DOI 10.35381/noesisin.v8i16.850

 

Control judicial de la prueba ilícita como garantía esencial del debido

proceso penal ecuatoriano

 

Judicial Review of Illegally Obtained Evidence as an Essential Guarantee of Due

Process in Ecuadorian Criminal Proceedings

 

 

 

Edgar Paúl Zúñiga-Hurtado

edgarpzh@gmail.com

Universidad Estatal de Milagro, Milagro, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2620-6993

 

Narcisa-de-Jesús Hurtado-Macías

damadelajusticia@hotmail.com

Red de Investigación Koinonía. Milagro, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9870-787X

 

 

 

 

 

Recepción: 15 de abril 2026

Revisado: 26 de junio 2026

Aprobación: 15 de agosto 2026

Publicado: 01 de septiembre 2026

 


RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el control judicial de la prueba ilícita como garantía esencial del debido proceso penal ecuatoriano. El método de la investigación fue documental y su avance metodológico abarca las etapas de recolección, selección, interpretación y análisis de textos y presentar de manera coherente los resultados alcanzados. Para este propósito, se recurrió a documentos de fuentes que son pertinentes y confiables para el tema en estudio, como los artículos arbitrados. Se concluye que, la buena marcha del debido proceso en Ecuador se valora a través del control de la prueba, no se evalúa la eficacia de un tribunal contando cuántas sentencias emite o qué tan rápidamente cierra las causas. Se mide por su fidelidad a la Constitución, por tanto, expulsar la prueba ilícita y proteger los derechos del procesado es lo único que le otorga verdadera legitimidad a una sentencia.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; procedimiento legal; ley (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze judicial review of illegal evidence as an essential guarantee of due process in the Ecuadorian criminal justice system. The research method was documentary, and its methodological approach encompassed the stages of collecting, selecting, interpreting, and analyzing texts, as well as presenting the results in a coherent manner. To this end, the study drew upon relevant and reliable sources on the subject under study, such as peer-reviewed articles. It is concluded that the proper functioning of due process in Ecuador is assessed through the control of evidence; the effectiveness of a court is not evaluated by counting how many judgments it issues or how quickly it closes cases. It is measured by its fidelity to the Constitution; therefore, excluding illegally obtained evidence and protecting the rights of the defendant is the only thing that grants a judgment true legitimacy.

 

Descriptors: Right to justice; legal proceedings; law (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

La Constitución de Ecuador, promulgada en 2008, es un instrumento jurídico que fomenta un accionar judicial orientado a reforzar los derechos y obligaciones de los ciudadanos, asegurando que el Estado les provea la atención necesaria en términos judiciales cuando la necesiten. Al respecto, se destaca lo siguiente:

 

Artículo. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

 

En este sentido, la evidencia durante el proceso penal es el pilar que sostiene la decisión del juez, que la verdad material se aproxime lo más posible a la justicia es lo que hace importante el hecho de que se pueda reconstruir y establecer la responsabilidad penal. Sin embargo, en un Estado ecuatoriano con una constitución de derechos, la validez de la evidencia no solo se determina por su utilidad procesal, sino también por su licitud. Y ahí está el punto, ya que aceptar una evidencia adquirida violando derechos fundamentales no es meramente un fallo técnico; en realidad significaría legitimar algo que debería ser inaceptable, contrario al debido proceso y a la dignidad humana, en esencia, sería un ataque a la confianza que la sociedad tiene en la justicia. (Astudillo-Bermeo et al.2025).

En este mismo orden de ideas, en el análisis procesal hay que diferenciar la prueba ilegal de la prueba ilícita, esta ocurre cuando se incumplen requisitos o plazos de la ley ordinaria, lesiona directamente un derecho fundamental, como ocurre en un allanamiento sin orden, la escucha telefónica no autorizada o la coacción al procesado. Por tanto, la regla de exclusión no es un mero castigo a los errores de la Policía o la Fiscalía, sirve para defender los derechos del imputado y la rectitud del tribunal, ningún juez penal en Ecuador puede fundamentar una condena en pruebas que violen la Constitución. Al respecto, en la práctica penal del país, la ilicitud adopta dos formas:

 

 

