil (2005) la define como “el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados” (art. 283). El Código de la Niñez y Adolescencia amplía esta definición al incluir deberes como el cuidado, la educación, el desarrollo integral y la defensa de los derechos de los hijos (Moreira-Obando et al., 2023; Quintuña-Aucapiña y Estrada-Murillo, 2024).

La cesión voluntaria de la patria potestad implica que uno de los progenitores transfiere temporalmente al otro el ejercicio exclusivo de estos derechos y obligaciones (Espinoza-Guamán, 2022). Esta figura busca atender situaciones excepcionales en beneficio del interés superior del niño. No obstante, es fundamental subrayar que la patria potestad no puede ser renunciada ni transferida de forma permanente, ya que constituye un deber inherente a la condición parental.

El notario, como funcionario investido de fe pública, tiene la facultad de dar validez jurídica a ciertos actos (Vera-Yenchong y Delgado-Alcívar, 2024). Su intervención aporta seguridad jurídica y certeza a las transacciones entre particulares (Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo, 2023). En el contexto de la cesión de patria potestad, el notario podría actuar como facilitador, verificando la voluntad de las partes y formalizando el acuerdo, siempre dentro de los límites legales.

La solemnización notarial de este acto podría ofrecer mayor celeridad y simplificación en comparación con la vía judicial. Sin embargo, es necesario evaluar si el notario cuenta con las facultades y mecanismos adecuados para garantizar el interés superior del niño. También debe considerarse la existencia de controles que supervisen la legalidad y pertinencia de estos acuerdos formalizados en sede notarial.

La intervención notarial en asuntos de familia no es ajena al sistema jurídico ecuatoriano. Por ejemplo, los notarios pueden tramitar divorcios por mutuo consentimiento cuando no existen hijos menores (López Véliz y Calle García, 2022). Esta atribución refleja la confianza del legislador en la capacidad del notario para manejar asuntos familiares no contenciosos. Sin embargo, la cesión de patria potestad plantea desafíos adicionales debido a la presencia de menores, cuyos derechos deben ser protegidos con especial cuidado.

El marco normativo ecuatoriano no contempla expresamente la facultad del notario para solemnizar la cesión voluntaria de la patria potestad. El artículo 18 de la Ley Notarial (Miño-Villacís et al., 2023), que enumera las atribuciones exclusivas de los notarios, no incluye esta potestad. No obstante, el numeral 18 faculta al notario para “practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones”. Esta disposición podría interpretarse extensivamente para incluir acuerdos sobre patria potestad, aunque requeriría una reforma legal para otorgar plena seguridad jurídica.

El artículo 307 del Código Civil (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025) establece que, en casos de divorcio o separación, los padres pueden apartarse de la regla general sobre patria potestad mediante acuerdo mutuo, pero con autorización judicial. Esto sugiere que la intervención judicial es necesaria para modificar el régimen de patria potestad, lo cual limita la actuación notarial en estos casos.

Por su parte, el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia (Rodríguez-Maldonado, 2024) prioriza el acuerdo entre los progenitores para delegar el ejercicio de la patria potestad, siempre que no se vulneren los derechos del menor. Aunque esta disposición podría respaldar la intervención notarial, no la menciona explícitamente.

Diversos estudios han abordado esta problemática. Vallejo-Sanmartín y Ávila-Cárdenas (2022) propone que la cesión voluntaria de patria potestad se realice ante notario, previa autorización judicial y audiencia con el adolescente, buscando agilizar el proceso sin comprometer las garantías del menor. Llamuca-Llamuca et al. (2022) argumenta que la intervención notarial podría descongestionar las unidades judiciales y priorizar el interés superior del niño mediante trámites más expeditos.

Muriel-Páez (2025), en su estudio sobre la renuncia voluntaria a la patria potestad, sugiere que los principios de simplificación y celeridad procesal justifican la intervención notarial, siempre que se establezcan salvaguardas adecuadas. Propone un modelo híbrido en el que el notario formaliza el acuerdo, sujeto a ratificación judicial posterior, aunque esto podría restar agilidad al procedimiento.

Espinoza-Guamán (2022) analiza la evolución normativa de la patria potestad en Ecuador y señala que las reformas recientes han buscado flexibilizar ciertos trámites en el derecho de familia. Sugiere que la tendencia hacia la desjudicialización podría eventualmente incluir la cesión voluntaria de la patria potestad, siempre que se mantengan controles efectivos para proteger los derechos involucrados.

Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo (2023) examinan el principio de voluntariedad en los actos notariales y argumentan que este podría aplicarse a acuerdos sobre patria potestad, siempre que se implementen mecanismos para verificar que la voluntad expresada no perjudique al menor. Proponen un protocolo específico para que los notarios evalúen la idoneidad de estos acuerdos, lo que requeriría formación especializada.

