DOI 10.35381/noesisin.v7i2.657

 

Debida diligencia y lavado de activos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda

 

Due diligence and money laundering at Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda

 

 

Johana Beatriz Aucapiña-Maza

johanaam62@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-1395-1819

 

Gladis Margo Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025


 

 

RESUMEN

El objetivo de esta investigación fue determinar el alcance de la debida diligencia que debe aplicar la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda. para identificar el lavado de activos, según lo dispuesto en Resolución. El análisis documental y las entrevistas a especialistas evidencian que la globalización y los avances tecnológicos generan nuevos riesgos, por lo que las entidades financieras deben implementar políticas sólidas de debida diligencia. Estas incluyen la identificación y verificación de clientes, el monitoreo constante de transacciones y la actualización de información, especialmente en casos de personas políticamente expuestas y cuentas de residentes no fiscales. Erco Ltda. aplica rigurosamente estos procedimientos mediante la verificación de listas de control, el registro de formularios de socios, el seguimiento de transacciones de alto valor y la gestión de expedientes actualizados, contribuyendo así a la integridad de sus operaciones y al fortalecimiento de la confianza en el sector cooperativo.

 

Descriptores: Lavado de activos; debida diligencia; personas expuestas políticamente; perfil de riesgo. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to determine the scope of due diligence that Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda. must apply to identify money laundering, as provided for in Resolution. Documentary analysis and interviews with specialists show that globalization and technological advances generate new risks, which is why financial institutions must implement robust due diligence policies. These include customer identification and verification, constant monitoring of transactions, and updating of information, especially in cases of politically exposed persons and non-tax resident accounts. Erco Ltda. rigorously applies these procedures by verifying checklists, registering member forms, monitoring high-value transactions, and managing updated files, thus contributing to the integrity of its operations and strengthening confidence in the cooperative sector.

 

Descriptors: Money laundering; due diligence; politically exposed persons; risk profile. (UNESCO Thesaurus).

 


 

INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas actuales en Ecuador es el lavado de activos. Cada día se realizan innumerables transacciones económicas sin que las personas tengan certeza sobre el origen de los recursos involucrados. Diversos expertos coinciden en que el lavado de activos consiste en ocultar el origen ilícito de los recursos, permitiendo su ingreso al sistema económico y financiero. Según Murillo et al. (2022), el lavado de activos implica un proceso destinado a ocultar o camuflar la procedencia, circulación, destino o utilización de recursos obtenidos mediante actividades ilícitas. Este proceso se desarrolla en varias etapas planificadas —colocación, diversificación e integración— con el objetivo de encubrir el origen ilegal de los fondos.

Por su parte, Guerrero et al. (2019) destacan que el lavado de activos representa desafíos significativos en la prevención, detección y sanción legal en numerosos países. Las técnicas avanzadas empleadas para blanquear dinero complican aún más la situación, incluso facilitando la financiación del terrorismo. Además, la capacidad de transferir dinero de manera virtual entre instituciones a nivel global en cuestión de segundos añade una capa adicional de complejidad al problema.

Según Zabala (2019), el lavado de activos se refiere a las acciones destinadas a conferir una apariencia legítima a los patrimonios que provienen de actividades ilícitas. El propósito de estas operaciones es emplear a las empresas como herramientas para encubrir, gestionar, invertir o utilizar de cualquier manera dinero u otros tipos de bienes obtenidos ilegalmente.

Es importante señalar que el impacto del lavado de activos en Ecuador se incrementó significativamente tras la dolarización de la economía en el año 2000. En ese período, se produjo una reestructuración global del narcotráfico, y el país, que previamente era un simple punto de tránsito para drogas y otros bienes ilegales, comenzó también a ser un centro para el lavado de activos (Ortiz et al., 2021). La ausencia de controles rigurosos sobre el flujo de capitales ha sido vista como una herramienta que facilita la entrada de fondos ilícitos para los involucrados en el lavado de dinero a nivel mundial.

