DOI 10.35381/noesisin.v8i15.720

 

El fin ilícito como causal de nulidad en la sucesión intestada: Problemática y perspectivas en el Perú

 

Unlawful intent as grounds for nullity in intestate succession: Issues and

perspectives in Peru

 

 

Yeny Elizabeth Robles-Macedo

yeroblesm@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-8431-3447

 

Rubí Diana Sifuentes-Vásquez

rsifuentesv@unasam.edu.pe

Universidad Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0009-0009-9252-3899

 

Félix Claudio Julca-Guerrero

fjulca@unasam.edu.pe  

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0001-5637-5440

 

Demetrio Moisés Ordeano-Vargas

dordeanov@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-3307-2874   

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2025

Revisado: 12 de octubre 2025

Aprobado: 15 de diciembre 2025

Publicado: 01 de enero 2026

 

 

RESUMEN

El objetivo de la investigación fue analizar el fin ilícito como causal de nulidad en la sucesión intestada desde la problemática y perspectivas en el Perú. Los investigadores se plantearon la indagación, recolección y análisis crítico documental y bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. El diseño de investigación adoptado fue el no experimental. Se concluye que, en las casaciones revisadas, los tribunales tuvieron mayor propensión a privilegiar el formalismo procesal y otros mecanismos (como la petición de herencia), en lugar de sancionar directamente conductas que podrían considerarse fraudulentas en el contexto sucesorio. La ausencia de un estándar jurisprudencial claro genera una situación de inseguridad jurídica para los herederos y para los operadores jurídicos que buscan tutelar el derecho hereditario legítimo.

 

Descriptores: Legislación; régimen jurídico; derechos civiles. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the research was to analyze the illicit purpose as a cause of nullity in intestate succession from the problems and perspectives in Peru. The researchers proposed investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic, based on the methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles and laws, describing the findings. The inductive-deductive method was also used. The research design adopted was non-experimental. It was concluded that, in the appeals reviewed, the courts were more inclined to favor procedural formalism and other mechanisms (such as inheritance claims) rather than directly sanctioning conduct that could be considered fraudulent in the context of succession. The absence of a clear jurisprudential standard creates legal uncertainty for heirs and legal practitioners seeking to protect the legitimate inheritance rights.

 

Descriptors: Legislation; legal system; civil rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La autonomía privada es el poder de autodeterminación que tienen los sujetos para gestionar y decidir sobre sus propios intereses, o, dicho de otro modo, es “la libertad de las personas de darse su propia ley para regular sus relaciones privadas” (Leyva, 2011, p. 256). Sin embargo, esta libertad en el ámbito jurídico no es absoluta, pues tendría que establecerse dentro de los parámetros o límites de las normas imperativas que un ordenamiento jurídico prescribe. Asimismo, ejerciendo un control de licitud, también se prohibirían aquellas prácticas que infrinjan las normas de orden público y de buenas costumbres.

En este escenario, surge el acto jurídico como expresión y principal instrumento para hacer efectiva la autonomía privada. Corcuera García y Quezada Salirrosas (2025) afirman que la rigidez del Código Civil peruano de 1984 es excesiva. En circunstancias en las que no se tiene acceso a estas formalidades, exigencias como la escritura a mano, la intervención de testigos presenciales y la presencia física ante un notario funcionan como obstáculos para que los individuos expresen su última voluntad.  

Ahora bien, conforme lo establece el artículo 140° del Código Civil peruano (1984), la validez de todo acto jurídico está condicionada al cumplimiento de sus elementos formales. Estos son: la plena capacidad de ejercicio (salvo las limitaciones contempladas en la ley), que su objeto sea física y jurídicamente posible, que se concrete teniendo en cuenta la forma prescrita (bajo sanción de nulidad), y, por último, que su fin sea lícito. Tomando en cuenta estos elementos, el artículo 219° también establece las causales de nulidad del acto jurídico, siendo nulo cuando su fin sea ilícito, reconociendo así la importancia del elemento finalista o causal dentro de la estructura del acto jurídico. Esta causal, tradicionalmente analizada en contratos y actos patrimoniales diversos, ha trascendido al ámbito de las sucesiones intestadas, procedimientos en los cuales se declara la herencia de una persona que fallece sin testamento conforme a las reglas sucesorias del ordenamiento jurídico peruano.

