DOI 10.35381/noesisin.v7i2.662

 

El poder liberatorio y curso ilegal de criptomonedas, actos criminales en Ecuador

 

The liberatory power and Illegal use of cryptocurrencies, criminal acts in Ecuador

 

 

Lorena Nathaly Granja-Martínez

lorenagm50@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-6696-3039

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Fernando de Jesús Castro-Sánchez

fernandodcs.ainv@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobado: 15 de julio 2025

Publicado: 01 de agosto 2025

 


 

RESUMEN

Este artículo analiza el poder liberatorio y el curso ilegal de las criptomonedas en Ecuador, examinando su influencia en el contexto legal y criminal. Aunque son herramientas de innovación financiera, su falta de autorización y regulación específica en el país las ha convertido en vehículos para actividades delictivas. Mediante una metodología cualitativa y el análisis de casos judiciales recientes, la investigación se enfoca en dos aspectos: la capacidad de las criptomonedas para extinguir obligaciones y su uso en actos ilícitos Los resultados concluyen que actos delictivos como la estafa están directamente relacionados con el uso de criptomonedas. A pesar de que en Ecuador las criptodivisas no están autorizadas ni reguladas por ninguna legislación específica, se evidencia la necesidad de establecer una normativa más estricta que controle su uso y mitigue los riesgos asociados.

 

Descriptores: Criptomonedas; bitcoin; poder liberatorio; actos ilícitos; economía financiera. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This article analyzes the liberating power and illegal use of cryptocurrencies in Ecuador, examining their influence in the legal and criminal context. Although they are tools of financial innovation, their lack of authorization and specific regulation in the country has turned them into vehicles for criminal activities. Using a qualitative methodology and analysis of recent court cases, the research focuses on two aspects: the ability of cryptocurrencies to extinguish obligations and their use in illegal acts. The results conclude that criminal acts such as fraud are directly related to the use of cryptocurrencies. Although cryptocurrencies are not authorized or regulated by any specific legislation in Ecuador, there is a clear need to establish stricter regulations to control their use and mitigate the associated risks.

 

Descriptors: Cryptocurrencies; bitcoin; discharge power; unlawful acts; financial economy. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El poder liberatorio se define como la capacidad de un deudor de extinguir una obligación mediante el pago de una cantidad específica de dinero o la transferencia de un bien, quedando así liberado de su deuda. En Ecuador, este principio fundamental está consagrado en el Código Civil y otras normativas. La evolución de este concepto ha sido paralela al desarrollo de las sociedades y sus sistemas económicos. En las civilizaciones antiguas de Mesopotamia y Egipto, el pago se realizaba con bienes tangibles como grano o ganado, los cuales cumplían esta función liberatoria. Posteriormente, la antigua Roma estableció el uso de monedas metálicas como estándar, consolidando el dinero efectivo como el medio principal para saldar obligaciones.

Durante la Edad Media, en el sistema feudal europeo, el poder liberatorio residía predominantemente en la tierra y los recursos naturales. Sin embargo, el Renacimiento y la expansión del comercio facilitaron la diversificación de los instrumentos financieros, popularizando las letras de cambio y los cheques, que introdujeron un poder liberatorio basado en documentos y no solo en bienes físicos. La transformación más significativa ocurrió con el desarrollo de los sistemas bancarios modernos en los siglos XVIII y XIX, donde la moneda fiduciaria y el crédito centralizaron aún más el rol del dinero. En la actualidad, este concepto abarca una amplia gama de instrumentos, incluyendo tarjetas de crédito, transferencias electrónicas y, de manera prominente, las criptomonedas, las cuales redefinen los mecanismos para cumplir con las obligaciones financieras.

El siglo XXI ha visto la emergencia de las criptomonedas como una forma innovadora y descentralizada de poder liberatorio. Activos digitales como Bitcoin y Ethereum permiten transacciones rápidas y seguras, desafiando los sistemas financieros tradicionales y eliminando la necesidad de intermediarios. No obstante, su integración en los marcos legales nacionales presenta desafíos significativos. En Ecuador, el marco legal establece que el dólar estadounidense es la única moneda de curso legal con poder liberatorio. Según el Código Orgánico Monetario y Financiero (2014), en su artículo 94, "la moneda posee poder liberatorio y es de uso legal en la República del Ecuador... En ningún caso, el Estado podrá obligar a una persona natural o jurídica de derecho privado a aceptar una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América". Esta competencia es exclusiva de la Función Ejecutiva, implementada a través del Banco Central del Ecuador (2009).