Es crucial comprender el funcionamiento de la economía clandestina relacionada con sustancias ilegales, que genera grandes sumas de dinero en efectivo cuando se venden en Estados Unidos (Pinanelli, 2023). Además, es necesario prestar especial atención a los mercados de divisas que operan en la ilegalidad.

El sistema financiero enfrenta un riesgo constante de verse implicado en actividades de lavado de activos debido a que este fenómeno está en constante evolución, con el desarrollo continuo de nuevas técnicas para ocultar la procedencia ilegal de los recursos. Por ello, las instituciones financieras deben implementar controles internos efectivos para prevenir, identificar y reportar transacciones sospechosas (UAFE, 2020).

Las organizaciones delictivas que operan regularmente necesitan realizar un cambio profundo en su gestión, promoviendo una mayor conciencia y reforzando los valores éticos. Dado que los más grandes sirven de ejemplo para los más pequeños, es crucial que la sociedad en general se sensibilice sobre la importancia de fomentar una cultura de transparencia en los procesos contables (Guerrero et al, 2019).

En Ecuador, la Ley Orgánica destinada a combatir el lavado de activos clasifica este delito como uno de los problemas más graves para la sociedad. Este delito implica la conversión o transferencia de fondos de origen ilegal de un país a otro, seguido de su reintegración en la economía, lo que facilita una cadena de actividades ilícitas. Organismos internacionales como la ONU, la OEA y el GAFISUD, con los que Ecuador está asociado, sugieren la implementación de medidas eficaces para enfrentar el lavado de activos (UAFE, 2020).

Para llevar a cabo una identificación, acreditación, verificación y monitoreo efectivos de las contrapartes, así como para fortalecer el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las entidades del sector financiero popular y solidario bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, es esencial que se implemente un proceso de Debida Diligencia (SEPS, 2024).

La Debida Diligencia consiste en las acciones que deben implementar las entidades para conocer de manera exhaustiva a sus socios, clientes, empleados, directivos y proveedores, así como a las transacciones realizadas. Este proceso refuerza el conocimiento sobre aquellas contrapartes que, debido a su actividad o condición, podrían estar involucradas en el lavado de activos o en la financiación de delitos como el terrorismo (UAFE, 2020).

La Debida Diligencia está vinculada al proceso de conocer a la contraparte y es un componente esencial para establecer un sistema eficaz de prevención de riesgos en relación con el lavado de activos y el financiamiento de delitos. Su relevancia se debe a que, al aplicar sus distintas fases, se obtiene información crucial para llevar a cabo otros procedimientos clave dentro del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento (SEPS, 2024).

En el proceso de aplicar la Debida Diligencia, es esencial comprender el concepto de beneficiario final, que se refiere a la persona física que, en última instancia, posee o ejerce control sobre un cliente o quien está realizando una transacción en su nombre. Esto también abarca a quienes ejercen el control efectivo sobre una persona o entidad jurídica (SEPS, 2024).

Implementar la debida diligencia con respecto a las contrapartes es crucial para establecer un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos. Las entidades del sector Popular y Solidario deberán llevar a cabo procesos de debida diligencia tanto al inicio como durante la vigencia de la relación comercial, con el fin de verificar el origen de las transacciones realizadas con la entidad (SEPS, 2024).

Entre los delitos que comúnmente preceden al lavado de activos se encuentran el tráfico ilegal de drogas y sustancias controladas, la evasión fiscal, el robo de vehículos, el contrabando y la corrupción (Fernández et al., 2022). En Ecuador, la corrupción a menudo está vinculada a los procesos de contratación pública, donde el fraude y el soborno pueden manifestarse de diversas maneras y mediante distintas estructuras, lo que complica su detección. De manera similar, la evasión fiscal relacionada con el contrabando resulta en pérdidas para el Estado y perjudica a los sectores más vulnerables. Además, en el contexto de la corrupción, es crucial considerar a los funcionarios públicos, quienes son clasificados como Personas Expuestas Políticamente.