En el ámbito jurisprudencial, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que en todos los casos relacionados con menores debe primar el interés superior del niño (Sentencia No. 0043-2014). Por tanto, cualquier propuesta de reforma que otorgue facultades notariales en esta materia debe incorporar mecanismos que garanticen este principio. De lo contrario, dichos actos no podrían considerarse válidos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Resultados relacionados a la legislación comparada

En España, la Ley 15/2015 permite que los progenitores acuerden ante notario la modificación de medidas sobre la patria potestad en casos de separación o divorcio, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente. Esta facultad busca descongestionar los juzgados y agilizar los trámites, aunque requiere la intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores involucrados, para garantizar su interés superior.

En Colombia, la Ley 1564 de 2012 faculta a los notarios para tramitar acuerdos sobre custodia, cuidado personal y régimen de visitas, siempre que exista mutuo acuerdo entre los padres. Para proteger los derechos de los menores, se exige el concepto previo del Defensor de Familia, lo que permite combinar la agilidad del trámite notarial con la supervisión especializada.

En Argentina, el Código Civil y Comercial autoriza a los progenitores a formalizar acuerdos sobre responsabilidad parental ante escribano público. No obstante, estos deben ser homologados judicialmente para adquirir validez, lo que mantiene el control jurisdiccional sobre la materia.

En Chile, la Ley 20.830 de 2015 permite que los acuerdos sobre cuidado personal y régimen de relación directa y regular se formalicen mediante escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil. Este modelo representa una vía intermedia entre la judicial y la notarial, al incorporar funcionarios administrativos en la formalización de acuerdos familiares.

En contraste, el marco normativo ecuatoriano no contempla expresamente la facultad del notario para tramitar acuerdos sobre patria potestad. Aunque existen disposiciones que priorizan el acuerdo entre progenitores, la ley exige intervención judicial para modificar este régimen. La comparación con otros países sugiere que una eventual reforma debería incorporar mecanismos de control que garanticen el interés superior del niño, ya sea mediante autoridades especializadas o ratificación judicial.

La revisión doctrinal revela un consenso emergente sobre la posibilidad de ampliar las facultades notariales en asuntos de familia, siempre que se establezcan salvaguardas adecuadas. Los modelos propuestos incluyen desde la autorización notarial con validación posterior hasta protocolos específicos para evaluar la idoneidad de los acuerdos.

La legislación comparada muestra enfoques diversos que combinan la actuación notarial con mecanismos de protección infantil: la intervención del Ministerio Fiscal en España, el Defensor de Familia en Colombia, la homologación judicial en Argentina y la participación del Registro Civil en Chile.

Estos hallazgos indican que cualquier reforma en Ecuador que busque facultar a los notarios en la cesión voluntaria de la patria potestad debe equilibrar la eficiencia procesal con la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Toda propuesta en este sentido debe incorporar controles efectivos que aseguren que los acuerdos formalizados ante notario respeten el principio del interés superior del niño y cuenten con supervisión institucional adecuada.

 

DISCUSIÓN

La evaluación de las facultades del notario ecuatoriano en la solemnización de la cesión voluntaria de la patria potestad revela un panorama complejo que exige un análisis crítico desde múltiples perspectivas. Los resultados sugieren que, aunque existe potencial para ampliar las atribuciones notariales en este ámbito, persisten desafíos normativos y operativos que deben abordarse de manera integral.

El marco legal vigente en Ecuador no contempla expresamente la facultad del notario para formalizar acuerdos de cesión de patria potestad. Esta omisión representa tanto una limitación como una oportunidad para el desarrollo del derecho notarial. La ausencia de regulación específica restringe la actuación notarial, pero también abre la posibilidad de una reforma que incorpore esta competencia, siguiendo tendencias observadas en países como España, Colombia, Argentina y Chile.

El análisis comparado demuestra que en dichos países se permite la intervención notarial en acuerdos sobre patria potestad, siempre bajo mecanismos de control que garantizan el interés superior del niño. Estos incluyen la participación del Ministerio Fiscal, el Defensor de Familia, la homologación judicial o la intervención de funcionarios civiles. Cualquier propuesta de reforma en Ecuador debería incorporar salvaguardas similares para asegurar la protección de los derechos de los menores.

Estudios como los de Lucas-Baque y Albert-Márquez (2023), Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo (2023) y Ávila-Stagg y Díaz-Panchana (2025) destacan los beneficios de la intervención notarial en términos de celeridad y descongestión judicial. Sin embargo, autores como Espinoza-Guamán (2022) advierten sobre la necesidad de mantener controles efectivos en procesos de desjudicialización. Esta diversidad de enfoques evidencia la necesidad de un modelo equilibrado que combine eficiencia procesal con garantías jurídicas.

Los resultados obtenidos trascienden el plano legal y tienen implicaciones sociales relevantes. La posibilidad de que los notarios intervengan en acuerdos sobre patria potestad podría facilitar trámites menos conflictivos para las familias, pero también plantea riesgos si no se consideran adecuadamente los factores que afectan el bienestar del menor. Esto subraya la importancia de establecer protocolos específicos y capacitar a los notarios en temas de familia y protección infantil.

La propuesta de Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo (2023) sobre la creación de un protocolo para evaluar la idoneidad de estos acuerdos resulta especialmente pertinente. Este instrumento podría servir como base para una reforma legislativa, siempre que se desarrolle en colaboración con expertos en derecho de familia y protección de la infancia.