La herencia se configura como una institución jurídica de estructura compleja, debido a que integra tanto los derechos patrimoniales como las obligaciones que conformaban el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. De manera concordante, Gonzales (2022) sostiene que dicha autonomía se proyecta en la libertad de testar, la cual encuentra sustento en el derecho a la propiedad privada. Bajo esta lógica, resulta jurídicamente atendible la postura de Corral (2022), quien califica el derecho a la herencia como un derecho de naturaleza real. La sucesión intestada notarial es un proceso fundamental que permite el ejercicio del derecho de herencia. No obstante, se sugiere que es necesario mejorar los procedimientos de verificación para asegurar que todos los verdaderos beneficiarios sean considerados, garantizando de esta manera que la velocidad del procedimiento no ponga en peligro la equidad al distribuir los bienes del causante (Torres-Garay, 2025).

A pesar de la importancia de proteger la integridad del patrimonio hereditario, se debe considerar que la sola petición de herencia no es suficiente para brindar mecanismos procesales específicos para restablecer el equilibrio patrimonial hereditario. Se advierte un vacío normativo determinante en el Código Civil peruano: no existe una regulación expresa que establezca que una sucesión intestada, tramitada judicial o notarialmente, puede ser declarada nula bajo la causal de fin ilícito cuando se acredite la omisión dolosa de herederos.

Si bien la doctrina y la jurisprudencia han intentado llenar este espacio mediante interpretaciones extensivas, la falta de una norma positiva que sancione específicamente la instrumentalización de la sucesión para excluir herederos legítimos genera una zona de impunidad. Actualmente, el sistema se inclina hacia un formalismo procedimental donde, cumplidos los requisitos de publicación y plazos, la declaración de herederos se torna inimpugnable bajo esta causal específica, obligando a los preteridos (excluidos) a recurrir a figuras como la petición de herencia, que no ataca la raíz de la ilicitud del acto, sino solo sus efectos patrimoniales.

Por otro lado, la regulación de la responsabilidad civil profesional en la legislación peruana presenta particularidades relevantes, especialmente en las controversias interpretativas que suscita el artículo 1762 del Código Civil. Cuando el servicio prestado supone la resolución de problemas técnicos particularmente complejos, el profesional solo es responsable si hay culpa inexcusable o dolo, quedando excluida así la responsabilidad por culpa leve (Romero-Graus y Vargas-Flores, 2024). En consecuencia, esta disposición normativa introduce un estándar de imputación más estricto, que limita la atribución de responsabilidad civil del profesional en contextos de alta complejidad técnica.

La importancia de este estudio radica en la necesidad de superar la indefensión jurídica provocada por la ausencia de una norma expresa en el Código Civil que vincule la nulidad por fin ilícito con el procedimiento de sucesión intestada. Actualmente, la falta de una disposición que sancione la instrumentalización de este trámite para fines fraudulentos permite que la omisión dolosa de herederos sea tratada meramente como un error subsanable mediante la petición de herencia, y no como un acto nulo de pleno derecho por su finalidad ilícita. Investigar esta laguna es fundamental para fortalecer la seguridad jurídica en el derecho sucesorio, garantizando que el sistema no proteja declaraciones de herederos que han nacido de una voluntad deliberada de excluir a beneficiarios legítimos y vulnerar la legítima.

El objetivo general de la investigación fue analizar el fin ilícito como causal de nulidad en la sucesión intestada desde la problemática y perspectivas en el Perú. Esta necesidad investigativa surgió ante la ausencia de una regulación específica en el Código Civil peruano que contemple expresamente este supuesto. El estudio analiza cómo la omisión dolosa de herederos forzosos desnaturaliza la finalidad del acto sucesorio. Dicha conducta altera la función jurídica de la sucesión y favorece prácticas fraudulentas.