Cuando hay conflictos sociales que amenazan los derechos o los bienes jurídicos protegidos, la sociedad utiliza procedimientos judiciales con el propósito primordial de asegurar la protección judicial efectiva. En Ecuador, estos procedimientos deben respetar las garantías del debido proceso, según lo establece el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana. (Ramos Vélez, & Guillén Zambrano, 2025). Así mismo, el debido proceso exige que las partes litiguen en condiciones de igualdad e imparcialidad (Vílchez Ruiz et al., 2026, p. 674), frente a la estructura y los recursos de la Fiscalía, el procesado requiere herramientas reales para defenderse. La defensa técnica efectiva es indispensable para equilibrar la balanza procesal y permitir un acceso real a la justicia, la tarea del abogado no es solo estar presente en la audiencia, sino detectar qué pruebas se obtuvieron al margen de la Constitución y pedir su exclusión con base jurídica.

 

 

Figura 1. Etapas de control de la prueba ilícita.

Elaboración: Los autores.

 

Por su parte, el juez de garantías penales no puede adoptar una actitud pasiva, en la etapa preparatoria de juicio debe depurar el expediente para evitar que elementos viciados lleguen a la etapa de juzgamiento. Admitir prueba ilícita en el juicio oral contamina el criterio del tribunal y anula el proceso, actuar a tiempo desde la defensa asegura que nadie reciba una condena basada en actuaciones irregulares del Estado (Vílchez Ruiz et al., 2026).

Resolver sobre la admisión o exclusión de un medio probatorio exige una motivación rigurosa, en el sistema penal ecuatoriano, las decisiones de los jueces no valen por la jerarquía del cargo que ostentan, sino por la solidez de sus argumentos jurídicos. La argumentación es la principal fuente de legitimidad de la función judicial (Castro-Montero & Durán, 2018), al excluir una prueba por ilícita; el juez debe explicar con precisión la relación entre la falla del procedimiento estatal y el derecho constitucional afectado, las citas genéricas o las frases hechas no satisfacen el estándar de motivación.

Para lograr esto se necesitan criterios unívocos, respaldados por la Constitución y por las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, contar con pautas claras reduce la discrecionalidad y evita interpretaciones contradictorias que pongan en riesgo la seguridad jurídica (Peralta Vásquez, 2025). Ciertamente, apartar una prueba relevante puede generar tensiones ante la exigencia social de sancionar los delitos, sin embargo, la eficacia de la persecución penal no puede lograrse a costa de sacrificar garantías básicas (Castro-Montero & Durán, 2018), una fundamentación clara demuestra que la única forma válida de aplicar la ley es respetando las reglas de la Constitución.

Luego de los argumentos formulados surge la siguiente interrogante: ¿Cómo garantiza el control judicial probatorio el debido proceso penal ecuatoriano? Planteándose como objetivo general de la investigación analizar el control judicial de la prueba ilícita como garantía esencial del debido proceso penal ecuatoriano.

 

MÉTODO

El método de la investigación es documental y su avance metodológico abarca las etapas de recolección, selección, interpretación y análisis de textos. Presentar de manera coherente los resultados alcanzados en este proceso ayuda a generar conocimiento en el ámbito del aprendizaje. (Palella y Martins, 2015). Por ende, es imprescindible utilizar "datos secundarios, que son los que han sido adquiridos y registrados por otros investigadores en fuentes de documentación: pueden ser impresas, electrónicas o audiovisuales" (Arias, 2012, p. 27). Es relevante subrayar, de acuerdo con lo que se ha presentado, que este estudio documental tiene como fundamento un diseño bibliográfico. Para este propósito, se recurre a documentos de fuentes que son pertinentes y confiables para el tema en estudio, como los artículos arbitrados.

 

RESULTADOS

Los resultados se muestran a continuación, cumpliendo el método propuesto por los investigadores, ya que permite comparar entre varios estudios y garantiza que las fuentes documentales para este estudio satisfacen estándares académicos altos en términos de importancia metodológica y temática.

 

 

 

Tabla 1.

Control judicial.

 

Autor(es)

Investigación

Aportes

Herrera García, y Risco Murillo. (2025)

Aspectos fundamentales de la prueba ilícita en el proceso de justicia.