La identificación y supervisión de las Personas Expuestas Políticamente es una tarea que el sistema cooperativo, en su rol de sujeto obligado, está llevando a cabo. Este proceso ayuda a detectar prácticas corruptas llevadas a cabo por funcionarios deshonestos que, al aprovechar los productos y servicios ofrecidos por las cooperativas, buscan introducir en el sistema económico formal las ganancias ilícitas obtenidas a través de sus cargos públicos, con el fin de darles un aspecto de legitimidad (Gutiérrez, 2020).

Las instituciones tienen la obligación de implementar una debida diligencia ampliada para detectar transacciones inusuales y reportar a la UAFE aquellos casos que parezcan sospechosos de lavado de activos. Es crucial comprender los patrones financieros de cada contraparte, incluyendo los canales y áreas geográficas donde se realizan depósitos y retiros, así como los montos y días de dichas transacciones. Este análisis permite determinar si las actividades se ajustan al perfil económico establecido. Precisamente la cooperativa de ahorro y crédito ERCO LTDA, es una institución controlada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que debe tener en cuenta el alcance de la debida diligencia para identificar el lavado de activos y evitar sanciones del citado órgano de control; por lo que, la presente investigación se propone como objetivo determinar el Alcance de la Debida Diligencia que debe aplicar la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda., para identificación del Lavado de Activos dispuesta en la Resolución NRO. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121.

 

MÉTODO

El tipo de investigación es cualitativo, y tiene como objetivo desarrollar un análisis sobre el alcance de la debida diligencia para identificar el lavado de activos, según lo dispuesto por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). De acuerdo con el diseño de investigación, se trata de un estudio basado en teoría fundamentada y análisis documental de normativas y según su alcance en descriptiva y analítico-explicativa.

Los métodos empleados incluyen el análisis y síntesis, enfoque en sistema y análisis documental. Los dos primeros corresponden al nivel teórico del conocimiento, orientados a la revisión de la teoría fundamentada actualizada sobre el tema, la sistematización de conceptos derivados de dicha doctrina y la integración estructural de la exposición de contenidos. Por su parte, el método empírico fue el análisis documental, mediante la recopilación y procesamiento socio-jurídico de lo indicado en la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121 de fecha 3 de julio de 2024. Esta resolución detalla los procedimientos que permitieron conceptualizar, caracterizar y concluir sobre el alcance de la debida diligencia para identificar el lavado de activos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda.

Respecto a la población y muestra, se realizó un estudio cualitativo basado en el análisis documental de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121, particularmente del artículo 14, relacionado con la aplicación de la debida diligencia. Esta resolución constituye la población objetual con carácter socio-jurídico para la investigación. Además, se analizaron los artículos 42, 43 y 46 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (Decreto 1331, Registro Oficial Suplemento 966, 20-mar-2017).

También se revisó la Resolución No. UAFE-DG-2020-0090, expedida por la Unidad de Análisis Financiero y Económico el 28 de octubre de 2020, con énfasis en los siguientes aspectos:

·     ¿Qué tipo de debida diligencia se aplica para las personas consideradas como PEP?

·     ¿Cómo debe aplicarse la debida diligencia para identificar a un PEP?

En cuanto a la población de sujetos implicados, se realizaron entrevistas a tres especialistas en la aplicación de normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, todos con más de 10 años de experiencia en asesoría, consultoría y auditoría en prevención de pérdidas, fraude y lavado de activos.

 

RESULTADOS

Análisis de conceptos fundamentales

La implementación de la debida diligencia es fundamental para detectar el lavado de activos dentro de las instituciones financieras. Por ello, las entidades deben verificar la información de sus contrapartes —incluyendo socios, empleados, proveedores y corresponsales— tanto al inicio como a lo largo de la relación comercial, utilizando métodos directos o electrónicos.

La categoría de los socios según su nivel de riesgo es un aspecto clave del análisis, ya que la gestión de riesgos comprende un conjunto de procesos que permite a la organización abordar de manera eficaz las amenazas que podrían ser utilizadas para el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para una gestión adecuada del riesgo, es indispensable establecer políticas, controles y procedimientos que ayuden a mitigar o eliminar los riesgos identificados.