 


MÉTODO

Los investigadores desarrollaron el método mediante un proceso sistemático de indagación, recolección y análisis crítico de fuentes documentales y bibliográficas, basándose en la revisión metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes, entre ellas artículos científicos arbitrados y disposiciones normativas, a partir de las cuales se describieron y analizaron los hallazgos obtenidos. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental, la cual permitió obtener información valiosa para contextualizar acontecimientos, problemáticas y reacciones usuales de personas y culturas que constituyeron objeto de análisis (Sánchez Bracho et al., 2021).  Asimismo, se recurrió al método inductivo-deductivo, que plantea la necesidad de examinar los hechos y documentos de manera sistemática para arribar a conclusiones fundamentales sustentadas en evidencias, evitando las especulaciones (Witker, 2021). Igualmente, se partió de enunciados generales para llegar a afirmaciones específicas (Dávila, 2006). Finalmente, el diseño de investigación adoptado fue de tipo no experimental, enfocado en la descripción y comprensión de fenómenos de la realidad a partir de un enfoque esencialmente teórico y abstracto (Vásquez et al., 2023).

    

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados en la tabla 1 mediante una revisión sistemática de la jurisprudencia pertinente. Fueron identificados un total de cuatro sentencias casatorias que, por su relevancia interpretativa y complejidad argumentativa, requieren un examen individualizado y detallado.

 

 

Tabla 1.

Síntesis de sentencias casatorias.

 

Casación

Contenido

 

 

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 4867-2015, Cusco

La demanda tuvo como pretensión principal la nulidad del trámite notarial sobre Sucesión Intestada (segunda solicitud) y otros. El demandante alega tener mayor vocación hereditaria que la demandada por ser hermano por vía materna del causante. El Juez de primera instancia declara INFUNDADA la demanda. La Sala Revisora la CONFIRMA, en todos sus extremos. La Corte Suprema como ente revisorio, declara fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, REVOCA la sentencia en el extremo que declara infundada la pretensión de nulidad y REFORMÁNDOLA en tal extremo la declara fundada por la causal establecida en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, por consiguiente, nulo el trámite notarial sobre la sucesión intestada del causante.

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 3255-2016, Apurímac

La demanda tuvo como pretensión principal la declaración de nulidad del acto jurídico de la sucesión intestada y, como pretensión accesoria, la anulación del asiento registral de dicha sucesión. El Juez de primera instancia declaró FUNDADA la demanda, alegando que el demandado tenía pleno conocimiento de que no le asistía ningún derecho ya que el causante tenía un heredero forzoso. La Sala Mixta y Penal Liquidadora CONFIRMA la sentencia. La Corte Suprema como ente revisorio declara FUNDADO el recurso de casacón interpuesto por el demandado, NULA la sentencia y ordena a la instancia de mérito que emita un nuevo fallo subsanando las omisiones advertidas.

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 455-2017, Junín

La demanda tuvo como pretensión principal la nulidad de la sucesión intestada y, como pretensión accesoria, la cancelación de la inscripción registral. El demandante alega que el demandado (su hermano) había tramitado la sucesión intestada de su padre de manera oculta y sin su consentimiento. El juez de primera instancia declara INFUNDADA la demanda. La Sala Superior REVOCÓ la sentencia de primera instancia y, reformándola, la declaró fundada en parte. La Corte Suprema como ente revisorio declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandado y casaron la sentencia expedida por la Sala Civil y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada, que declara INFUNDADA la demanda, resaltan que el demandante debe recurrir a las instancias judiciales de conformidad con el artículo 664 del Código Civil.

Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 2157-2019, Lambayeque

La demanda tuvo como pretensión principal la petición de herencia y declaratoria de herederos de ambos padres (causantes), nulidad de acto jurídico de donación y, accesoriamente, cancelación de asiento registral. El Juez de primera instancia declaró FUNDADA la demanda en todos sus extremos. La Segunda Sala Civil CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que resuelve declarar fundada la demanda sobre declaratoria de heredero y petición de herencia, REVOCÓ los extremos que declara nulo el acto jurídico de donación y fundada la pretensión accesoria de cancelación del asiento registral y, REFORMÁNDOLAS, las declaró infundadas. La Corte suprema, como ente revisorio, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante y declara NULA la sentencia y ORDENA que la Segunda Sala Civil emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la presente ejecutoria suprema.

