DOI 10.35381/noesisin.v8i15.720
El fin ilícito como causal de nulidad en la sucesión intestada: Problemática y perspectivas en el Perú
Unlawful intent as grounds for nullity in intestate succession: Issues and
perspectives in Peru
Yeny Elizabeth Robles-Macedo
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0000-0002-8431-3447
Rubí Diana Sifuentes-Vásquez
Universidad Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0009-0009-9252-3899
Félix Claudio Julca-Guerrero
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0000-0001-5637-5440
Demetrio Moisés Ordeano-Vargas
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz
Perú
https://orcid.org/0000-0002-3307-2874
Recibido: 15 de septiembre 2025
Revisado: 12 de octubre 2025
Aprobado: 15 de diciembre 2025
Publicado: 01 de enero 2026
El objetivo de la investigación fue analizar el fin ilícito como causal de nulidad en la sucesión intestada desde la problemática y perspectivas en el Perú. Los investigadores se plantearon la indagación, recolección y análisis crítico documental y bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. El diseño de investigación adoptado fue el no experimental. Se concluye que, en las casaciones revisadas, los tribunales tuvieron mayor propensión a privilegiar el formalismo procesal y otros mecanismos (como la petición de herencia), en lugar de sancionar directamente conductas que podrían considerarse fraudulentas en el contexto sucesorio. La ausencia de un estándar jurisprudencial claro genera una situación de inseguridad jurídica para los herederos y para los operadores jurídicos que buscan tutelar el derecho hereditario legítimo.
Descriptores: Legislación; régimen jurídico; derechos civiles. (Tesauro UNESCO).
The objective of the research was to analyze the illicit purpose as a cause of nullity in intestate succession from the problems and perspectives in Peru. The researchers proposed investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic, based on the methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles and laws, describing the findings. The inductive-deductive method was also used. The research design adopted was non-experimental. It was concluded that, in the appeals reviewed, the courts were more inclined to favor procedural formalism and other mechanisms (such as inheritance claims) rather than directly sanctioning conduct that could be considered fraudulent in the context of succession. The absence of a clear jurisprudential standard creates legal uncertainty for heirs and legal practitioners seeking to protect the legitimate inheritance rights.
Descriptors: Legislation; legal system; civil rights. (UNESCO Thesaurus).
La autonomía privada es el poder de autodeterminación que tienen los sujetos para gestionar y decidir sobre sus propios intereses, o, dicho de otro modo, es “la libertad de las personas de darse su propia ley para regular sus relaciones privadas” (Leyva, 2011, p. 256). Sin embargo, esta libertad en el ámbito jurídico no es absoluta, pues tendría que establecerse dentro de los parámetros o límites de las normas imperativas que un ordenamiento jurídico prescribe. Asimismo, ejerciendo un control de licitud, también se prohibirían aquellas prácticas que infrinjan las normas de orden público y de buenas costumbres.
En este escenario, surge el acto jurídico como expresión y principal instrumento para hacer efectiva la autonomía privada. Corcuera García y Quezada Salirrosas (2025) afirman que la rigidez del Código Civil peruano de 1984 es excesiva. En circunstancias en las que no se tiene acceso a estas formalidades, exigencias como la escritura a mano, la intervención de testigos presenciales y la presencia física ante un notario funcionan como obstáculos para que los individuos expresen su última voluntad.
Ahora bien, conforme lo establece el artículo 140° del Código Civil peruano (1984), la validez de todo acto jurídico está condicionada al cumplimiento de sus elementos formales. Estos son: la plena capacidad de ejercicio (salvo las limitaciones contempladas en la ley), que su objeto sea física y jurídicamente posible, que se concrete teniendo en cuenta la forma prescrita (bajo sanción de nulidad), y, por último, que su fin sea lícito. Tomando en cuenta estos elementos, el artículo 219° también establece las causales de nulidad del acto jurídico, siendo nulo cuando su fin sea ilícito, reconociendo así la importancia del elemento finalista o causal dentro de la estructura del acto jurídico. Esta causal, tradicionalmente analizada en contratos y actos patrimoniales diversos, ha trascendido al ámbito de las sucesiones intestadas, procedimientos en los cuales se declara la herencia de una persona que fallece sin testamento conforme a las reglas sucesorias del ordenamiento jurídico peruano.