Con base en los hallazgos y el análisis realizado, se propone un modelo híbrido para la implementación de esta facultad notarial en Ecuador, compuesto por los siguientes elementos:

1.   Reforma legal: modificación de la Ley Notarial para incluir expresamente la facultad de los notarios en casos delimitados de cesión voluntaria de patria potestad.

2.   Protocolo de actuación: desarrollo de directrices claras que incluyan la verificación de la voluntariedad del acuerdo y su impacto en el interés superior del niño.

3.   Intervención especializada: requerimiento de un informe favorable de la Junta Cantonal de Protección de Derechos u organismo equivalente, previo a la formalización del acuerdo.

4.   Homologación judicial simplificada: establecimiento de un proceso expedito que permita control jurisdiccional sin comprometer la agilidad del trámite.

5.   Capacitación especializada: formación obligatoria para notarios en derecho de familia y protección infantil como condición previa al ejercicio de esta atribución.

6.   Sistema de seguimiento: creación de un mecanismo para evaluar periódicamente los acuerdos formalizados ante notario, garantizando su cumplimiento y pertinencia.

Este modelo busca equilibrar la eficiencia procesal con la protección de los derechos de los menores, aprovechando las ventajas de la intervención notarial sin renunciar a los controles necesarios. Su implementación requeriría coordinación interinstitucional y una evaluación cuidadosa de su impacto.

La pertinencia del análisis se ve reforzada por la convergencia con propuestas existentes. Autores como Llamuca-Llamuca et al. (2022) han subrayado la necesidad de agilizar los procesos relacionados con la patria potestad, mientras que Muriel-Páez (2025) ha insistido en la importancia de mantener supervisión efectiva. El modelo propuesto integra ambas perspectivas, ofreciendo una solución integral adaptada al contexto ecuatoriano.

Este estudio va más allá de los enfoques previos al proponer un esquema articulado que combina elementos de distintos sistemas jurídicos y responde a las particularidades locales. La incorporación del protocolo sugerido por Mongón-Cepeda y Fabian-Carrillo (2023) se complementa con mecanismos de control y seguimiento que no habían sido abordados de forma conjunta en investigaciones anteriores.

No obstante, se reconocen limitaciones. La falta de experiencias prácticas en Ecuador dificulta la evaluación precisa de la viabilidad del modelo. Además, se requiere mayor investigación sobre las implicaciones psicosociales y a largo plazo de estos acuerdos en el bienestar infantil.

Por ello, se recomienda que futuros estudios consideren:

·      Investigaciones empíricas sobre la percepción de jueces, notarios y usuarios respecto a la implementación de esta facultad.

·      Estudios comparativos más críticos sobre modelos notariales en asuntos de familia en otros países.

·      Análisis del impacto a largo plazo de estos acuerdos en el desarrollo de los menores.

·      Evaluación ética y práctica de la ampliación de facultades notariales, considerando los principios de imparcialidad y fe pública.

·      Exploración de herramientas tecnológicas que apoyen la evaluación y seguimiento de estos acuerdos.

La facultad del notario para solemnizar la cesión voluntaria de la patria potestad representa una oportunidad para modernizar y agilizar procesos del derecho de familia en Ecuador. Su implementación exige un enfoque multidisciplinario y cauteloso que garantice la protección efectiva de los derechos de los menores. El modelo propuesto constituye un punto de partida para el debate y la reflexión sobre cómo armonizar eficiencia procesal y salvaguarda del interés superior del niño en el ejercicio notarial.

 

CONCLUSIONES

La evaluación de las facultades del notario ecuatoriano en la solemnización de la cesión voluntaria de la patria potestad revela un panorama normativo complejo. Actualmente, el ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla de manera expresa esta atribución, lo que limita su aplicación práctica. Sin embargo, existe un potencial normativo y doctrinal para ampliar las competencias notariales en este ámbito, especialmente considerando los beneficios que podría aportar en términos de celeridad procesal y descongestión del sistema judicial, siempre que se garantice la protección del interés superior del niño.

Aunque esta facultad no está reconocida explícitamente, existen fundamentos jurídicos y precedentes internacionales que podrían respaldar su incorporación. Para ello, se propone un modelo híbrido que combine eficiencia y garantías, compuesto por: una reforma legal que habilite expresamente la intervención notarial en estos casos; la elaboración de protocolos específicos que aseguren la debida diligencia en la verificación de la voluntad de las partes; la participación de autoridades especializadas en protección de derechos de la niñez; y un mecanismo de homologación judicial simplificada que permita control jurisdiccional sin comprometer la agilidad del trámite.

La implementación de este modelo requeriría una reforma normativa cuidadosamente estructurada, acompañada de mecanismos de control que aseguren la protección efectiva de los derechos de los menores. Esta evolución del rol notarial podría fortalecer el acceso a la justicia en asuntos de familia, promoviendo un equilibrio entre agilidad procesal y garantías jurídicas. Además, la experiencia ecuatoriana podría convertirse en un referente regional para la modernización de los sistemas notariales y judiciales en materia de derecho de familia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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