 

Elaboración: Los autores.

 

Vacío interpretativo en sucesiones paralelas

En la Casación Nº 4867-2015-Cusco, se evidencia un contexto de trámites de sucesiones intestadas paralelos, en el que una persona acude al mismo notario para solicitar una nueva sucesión intestada, pese a la existencia de un trámite judicial por el mismo causante. Se observa que la Corte Suprema solo analiza la conducta de la demandada en términos de cumplimiento procesal y probatorio, y no identifica una norma civil relativa al fin ilícito. Solo mencionan eventuales irregularidades basadas en la nueva solicitud de sucesión intestada y que esta pudo perjudicar al aparente heredero legítimo.

El tribunal concluyó que no se pudo acreditar de manera fehaciente la configuración de las causales de nulidad invocadas, incluyendo el fin ilícito, ya que no se evidencia una fundamentación probatoria sólida referida al componente intencional y actos contrarios a la ley. De este modo se refleja que, incluso cuando existan indicios razonables de una actuación contraria o fraudulenta a los principios que regulan la solicitud de la sucesión intestada, la Corte Suprema no ha establecido un estándar aplicable para valorar la existencia objetiva y subjetiva de la causal de fin ilícito en dichos procedimientos.

 

Ausencia de correlación entre fin ilícito y sucesión intestada

La Casación N°3255-2016-Apurímac refleja la nulidad de la sucesión intestada solicitada por el hijo biológico del causante debido a que su tío se había declarado heredero único y universal. El tribunal se enfocó más en la valoración de la legitimidad del heredero y en la verificación del parentesco legal, que en la causal de nulidad por fin ilícito como tal.

La Corte Suprema sostuvo que se declaró nula la sucesión intestada por una mala valoración de hechos probados y la falta de acreditación del vínculo entre el demandante y el causante, pero no desarrolló criterios sobre cómo vincular la conducta del heredero solicitante con la causal de fin ilícito. Este resultado evidencia que hasta la actualidad no se ha establecido doctrinalmente cuál es el concepto del fin ilícito como causal de nulidad de la sucesión intestada, contribuyendo de este modo a una ambigüedad jurisprudencial en la que se establezca si omitir a un heredero forzoso configura dicha causal.

 

Límites de la causal de fin ilícito en sucesión intestada

En la Casación N°455-2017-Junín, el demandante solicita la nulidad de la sucesión intestada por causal de fin ilícito, ya que su hermano se declara único y universal heredero. La Corte Suprema al realizar sus análisis manifiesta que la acción de excluir a un heredero forzoso no acredita que un acto sea nulo por fin ilícito, ya que hasta la actualidad no existe regulación específica en el Código Civil para ese supuesto. Recomienda que la vía adecuada para hacer valer su derecho hereditario es la acción de petición de herencia.

En este caso se evidencia que, aunque la Sala Superior reconoció que la conducta del demandado es potencialmente fraudulenta, por ocultar a un heredero forzoso, el Tribunal Supremo se refugió en dar soluciones procesales existentes (petición de herencia) y no estableció criterios doctrinales sobre cuándo un trámite de sucesión intestada puede ser declarado nulo por la causal de fin ilícito.

 

Ausencia de fin ilícito declarado

En la Casación N°2157-2019-Lambayeque, se encontró una posición jurisprudencial en la que el tribunal declaró infundada la aplicación de la causal de fin ilícito, manifestando tácitamente que las donaciones y la sucesión intestada se habrían realizado de acuerdo a la normativa legal. La Corte Suprema no encontró fundamentos suficientes para relacionar la conducta de los demandados con un propósito ilegal o contrario al orden público, causales de nulidad previstas en el artículo 219° del Código Civil.

Este caso ratifica la ausencia de una definición normativa o jurisprudencial que delimite cuándo la exclusión de los herederos forzosos acredita la causal de fin ilícito. Los tribunales usualmente rechazan y evaden aplicar esta causal, prefiriendo mantener la validez formal de la sucesión intestada cuando no se acredita la intención dolosa que transgreda a las normas imperativas.