En Ecuador, diversos casos de corrupción han sido expuestos, especialmente por medios de comunicación y periodismo investigativo, involucrando a funcionarios públicos de distintos niveles. En este contexto, resulta crucial evaluar si las políticas, procedimientos y mecanismos actuales para prevenir el lavado de activos son efectivos en la reducción del riesgo de corrupción.

A las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se les debe aplicar una debida diligencia ampliada, así como un monitoreo continuo y riguroso durante toda la relación comercial. Tanto los países como las instituciones deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de activos asociados a las PEP, implementando medidas adecuadas para mitigar estos riesgos de manera efectiva.

Al aplicar la debida diligencia, también es esencial considerar a los familiares de las PEP, incluyendo cónyuges, parejas en unión de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad, así como al colaborador directo, es decir, la persona física vinculada a la PEP en términos societarios o de relaciones empresariales. Los sujetos obligados tienen la opción de crear sus propias listas de PEP, basándose en los cargos y funciones correspondientes, lo que brinda flexibilidad para ampliar la definición a roles similares o relacionados.

Análisis institucional y normativo

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda., conocida comercialmente como COOPERCO, fue establecida el 18 de noviembre de 1965. Su creación surgió a iniciativa de los empleados de la Compañía Ecuatoriana del Caucho, lo que originó su nombre. Con el tiempo, la cooperativa amplió sus servicios más allá del sector original de sus fundadores. A partir de 1999, sus estatutos permitieron la incorporación de socios de toda la comunidad. No obstante, debido a la crisis financiera que afectó al país entre 1999 y 2000, Cooperco abrió oficialmente sus puertas a toda la comunidad el 21 de abril de 2001. Desde entonces, ha expandido su red mediante la apertura de agencias en las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago, Zamora-Chinchipe, Guayas, Loja, El Oro y Quito, contando actualmente con 35 agencias, siendo su sede principal en la ciudad de Cuenca. Actualmente, COOPERCO se clasifica en el segmento 1 de las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria.

De acuerdo con la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121, emitida el 3 de julio de 2024, las instituciones financieras deben aplicar la debida diligencia en función del perfil de riesgo, las transacciones realizadas y el comportamiento de todas las contrapartes. Esto resulta especialmente necesario cuando el perfil de riesgo de una contraparte requiere la implementación de una debida diligencia ampliada o reforzada. Para cumplir con este requisito, las instituciones deben conservar en los expedientes individuales no solo los documentos de identificación y acreditación de los socios, sino también las evidencias de búsquedas realizadas en las siguientes páginas web: Función Judicial, INTERPOL, Servicio de Rentas Internas y Fiscalía. En el caso de personas jurídicas, dependiendo de su razón social, se debe realizar una verificación adicional en las páginas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos. Si se detectan alertas, se debe seguir el procedimiento correspondiente (SEPS, 2024).

Según el Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos (2017), el artículo 42 establece que las Personas Expuestas Políticamente (PEP) incluyen a individuos, tanto nacionales como extranjeros, que ocupan o han ocupado cargos públicos prominentes en Ecuador o en el extranjero. Esta clasificación se extiende hasta un año después de haber dejado el cargo que generó dicha condición. En función del riesgo, todos los socios o clientes clasificados como PEP deben someterse a una debida diligencia ampliada o reforzada y ser objeto de monitoreo continuo durante toda la relación comercial.

El artículo 43 del mismo reglamento establece que la determinación de las personas expuestas políticamente se basa en la responsabilidad según una Norma Técnica del ente rector del Trabajo. Se consideran factores como la libertad de actuación y el grado de autonomía en los distintos puestos de la institución, así como la magnitud e impacto de cada cargo, evaluando su influencia dentro de la organización. Por su parte, el artículo 46 indica que los sujetos obligados deben verificar, tanto al iniciar como a lo largo de las relaciones comerciales o contractuales, si el cliente o beneficiario final es una PEP. Asimismo, deben implementar procedimientos de control y supervisión más estrictos para las transacciones realizadas y obtener la aprobación de la alta dirección antes de establecer o continuar la relación comercial.