Por lo tanto, si bien las criptomonedas están permitidas en el país, no están autorizadas como forma de pago oficial, careciendo de poder liberatorio reconocido. Esta falta de un marco regulatorio específico crea un vacío legal que, si bien permite su uso en inversiones y comercio digital bajo la supervisión antilavado de activos, también las convierte en vehículos potenciales para actividades ilícitas.

Los orígenes de estas monedas digitales se remontan a los años 80 con sistemas como eCash. Como señala Torres (2024), la publicación técnica de David Chaum sobre "b-money" inspiró posteriormente a Satoshi Nakamoto para crear Bitcoin tras la crisis financiera de 2008, una "forma altamente funcional de moneda digital basada en tecnología conocida como blockchain" (Kaur, 2024). Según Kaspersky (2024), una criptomoneda es un medio de pago digital que no requiere de una entidad financiera para su verificación, utilizando cifrado avanzado para garantizar la seguridad de las transacciones. Sin embargo, el Banco de España (2018) advierte que, a diferencia del dinero de curso legal, las criptomonedas no cuentan con el respaldo de un banco central, su uso es limitado y no es obligatorio aceptarlas como pago.

A nivel global, su adopción ha crecido significativamente, liderada a menudo por economías emergentes (Tecnofinanzas, 2021). La tecnología blockchain subyacente promete un sistema descentralizado y transparente, aunque Goetschel (2019) señala que esta misma transparencia puede comprometer la privacidad de los usuarios. Ronco y Callejo (2020) incluso trazan un paralelismo entre esta innovación y sistemas antiguos como las piedras "rai" de la isla de Yap.

Este contexto tecnofinanciero se cruza con una grave realidad criminal en Ecuador. El país enfrenta una crisis de seguridad sin precedentes, impulsada principalmente por el crimen organizado transnacional. Según Rodríguez (2023), la tasa de homicidios se disparó de 13,7 por cada 100.000 habitantes en 2021 a casi 43 en 2023, situando a Ecuador entre los países más violentos de Latinoamérica. Pontón (2022) estima que aproximadamente el 80% de los crímenes está relacionado con la lucha entre grupos delictivos por el control del narcotráfico. La ubicación geográfica del país lo ha convertido en un punto clave de tránsito de drogas, atrayendo a cárteles internacionales y generando una espiral de violencia que ha desembocado en una situación de conflicto armado interno declarado en enero de 2024 (Primicias, 2024).

En este escenario, actividades delictivas como el lavado de activos, definido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (2020) como la integración de bienes de origen ilícito al sistema económico para aparentar legitimidad, encuentran en las criptomonedas un canal potencial debido a su carácter seudónimo y la ausencia de regulación robusta. La convergencia entre el crimen organizado transnacional y el terrorismo, agravada por la infiltración en instituciones estatales, ha creado un deterioro socioeconómico y una sensación generalizada de inseguridad entre la ciudadanía (Zapata, 2022; Pico Medina, 2024).

Por lo tanto, esta investigación analiza la intersección entre el surgimiento de las criptomonedas como un potencial instrumento de poder liberatorio no reconocido y su posible uso para el curso ilegal en el contexto específico de la crisis criminal en Ecuador. El estudio se centra en examinar este vacío legal y su incidencia en actos criminales, argumentando la necesidad urgente de una normativa específica que mitigue los riesgos asociados a estas nuevas tecnologías financieras.

 

MÉTODO

En el presente trabajo, se realizó un estudio cualitativo que permitió comprender la percepción y el uso del poder liberatorio de las criptomonedas en el contexto ecuatoriano, así como para explorar los aspectos legales y criminales asociados. Para la misma se analizó las circunstancias específicas y las respuestas de las autoridades en Ecuador frente a casos representativos en los que se hayan utilizado criptomonedas en actos criminales, como fraudes, lavado de dinero o financiación del terrorismo.

Además, se recurrió a un análisis descriptivo que examinó los casos relacionados con criptomonedas y delitos asociados. Esto incluyó la cantidad de incidentes reportados, los tipos de delitos (como fraude y lavado de dinero) y las criptomonedas más comúnmente involucradas. Este análisis permitió obtener una visión más clara y detallada del impacto de las criptomonedas en los actos ilícitos en Ecuador, facilitando la identificación de patrones para su regulación y control.