 

DISCUSIÓN

Los resultados confirmaron que la aplicación de la causal de nulidad del acto jurídico por fin ilícito en el campo de la sucesión intestada en el Perú se caracteriza por una significativa falta de definición normativa y por criterios jurisprudenciales diversos, lo que genera un conflicto estructural entre el formalismo procedimental y el resguardo efectivo de los derechos hereditarios. Esta circunstancia pone de manifiesto un problema fundamental: la falta de un marco doctrinal sólido que facilite la incorporación de la figura del fin ilícito al sistema jurídico de sucesiones, sin alterar la esencia del proceso de sucesión intestada.

El análisis de la jurisprudencia mostró que la Corte Suprema ha prevalecido en su elección por soluciones procesales indirectas, como la solicitud de herencia, para subsanar el daño que ha sufrido el heredero que fue excluido. Aunque dicho mecanismo tiene una función de restitución, su utilización exclusiva como medio de protección resalta una limitación en la estructura del sistema, ya que desplaza la sanción del acto fraudulento y obliga al heredero perjudicado a iniciar un proceso distinto para conseguir el reconocimiento de un derecho que debió haber sido protegido desde el principio. Este enfoque evidencia una inclinación hacia el formalismo procesal en desmedro del principio de veracidad material.

Desde el enfoque constitucional, esta costumbre plantea graves dudas respecto a la garantía de una tutela judicial efectiva. La necesidad de llevar a cabo trámites adicionales para rectificar una exclusión injusta no solo extiende el conflicto de manera innecesaria, sino que también compromete la función preventiva del derecho civil ante actitudes fraudulentas. La tutela judicial efectiva no se logra únicamente con la disponibilidad de opciones procesales diferentes, sino con la real capacidad de recibir una respuesta judicial adecuada, pertinente y justa ante la violación de derechos fundamentales, incluido el derecho a heredar.

Además, los hallazgos muestran una afectación a la seguridad jurídica, la cual según Rodríguez (2017), “exige que las normas sean claras, precisamente para que los ciudadanos sepan a qué atenerse” (p. 254). La ausencia de criterios definidos para establecer cuándo se puede anular una sucesión intestada por un motivo ilícito provoca inseguridad tanto en los herederos como en los operadores del derecho. Esta falta de claridad se acentúa en el ámbito notarial, donde la sucesión intestada desempeña un papel importante en la transmisión de bienes, y la carencia de mecanismos eficaces para identificar y sancionar el fraude sucesorio puede permitir abusos.

Dentro de este contexto, resulta importante revisar la manera habitual en que casi siempre se desecha la posibilidad de aplicar las causas de invalidez de un acto legal a la herencia sin testamento. Si se considera todo el sistema legal en conjunto, es posible sostener que, si bien la sucesión intestada solo declara un estado de cosas, esto no significa que deba quedar fuera de revisión si se usa para un propósito que va contra las bases del derecho de heredar, como son cuidar a los herederos obligatorios y ser justos al llamar a la herencia.

El derecho tiene que ser práctico, no puede prescindir de la estructura dogmática porque esta asegura la seguridad jurídica y previene el uso arbitrario del poder en las decisiones judiciales internacionales (Pereznieto Castro, 2020). Resalta la necesidad inmediata de establecer reglas claras, ya sea mediante una decisión judicial de cumplimiento obligatorio o cambiando la ley, que permitan anular la sucesión intestada si se prueba que fue promovida con un fin ilícito, sobre todo cuando se omite a propósito a los herederos forzosos. Solo de esta forma se podrá garantizar que lo que realmente pasó impere sobre los trámites formales y que el sistema hereditario cumpla su función protectora dentro de las normas de Perú.

 

CONCLUSIONES

En las casaciones revisadas, los tribunales tuvieron mayor propensión a privilegiar el formalismo procesal y otros mecanismos (como la petición de herencia), en lugar de sancionar directamente conductas que podrían considerarse fraudulentas en el contexto sucesorio. La ausencia de un estándar jurisprudencial claro genera una situación de inseguridad jurídica para los herederos y para los operadores jurídicos que buscan tutelar el derecho hereditario legítimo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Perú, por el apoyo en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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