La cooperativa debe implementar una política de conocimiento del cliente, que exija una investigación detallada sobre la vida personal y profesional del socio, utilizando la información proporcionada durante el proceso de inscripción. Esta investigación abarca la verificación de datos de identidad, situación financiera, actividades profesionales, capacidad de inversión, referencias personales y de instituciones financieras, así como la revisión de la situación patrimonial y las inversiones del cliente.

Es necesario desarrollar un perfil basado en el riesgo para confirmar que el origen de los fondos y del patrimonio del cliente concuerde con sus declaraciones sobre actividades y capacidad económica. Esto implica que las transacciones realizadas por las PEP deben estar alineadas con los perfiles económicos y transaccionales establecidos por la institución. El mismo enfoque debe aplicarse a sus familiares cercanos, como cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o el primero de afinidad, así como a los colaboradores directos (SEPS, 2024).

Según la Resolución No. UAFE-DG-2020-0090 de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (2020), para llevar a cabo la debida diligencia en el caso de una PEP, la institución debe recopilar información exhaustiva mediante formularios de vinculación. Esta información debe incluir detalles sobre la ocupación, la importancia del cargo, el tiempo en funciones públicas y el volumen de sus activos. Además, se debe verificar estos datos en bases de datos públicas y comprender el propósito de la relación comercial, así como el origen de los fondos o bienes involucrados.

Cuando se detecta que un cliente o beneficiario final es una PEP, la institución debe adoptar varias medidas. Entre ellas se incluyen obtener autorización por escrito del representante legal antes de establecer o continuar la relación comercial y tomar medidas razonables para verificar el origen de su riqueza y fondos. Asimismo, la cooperativa debe fortalecer sus procedimientos de conocimiento del cliente si uno de sus socios llega a ser clasificado como PEP tras el inicio de la relación, extendiendo este proceso a sus familiares.

Además, los formularios de identificación de PEP deben incluir el número de identificación, información sobre familiares según el grado de consanguinidad o afinidad definido por la normativa y los colaboradores directos. También se debe registrar la institución en la que trabaja actualmente, las fechas de inicio y fin de sus funciones, y el cargo que ocupa. Con esta información, se elaborarán listas actualizadas de PEP, revisadas y ajustadas de manera continua durante cada periodo fiscal.

En el proceso de aplicar la debida diligencia, es crucial identificar las cuentas activas de residentes no fiscales y conservar expedientes individuales que incluyan la siguiente información: para personas naturales, nombre, lugar y fecha de nacimiento, dirección, jurisdicción de residencia fiscal y números de identificación tributaria; para sociedades, denominación o razón social, dirección, jurisdicción de residencia fiscal y los números de identificación de las personas que ejercen control sobre la entidad (SEPS, 2024).

La Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121 (SEPS, 2024) establece que, al realizar transacciones con terceros, es fundamental identificar al beneficiario final, verificar su identidad y aplicar medidas de debida diligencia ampliada. Esto asegura que los documentos reflejen correctamente la identidad del beneficiario y que la cooperativa tenga un conocimiento claro sobre él. Asimismo, se debe aplicar debida diligencia reforzada cuando una contraparte tenga un perfil de riesgo transaccional elevado que no se ajuste a su comportamiento habitual, siguiendo los procedimientos establecidos para el manejo de billetes de alta denominación.

Diagnóstico situacional desarrollado

En el presente estudio, además del análisis documental, se realizaron entrevistas a tres especialistas en la aplicación de normas para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Para ello, se diseñó un cuestionario reducido que facilitó la obtención de información sobre la implementación de la debida diligencia, descrita en el artículo 14 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121, fechada el 3 de julio de 2024, emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Todos los entrevistados confirmaron su familiaridad con esta resolución y su alcance, subrayando que una de las funciones de la SEPS es garantizar la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades bajo su supervisión, además de velar por el cumplimiento de las normas aplicables. Asimismo, la SEPS tiene la facultad de expedir regulaciones dentro de su ámbito de competencia, sin modificar las disposiciones legales ni las regulaciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Financiera.