Para complementar, se realizó un análisis documental orientado al examen detallado de documentos legales y reportes, con el fin de identificar los elementos claves del poder liberatorio de las criptomonedas y su implicación en actos criminales.

Población y muestra

Es importante mencionar que se revisaron páginas de carácter judicial, como parte de la población de carácter objetual, que ayudaron a identificar actos criminales relacionados con criptomonedas y lavado de activos. A continuación, se detallan las fuentes y métodos utilizados:

-                       En el sistema de consulta de causas judiciales se aplicaron palabras clave específicas como "criptomonedas", "Bitcoin", "fraude", "lavado de activos" y "estafa". Se filtraron los resultados para identificar casos que involucraran el uso de criptomonedas en actividades ilícitas. Se revisaron los detalles de las sentencias y procesos en curso, prestando especial atención a las modalidades del delito, la cantidad de dinero involucrada y las sentencias dictadas.

-                       En la Fiscalía se realizó un reconocimiento detallado de los expedientes disponibles que mencionan criptomonedas. Esta institución maneja casos de alta complejidad, como el lavado de activos, donde las criptomonedas podrían haber sido utilizadas para ocultar o transferir fondos ilícitos. Esta fuente es esencial para analizar casos que han avanzado a juicio y podrían haber culminado en condenas.

-                       En reportes de la unidad especializada en delitos cibernéticos de la Policía Nacional se consultaron los reportes públicos de esta unidad, que investiga fraudes, hackeos y otros delitos tecnológicos en los que las criptomonedas juegan un papel clave. Los informes proporcionan detalles sobre operaciones recientes, capturas y modus operandi de delincuentes que utilizan criptomonedas.

-                       En boletines de prensa y reportes anuales del Ministerio del Interior que ofrecen información pública sobre operativos policiales relacionados con criptomonedas. Los informes incluyen estadísticas sobre la cantidad de delitos relacionados con criptomonedas, perfiles de los criminales y las regiones más afectadas.

 

RESULTADOS

Análisis de conceptos Poder liberatorio

Según González (2024), explica acerca de la facultad que la ley concede a ciertos grupos monetarios, en virtud de ello, el deudor puede implantar a su acreedor, por la fuerza compulsiva de las leyes, su aprobación a título de pago, es total o restringido. Es total, pleno e ilimitado cuando el acreedor está forzado a recibir el total de su dinero en una determinada clase monetaria

Se refiere al poder especifico el cual puede liberar una deuda o un compromiso de pago, el dinero tiene poder liberatorio universal, es decir, cualquier persona está en capacidad de poder aceptarlo, algo que pasa con las criptomonedas es que no en todos los países tienen poder liberatorio entonces ya queda a potestad de cada persona aceptarlas o no.

Historia de las Criptomonedas

Según Arbelaez (2021), menciona que el objetivo era mejorar la situación económica prevalente en aquel momento. Para ello, se introdujo una empresa con representantes anónimos bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, quien marcó el inicio de la definición del Bitcoin como un sistema de efectivo electrónico de igual a igual. En enero de 2009, se creó el primer bloque de la red Bitcoin, generando 50 bitcoins y dando comienzo a la red P2P. Este sistema, basado en un software de código abierto, facilitó su desarrollo hacia un sistema de pago descentralizado.

En 2017, las criptomonedas captaron un gran interés colectivo, y el valor de Bitcoin y otras monedas se disparó exponencialmente. Ese año también marcó un crecimiento significativo en las Ofertas Iniciales de Monedas (ICOs), una forma de crowdfunding basada en la emisión de nuevas criptomonedas.

Bitcoin comenzó a ser adoptado por instituciones financieras y empresas como una reserva de valor. Ese mismo año, los tokens no fungibles (NFTs) ganaron popularidad, permitiendo la propiedad digital de arte y otros activos. En septiembre de 2021, El Salvador hizo historia al convertirse en el primer país en aceptar Bitcoin como moneda de curso legal, estableciendo un hito significativo en la evolución de las criptomonedas.

Actos criminales en Ecuador

Según Rivera (2022), afirma que la integración de Ecuador en el crimen organizado es prácticamente nueva. Si bien el país ha tenido una colaboración progresiva en el narcotráfico, no se ha caracterizado por ser un país violento. Sin embargo, desde 2019 Ecuador presenta crecimiento de violencia debido a enfrentamientos entre diversas organizaciones criminales que buscan liderar el crimen organizado en el país.