La herencia se configura como una institución jurídica de estructura compleja, debido a que integra tanto los derechos patrimoniales como las obligaciones que conformaban el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. De manera concordante, Gonzales (2022) sostiene que dicha autonomía se proyecta en la libertad de testar, la cual encuentra sustento en el derecho a la propiedad privada. Bajo esta lógica, resulta jurídicamente atendible la postura de Corral (2022), quien califica el derecho a la herencia como un derecho de naturaleza real. La sucesión intestada notarial es un proceso fundamental que permite el ejercicio del derecho de herencia. No obstante, se sugiere que es necesario mejorar los procedimientos de verificación para asegurar que todos los verdaderos beneficiarios sean considerados, garantizando de esta manera que la velocidad del procedimiento no ponga en peligro la equidad al distribuir los bienes del causante (Torres-Garay, 2025).
A pesar de la importancia de proteger la integridad del patrimonio hereditario, se debe considerar que la sola petición de herencia no es suficiente para brindar mecanismos procesales específicos para restablecer el equilibrio patrimonial hereditario. Se advierte un vacío normativo determinante en el Código Civil peruano: no existe una regulación expresa que establezca que una sucesión intestada, tramitada judicial o notarialmente, puede ser declarada nula bajo la causal de fin ilícito cuando se acredite la omisión dolosa de herederos.
Si bien la doctrina y la jurisprudencia han intentado llenar este espacio mediante interpretaciones extensivas, la falta de una norma positiva que sancione específicamente la instrumentalización de la sucesión para excluir herederos legítimos genera una zona de impunidad. Actualmente, el sistema se inclina hacia un formalismo procedimental donde, cumplidos los requisitos de publicación y plazos, la declaración de herederos se torna inimpugnable bajo esta causal específica, obligando a los preteridos (excluidos) a recurrir a figuras como la petición de herencia, que no ataca la raíz de la ilicitud del acto, sino solo sus efectos patrimoniales.
Por otro lado, la regulación de la responsabilidad civil profesional en la legislación peruana presenta particularidades relevantes, especialmente en las controversias interpretativas que suscita el artículo 1762 del Código Civil. Cuando el servicio prestado supone la resolución de problemas técnicos particularmente complejos, el profesional solo es responsable si hay culpa inexcusable o dolo, quedando excluida así la responsabilidad por culpa leve (Romero-Graus y Vargas-Flores, 2024). En consecuencia, esta disposición normativa introduce un estándar de imputación más estricto, que limita la atribución de responsabilidad civil del profesional en contextos de alta complejidad técnica.
La importancia de este estudio radica en la necesidad de superar la indefensión jurídica provocada por la ausencia de una norma expresa en el Código Civil que vincule la nulidad por fin ilícito con el procedimiento de sucesión intestada. Actualmente, la falta de una disposición que sancione la instrumentalización de este trámite para fines fraudulentos permite que la omisión dolosa de herederos sea tratada meramente como un error subsanable mediante la petición de herencia, y no como un acto nulo de pleno derecho por su finalidad ilícita. Investigar esta laguna es fundamental para fortalecer la seguridad jurídica en el derecho sucesorio, garantizando que el sistema no proteja declaraciones de herederos que han nacido de una voluntad deliberada de excluir a beneficiarios legítimos y vulnerar la legítima.
El objetivo general de la investigación fue analizar el fin ilícito como causal de nulidad en la sucesión intestada desde la problemática y perspectivas en el Perú. Esta necesidad investigativa surgió ante la ausencia de una regulación específica en el Código Civil peruano que contemple expresamente este supuesto. El estudio analiza cómo la omisión dolosa de herederos forzosos desnaturaliza la finalidad del acto sucesorio. Dicha conducta altera la función jurídica de la sucesión y favorece prácticas fraudulentas.