En relación con la debida diligencia, los expertos indicaron que la expansión global de las actividades económicas, junto con los avances científicos y tecnológicos, introduce nuevos riesgos para la sociedad. Por ello, las empresas deben implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para gestionar estos riesgos, especialmente en la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Esto requiere que las instituciones financieras adopten tres pasos clave: conocer a empleados, directivos, proveedores, clientes y beneficiarios finales; realizar la identificación y verificación de la información; y efectuar el monitoreo y actualización de los datos a lo largo de toda la relación comercial.

Respecto a los controles necesarios para cumplir con la debida diligencia, los expertos señalaron que es esencial conocer al cliente, solicitando toda la documentación pertinente para comprender con quién se establece la relación. Este conocimiento debe mantenerse durante toda la relación comercial. Además, se debe conocer el origen y destino de los recursos, la residencia, la actividad económica del cliente y su giro de negocio, dado que la actividad económica es clave para evaluar el nivel de riesgo. También es fundamental identificar a las personas expuestas políticamente (PEP), tanto actuales como anteriores funcionarios públicos, y recopilar información detallada sobre sus cargos, incluyendo fechas de inicio y fin, así como las personas relacionadas según la normativa.

Un aspecto crucial es el riesgo asociado con las PEP, ya que en algunos casos podrían desviar recursos utilizando la institución. Por ello, es indispensable identificar al beneficiario final de las transacciones, especialmente en personas jurídicas, para determinar la persona natural que posee las acciones o participaciones y ejerce control sobre la entidad. Además, se debe realizar un monitoreo constante de las cuentas activas de residentes no fiscales. Para personas naturales, se requiere solicitar y mantener actualizada información sobre nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección, jurisdicción fiscal e identificación tributaria. En el caso de personas jurídicas, se debe recopilar información de al menos una o más personas que ejerzan el control efectivo de la entidad.

 

DISCUSIÓN

El fenómeno del lavado de activos, asociado a técnicas sofisticadas de la delincuencia organizada, representa un desafío creciente para la región. Los hallazgos normativos y la literatura evidencian que este delito afecta la estabilidad democrática, la integridad de los mercados financieros y el bienestar social, generando distorsiones económicas, inestabilidad política y aumento de la inseguridad. Esto confirma la necesidad de respuestas coordinadas entre los estados, con cooperación regional e internacional (Fernández et al., 2022).

En el caso de Ecuador, el crecimiento del sector Financiero Popular y Solidario aumenta el nivel de exposición al riesgo dentro del sector cooperativo. Si bien las normas exigen la identificación de recursos de procedencia ilícita, la revisión documental y las entrevistas indican que la eficacia de los controles depende en gran medida de la capacidad de las cooperativas para implementar correctamente las políticas de debida diligencia.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), como organismo supervisor, establece lineamientos claros para prevenir el lavado de activos; sin embargo, los especialistas entrevistados resaltan que la supervisión no sustituye la responsabilidad de las cooperativas. La eficacia del sistema depende de que las entidades adopten medidas internas robustas, garantizando que los controles detecten operaciones sospechosas de manera oportuna (SEPS, 2020).

Los riesgos asociados al lavado de activos, incluidos los reputacionales, operativos, legales y de contagio, requieren una gestión basada en riesgo (Calle, 2022). Los hallazgos muestran que COOPERCO ha avanzado en la identificación de riesgos potenciales y en la implementación de estrategias de mitigación, pero aún persisten desafíos en la actualización continua de perfiles de riesgo y en la integración de sistemas tecnológicos para el monitoreo de transacciones complejas.

Al evaluar la Resolución 637-2020-F se constata que, en ella se establece la necesidad de aplicar debida diligencia a todas las contrapartes, identificando al beneficiario final. Las entrevistas revelan que COOPERCO ha adoptado esta práctica, pero el análisis crítico indica que la verificación de beneficiarios finales, especialmente en personas jurídicas complejas, todavía enfrenta limitaciones por la disponibilidad de información y la dependencia de fuentes externas.