Análisis de casos

Mediante la información adquirida se evidencia casos que fueron resueltos por la justicia ecuatoriana como los siguientes:

A partir de la revisión bibliográfica y la legislación ecuatoriana se analiza el siguiente caso, Sentencia 1 condenatoria 18282-2021-01211 corresponde al juicio delito captación ilegal de dinero y delincuencia organizada la Unidad Judicial Penal, ubicada en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, llevó a cabo una sesión el 27 de julio de 2022.

Acción: estafa, se procesó a los ciudadanos Sra. Yuliana Coromoto Bandres González y Sr. Luis Franklin Quiñonez Espinoza quien fue demandado por el Sr. Jorge Luis Gaybor Valverde.

Hechos: El señor Jorge Gaybor, interesado en comprar criptomonedas, específicamente Bitcoin, contactó a la persona procesada, Bandres Yuliana Coromoto, a través de redes sociales como Facebook. Bandres lo citó para realizar la venta de las criptomonedas el 3 de diciembre de 2021, siendo las 14:00 pm, en el centro comercial Quicentro Sur, ubicado en la Av. Morán Valverde y Quitumbe Ñan.

Durante la transacción, acordaron que se transferirían $10,800 a una cuenta del Banco del Pichincha perteneciente al procesado Luis Quiñónez Espinoza. Sin embargo, esta transferencia nunca se realizó, y el señor Gaybor no recibió las criptomonedas en su billetera electrónica. De esta manera, los procesados indujeron al error al señor Gaybor, causando un perjuicio patrimonial de $10,800.

La conducta de los procesados se ajusta a lo mencionado de acuerdo con el artículo 186, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se define y tipifica el delito de estafa. En cuanto a la señora Bandres Yuliana Coromoto, su acusación se fundamenta en el Art. 42 del COIP, mientras que Luis Franklin Quiñónez Espinoza es acusado bajo el mismo artículo, en calidad de coautoría.

Fallo: En virtud de lo dispuesto en el artículo. 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el tribunal impone a Luis Franklin Quiñónez Espinoza quien se le dicta una pena privativa de libertad de siete años, a cumplirse en uno de los Centros de Rehabilitación Social del país. Además, se le aplica una sanción económica equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador vigentes al momento de los hechos, que deberán ser pagados íntegramente y de manera inmediata al Consejo de la Judicatura una vez ejecutoriada la sentencia.

Así mismo, de acuerdo con el Art. 70, numeral 8 del COIP, se condena a Yuliana Coromoto Bandres González a una pena privativa de libertad de cuarenta meses, junto con una multa de doce salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al momento de los hechos. Esta multa deberá ser consignada íntegramente y de manera inmediata al Consejo de la Judicatura una vez que la sentencia sea ejecutoriada.

Motivación: El bien jurídico protegido constitucionalmente en delitos como el de estafa es el patrimonio. Según el tratadista Miguel Bajo Fernández, “Técnicamente resulta más adecuado hablar de delito contra el patrimonio, pues no solo se incluyen acciones que lesionan la propiedad, sino también aquellas que afectan otros valores patrimoniales como la posesión, el derecho de crédito, e incluso las expectativas”. Para que se configure el delito de estafa, es necesario que se produzca un engaño que induzca a la víctima a realizar un acto que cause perjuicio a su patrimonio.

En la jurisprudencia española se ha señalado que “el engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y, concretamente, aquel que es idóneo o adecuado para provocar el error que resulta en una disminución injusta del patrimonio ajeno”. En el presente caso, el engaño se manifiesta en la simulación de la venta de 12.000 criptomonedas, una transacción falsa creada por los procesados. Este engaño llevó a la víctima a entregar $10,800 dólares americanos, lo que resultó en un perjuicio para su patrimonio y un beneficio ilícito para los procesados.

Caso de sentencia 2

Sentencia condenatoria 18282-2021-01211 corresponde al juicio delito captación ilegal de dinero y delincuencia, La Unidad Judicial Penal con sede en Ambato organizó una sesión el 22 de junio de 2021.

Se toma la acción de estafa a los cuales se procesó al Sr. Rueda Rueda Jackson Eduardo y al Sra. Toral Alomoto Andrea Fernanda. quienes fueron demandados por el Sr. Carlos Pérez.