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Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 4867-2015, Cusco |
La demanda tuvo como pretensión principal la nulidad del trámite notarial sobre Sucesión Intestada (segunda solicitud) y otros. El demandante alega tener mayor vocación hereditaria que la demandada por ser hermano por vía materna del causante. El Juez de primera instancia declara INFUNDADA la demanda. La Sala Revisora la CONFIRMA, en todos sus extremos. La Corte Suprema como ente revisorio, declara fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, REVOCA la sentencia en el extremo que declara infundada la pretensión de nulidad y REFORMÁNDOLA en tal extremo la declara fundada por la causal establecida en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, por consiguiente, nulo el trámite notarial sobre la sucesión intestada del causante. |
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Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 3255-2016, Apurímac |
La demanda tuvo como pretensión principal la declaración de nulidad del acto jurídico de la sucesión intestada y, como pretensión accesoria, la anulación del asiento registral de dicha sucesión. El Juez de primera instancia declaró FUNDADA la demanda, alegando que el demandado tenía pleno conocimiento de que no le asistía ningún derecho ya que el causante tenía un heredero forzoso. La Sala Mixta y Penal Liquidadora CONFIRMA la sentencia. La Corte Suprema como ente revisorio declara FUNDADO el recurso de casacón interpuesto por el demandado, NULA la sentencia y ordena a la instancia de mérito que emita un nuevo fallo subsanando las omisiones advertidas. |
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Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 455-2017, Junín |
La demanda tuvo como pretensión principal la nulidad de la sucesión intestada y, como pretensión accesoria, la cancelación de la inscripción registral. El demandante alega que el demandado (su hermano) había tramitado la sucesión intestada de su padre de manera oculta y sin su consentimiento. El juez de primera instancia declara INFUNDADA la demanda. La Sala Superior REVOCÓ la sentencia de primera instancia y, reformándola, la declaró fundada en parte. La Corte Suprema como ente revisorio declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandado y casaron la sentencia expedida por la Sala Civil y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada, que declara INFUNDADA la demanda, resaltan que el demandante debe recurrir a las instancias judiciales de conformidad con el artículo 664 del Código Civil. |
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Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Casación Nº 2157-2019, Lambayeque |
La demanda tuvo como pretensión principal la petición de herencia y declaratoria de herederos de ambos padres (causantes), nulidad de acto jurídico de donación y, accesoriamente, cancelación de asiento registral. El Juez de primera instancia declaró FUNDADA la demanda en todos sus extremos. La Segunda Sala Civil CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que resuelve declarar fundada la demanda sobre declaratoria de heredero y petición de herencia, REVOCÓ los extremos que declara nulo el acto jurídico de donación y fundada la pretensión accesoria de cancelación del asiento registral y, REFORMÁNDOLAS, las declaró infundadas. La Corte suprema, como ente revisorio, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante y declara NULA la sentencia y ORDENA que la Segunda Sala Civil emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto en la presente ejecutoria suprema. |
En la Casación Nº 4867-2015-Cusco, se evidencia un contexto de trámites de sucesiones intestadas paralelos, en el que una persona acude al mismo notario para solicitar una nueva sucesión intestada, pese a la existencia de un trámite judicial por el mismo causante. Se observa que la Corte Suprema solo analiza la conducta de la demandada en términos de cumplimiento procesal y probatorio, y no identifica una norma civil relativa al fin ilícito. Solo mencionan eventuales irregularidades basadas en la nueva solicitud de sucesión intestada y que esta pudo perjudicar al aparente heredero legítimo.
El tribunal concluyó que no se pudo acreditar de manera fehaciente la configuración de las causales de nulidad invocadas, incluyendo el fin ilícito, ya que no se evidencia una fundamentación probatoria sólida referida al componente intencional y actos contrarios a la ley. De este modo se refleja que, incluso cuando existan indicios razonables de una actuación contraria o fraudulenta a los principios que regulan la solicitud de la sucesión intestada, la Corte Suprema no ha establecido un estándar aplicable para valorar la existencia objetiva y subjetiva de la causal de fin ilícito en dichos procedimientos.
No monetario.
A la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Perú, por el apoyo en el desarrollo de la investigación.
Corcuera García, M., y Quezada Salirrosas, N. (2025). Testamento en emergencia extrema: análisis filosófico-jurídico y propuesta de regulación excepcional en el derecho peruano. Universidad, Ciencia y Tecnología, 29(128), 7-17. https://doi.org/10.47460/uct.v29i128.977
Corral Talciani, H. (2022). El derecho real de herencia: ¿duplicidad artificial de derechos o derecho real en cosa universal propia? Revista Chilena de Derecho, 49(2), 103-133. https://dx.doi.org/10.7764/r.492.5
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2017). Casación Nº455-2017, Junín. https://n9.cl/87ljkc
Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria. (2015). Casación Nº4867-2015, Cusco. https://n9.cl/awb1r
Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Transitoria. (2016). Casación Nº3255-2016, Apurímac. https://n9.cl/gjt4u
Corte Suprema de Justicia de la República. (2019). Casación N°2157-2019. https://n9.cl/yy10up
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
El Presidente de la República. (1984). Código Civil Peruano. Decreto Legislativo Nº295. https://n9.cl/2xizr
González Romero, M. (2022). Herederos de la libertad Masculinidad y paradojas en las discusiones públicas sobre la libertad testamentaria en México (1884). Estudios de historia moderna y contemporánea de México, (64), 103-130. https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2022.64.77764
Leyva Saavedra, J. (2011). Autonomía privada y contrato. Revista Oficial Del Poder Judicial, 6(7), 267-290. https://doi.org/10.35292/ropj.v6i6/7.204
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Rodríguez-Arana, J. (2007). Principio de seguridad jurídica y técnica normativa. Revista de Derecho Administrativo, (3), 251-268. https://n9.cl/87zfyb
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Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107-121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
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