La distinción entre debida diligencia simplificada e intensificada permite un enfoque proporcional al riesgo, incluyendo a las PEP (Junta de Política y Regulación Monetaria, 2020). Los especialistas coinciden en que la implementación de la diligencia intensificada es adecuada, pero destacan que su efectividad depende de la frecuencia del monitoreo y de la actualización de información sobre cargos y relaciones familiares de las PEP.

En la debida diligencia ampliada, la verificación exhaustiva de datos y la consulta de fuentes adicionales son esenciales. La revisión documental y las entrevistas señalan que COOPERCO realiza visitas y solicita documentación complementaria cuando la información de la contraparte es incompleta, aunque se identificó que los procedimientos podrían beneficiarse de un protocolo más estandarizado para garantizar consistencia en todas las agencias.

El control del origen y destino de los recursos es un elemento clave. La práctica actual en COOPERCO permite la identificación de operaciones inusuales y la generación de reportes de operaciones sospechosas (ROS), pero los hallazgos indican que la integración de sistemas automatizados podría mejorar la detección temprana de transacciones atípicas.

La Resolución SEPS-0121 refuerza la necesidad de aplicar debida diligencia según el perfil de riesgo, transacciones y comportamiento de las contrapartes. Los especialistas destacan que la cooperativa cumple con este marco normativo, pero señalan que la evaluación de riesgo transaccional podría fortalecerse mediante indicadores más precisos y análisis comparativos históricos.

El análisis de las PEP muestra que la cooperativa aplica debida diligencia ampliada y monitoreo continuo, en concordancia con los artículos 42, 43 y 46 del Reglamento General. Sin embargo, las entrevistas sugieren que la actualización de registros de familiares y colaboradores directos requiere mayor sistematización para garantizar la cobertura completa de riesgos potenciales.

El contraste entre normas y práctica evidencia que COOPERCO ha implementado procedimientos sólidos: identificación de PEP, mantenimiento de expedientes, verificación de listas, formularios de socios, monitoreo de billetes de alta denominación e identificación de cuentas de no residentes. No obstante, se identifican oportunidades de mejora en la integración tecnológica, estandarización de procesos y capacitación continua del personal.

Los hallazgos resaltan que la eficacia de la debida diligencia no solo depende de la normativa, sino también de la cultura institucional y del compromiso de los colaboradores. Las entrevistas revelan que la experiencia de los especialistas es un recurso clave para fortalecer los controles, destacando la importancia de protocolos claros y auditorías internas frecuentes. Además, la gestión de riesgo basada en perfiles individualizados permite al sector cooperativo focalizar esfuerzos en contrapartes de mayor riesgo. La revisión documental indica que COOPERCO aplica esta estrategia, pero la discusión crítica apunta a la necesidad de mecanismos de retroalimentación que ajusten continuamente los perfiles según cambios en la actividad económica o el contexto político.

La investigación realizada evidencia que COOPERCO implementa la debida diligencia conforme a la normativa vigente, con medidas concretas para prevenir el lavado de activos. Sin embargo, la discusión crítica sugiere que la efectividad del sistema puede fortalecerse mediante la estandarización de procesos, el uso de tecnologías de monitoreo avanzadas y la actualización constante de información sobre socios, PEP y beneficiarios finales.

 

CONCLUSIONES

La investigación evidencia la importancia de la aplicación efectiva de la debida diligencia en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco Ltda., como mecanismo clave para la identificación del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-0121.

La cooperativa debe adherirse estrictamente a los procedimientos establecidos, garantizando la integridad y legalidad de sus operaciones mediante una aplicación rigurosa y fundamentada de la debida diligencia. Esto incluye la identificación de personas expuestas políticamente, el mantenimiento de expedientes actualizados, la verificación de listas de control, el levantamiento de formularios de identificación de socios, el monitoreo constante de transacciones con billetes de alta denominación y la identificación de cuentas activas de no residentes. La correcta implementación de estas medidas contribuye al fortalecimiento de la confianza en la institución y, de manera más amplia, en el sector cooperativo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

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