Hechos: El señor Carlos Pérez fue contactado para la compra de $15,000 en criptomonedas. La transacción fue coordinada con su esposa, quien acordó recibir las criptomonedas en su domicilio y efectuar el pago correspondiente. Para llevar a cabo la transacción, acudió a su domicilio una persona de confianza llamada Jackson Rueda, quien, según lo acordado, llevaba consigo una billetera electrónica con la cantidad de

$15,000 en criptomonedas.

Durante la transacción, Rueda utilizó una aplicación llamada MetaMask en su teléfono celular, que supuestamente mostraba un saldo de $15,000 en criptomonedas. Después de que el señor Pérez realizara el pago, Rueda prometió transferir las criptomonedas a la billetera electrónica de la denunciante. Sin embargo, al verificar su billetera, la denunciante solo recibió 15 criptomonedas USDT en lugar de los $15,000 acordados.

La denunciante reclamó a Rueda sobre la diferencia, pero este alegó que el resto de las criptomonedas llegaría posteriormente, lo cual nunca ocurrió.

Fallo: Se ha llamado a juicio al procesado, manteniendo la medida cautelar de carácter personal dictada en la audiencia de formulación de cargos. Esta medida la prohibición de poder salir del país y la obligación de presentar informes periódicos por parte del ciudadano Jackson Rueda Rueda.

En cuanto a la ciudadana Andrea Fernanda Toral Alomoto, no ha cumplido con la obligación de presentarse periódicamente, tal como se dispuso en la audiencia de vinculación a la instrucción fiscal. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 542 del COIP, y a solicitud del Dr. Iván Ron Aguirre, agente fiscal, se ordena la medida cautelar de prisión preventiva para Toral Alomoto, al cumplirse los requisitos previstos en el artículo 534 del COIP.

Para asegurar la comparecencia del procesado durante el juicio y el cumplimiento de la pena, la fiscalía puede solicitar al juez, de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva. Esta solicitud debe basarse en la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de un delito tipificado en el artículo 186, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal, y en pruebas claras y precisas de que el procesado es autor o cómplice de la infracción.

DISCUSIÓN

Mientras tanto, Nakamoto (2019), menciona que el comercio en Internet ha llegado a depender casi exclusivamente de las instituciones financieras como medios de confianza. Aunque el sistema financiero funciona adecuadamente en la mayoría de las transacciones, los comerciantes deben ejercer cautela con sus clientes, requiriendo datos personales adicionales para prevenir fraudes. Aunque el dinero físico puede evitar ciertos problemas de fraude, aún no se ha encontrado un mecanismo eficaz para realizar pagos a través de canales digitales sin riesgos. Para superar este desafío, se requiere un sistema de pago electrónico basado en pruebas criptográficas en lugar de confianza, que permita realizar transacciones directamente entre las partes involucradas.

Para que de esta manera se pueda insertar a la vida diaria de las personas ya que si es usado de buena manera las criptodivisas ayudarían a los ciudadanos a realizar sus compras con mayor seguridad, ya que de esta manera se evitarían actos ilícitos como el robo o secuestro. A su vez necesitamos una ley que regule el uso de las criptodivisas.

Caso de sentencia 1

Como se puede observar en la sentencia condenatoria del juicio número 18282-2021- 01211, correspondiente al delito de captación ilegal de dinero y delincuencia organizada, dictada por la Unidad Judicial Penal, ubicada en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, llevó a cabo una sesión el 27 de julio de 2022, se analizó cómo operan los delincuentes en estos casos. La sentencia revela que la compra y venta de criptomonedas se utilizan como método para engañar a los compradores. Un ejemplo claro y conciso es el caso del señor Jorge Luis Gaybor, quien pagó $10,800 dólares cuando se puso en contacto a través de redes sociales con la expectativa de recibir la misma cantidad en criptoactivos en su cuenta virtual. Sin embargo, fue engañado, las criptodivisas nunca aparecieron en su cuenta, lo que constituye una alerta de estafa y la pérdida del dinero del señor Gaybor quien denuncio rápidamente a Sra. Yuliana Coromoto Bandres González y Sr. Luis Franklin Quiñonez Espinoza.

A quien gracias a la denuncia oportuna se logró obtener las pruebas necesarias como fueron las conversaciones que tuvieron mediante las redes sociales, donde pactaron el lugar a encontrarse y la cantidad de dinero a transferir por las criptodivisas que en este caso fue de $10,800 dólares, descubriendo así a través de la transferencia interbancaria que se realizó el pago pero que no se obtuvo las criptodivisas en su cartera digital como era lo acordado.

Una vez reunidas todas las pruebas por fiscalía los jueces declararon la culpabilidad de los demandados a quienes se dictó una pena privativa de libertad de siete años, que deberán cumplir en uno de los centros de reclusión, junto con una multa equivalente a 20 salarios básicos.

Es impresionante la cantidad de personas que se dedican a engañar a otros ofreciendo compra y venta de criptoactivos. En el caso mencionado, a pesar de que en Ecuador las criptomonedas no están reguladas por una ley específica que las autorice, tampoco existe una legislación que prohíba su uso o transacciones. Sin embargo, la estafa y el engaño son delitos que se sancionan bajo el Código Orgánico Integral Penal (COIP), independientemente de la falta de regulación específica sobre criptomonedas.

Caso de sentencia 2

En la sentencia condenatoria - 18282-2021-01211, correspondiente al juicio por captación ilegal de dinero y delincuencia organizada, la Unidad Judicial Penal con sede en Ambato dictó su resolución el 22 de junio de 2021. En este caso, se examinó cómo se dio el engañó al Sr. Carlos Pérez, quien a través de las redes sociales se puso en contacto con dos individuos a quien fue ofrecido la compra de $15,000 en criptomonedas. Tras realizar la transferencia del dinero, el Sr Carlos Pérez descubrió que solo se le habían transferido 15 criptomonedas, en lugar del monto completo acordado. Al darse cuenta de que fue engañado, Pérez notificó a las autoridades para que tomaran las medidas necesarias al respecto.

Las pruebas obtenidas por la Policía Nacional, incluyen la transferencia interbancaria realizada por Pérez la suma fue de $15000 y el análisis de los datos de las personas implicadas a través de sus teléfonos de los involucrados por parte de peritos cibernéticos, confirmaron el fraude. Se accedió a conversaciones en Facebook entre las personas implicadas que corroboraron la versión del Sr. Pérez. Los jueces, al analizar y evaluar las pruebas en contra de los procesados, encontraron culpables a los acusados y les impusieron prisión preventiva, con posibilidad de apelación.

Estos casos reflejan una tendencia preocupante: muchas personas caen en estafas relacionadas con criptomonedas debido a la falta de garantías sobre la transferencia de los activos digitales a sus billeteras electrónicas. La ausencia de medidas de seguridad adecuadas y la falta de regulación específica sobre criptomonedas en el país contribuyen a que estos engaños sean comunes.

En cuanto al poder liberatorio, se menciona si las criptomonedas pueden ser legalmente aceptadas como medio de pago en Ecuador y cuáles son las implicaciones de su reconocimiento o rechazo en el sistema financiero y la economía del país. Por otro lado, se analiza el curso ilegal de las criptomonedas, incluyendo cómo se maneja para facilitar delitos como el fraude, financiamiento del terrorismo y el lavado de activos. El estudio recopila datos sobre incidentes reportados, tipos de delitos y las criptomonedas más comúnmente involucradas, proporcionando un panorama detallado del impacto de las criptomonedas en el ámbito criminal ecuatoriano.

 

CONCLUSIONES

El análisis realizado revela que el marco regulatorio actual en Ecuador no está completamente preparado para enfrentar el uso de criptomonedas en actos criminales. A pesar de algunos esfuerzos por regularizar estas monedas digitales, existe un vacío significativo en la legislación ecuatoriana que permite la utilización de criptomonedas para actividades ilícitas, como estafas y lavado de dinero. Aunque las criptomonedas no poseen un poder liberatorio formal en el sistema financiero ecuatoriano, su uso en la economía informal ha crecido considerablemente, especialmente en transacciones ilegales. Este fenómeno representa una amenaza latente para la estabilidad financiera y económica del país, ya que el incremento de casos de fraude en la adquisición de criptomonedas refleja una falta de seguridad en estas transacciones.

La información disponible en las páginas judiciales de nuestro país muestra un aumento en los casos relacionados con el uso de criptomonedas y los delitos asociados en Ecuador, tales como estafas y lavado de activos. Bitcoin es una de las criptomonedas más comúnmente implicadas en estas actividades ilícitas. Por ello, es crucial que Ecuador desarrolle un marco legal específico para la compra, venta y uso de criptomonedas. Además, la cooperación internacional será esencial para combatir los delitos transnacionales que involucran criptomonedas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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