La prueba obtenida de forma ilícita se ha transformado en un asunto de creciente importancia en el escenario legal mundial, particularmente en un escenario donde la salvaguarda de los derechos fundamentales es un elemento clave de los sistemas democráticos, el concepto de prueba ilícita alude a las pruebas adquiridas en contra de las leyes o los derechos humanos, lo que genera graves cuestionamientos acerca de la legitimidad de los procedimientos judiciales y la justicia en su totalidad.(p.942)

Salazar Marín, & Yépez Idrovo. (2025)

La revisión judicial de los cambios constitucionales en Ecuador: ¿una puerta abierta al desmembramiento?.

La CRE reguló tres mecanismos graduales de modificación constitucional, que son más o menos gravosos según el alcance del cambio que se pretenda. Adicionalmente, estableció un control judicial previo por parte de la CCE, que busca asegurar que cada propuesta de cambio constitucional respete los límites de estos tres procedimientos. Los tres mecanismos de modificación constitucional previstos en la CRE son la enmienda, la reforma parcial y la asamblea constituyente.(p.2)

Herrera García, y Risco Murillo. (2025)

Aspectos fundamentales de la prueba ilícita en el proceso de justicia.

El concepto de prueba ilícita se refiere a las pruebas obtenidas en violación de las leyes o los derechos humanos, lo que ha suscitado importantes interrogantes acerca de la legitimidad y la justicia globales. La salvaguarda de los derechos fundamentales es un componente esencial de los sistemas democráticos, especialmente en un mundo donde el tema del uso ilegal de pruebas se ha vuelto cada vez más relevante.

Minchala García, & Reza Segovia. (2025)

Debido Proceso en el Ámbito Constitucional en contraste con la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) -Ecuador.

El debido proceso es un derecho fundamental que poseen todos los ciudadanos, debiéndose aplicar en todo proceso en el que se analicen derechos y responsabilidades de cualquier tipo, ya sea en el ámbito administrativo, judicial o constitucional. Las garantías de este derecho, en la legislación ecuatoriana abarcan procedimientos relevantes como la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes.(p.5)

Alarcón Ayora, & García Segarra. (2025)

Evaluación de eficiencia y garantías en el procedimiento abreviado ecuatoriano.

El control jurisdiccional, apoyado en el rol activo de la defensa técnica, exige comprobar ineludiblemente que el consentimiento del imputado para renunciar al juicio ordinario haya sido prestado de forma plenamente informada, libre y voluntaria, protegiendo así los derechos del procesado frente a posibles asimetrías.

Luzuriaga-Torres et al.(2023)

Sentencias ejecutoriadas de Primera instancia sobre infracciones penales. Caso: Jurisdicción penal del Cantón Cañar, Ecuador.

Todas las decisiones, resoluciones y dictámenes presuponen estricto apego a la Constitución y la ley, hay que tener muy en cuenta que no siempre contienen adecuada motivación, hecho este que cristaliza una violación constitucional a las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.(p.31)

López-Torres. (2023)

Tendencias sobre política criminal en Ecuador: Desafíos en la protección de los derechos ciudadanos.

El control judicial efectivo asegura que las medidas cautelares (como la prisión preventiva) y los actos de investigación (allanamientos, interceptaciones) estén debidamente motivados, sean proporcionales y no se utilicen como herramientas de coerción anticipada.

Una política criminal verdaderamente democrática no es aquella que suprime el control judicial o admite pruebas irregulares para lograr condenas, sino aquella que fortalece la capacidad técnica del Estado para investigar y sancionar el delito respetando estrictamente los derechos humanos.

Siguencia Montero, & Proaño Reyes. (2022)

El procedimiento abreviado y el principio constitucional de prohibición de autoincriminación en el Ecuador.

La justificación del control judicial se asienta en la obligación ineludible de garantizar la supremacía constitucional frente a disposiciones secundarias que lesionan garantías procesales, el control jurisdiccional se justifica materialmente como el mecanismo de inaplicabilidad imperativo para resolver discordancias y frenar la vulneración de derechos, asegurando que el Estado no coaccione a los procesados a renunciar a su presunción de inocencia a cambio de una supuesta eficiencia procesal.

Gaibor Gallardo. (2020)

Apuntes críticos sobre el control judicial de constitucionalidad en el Ecuador.

Desde el punto de vista constitucional ecuatoriano, el Estado es visto como una organización social en la que los derechos, por sí mismos, crean deberes entre sus ciudadanos, sin necesidad de una norma específica para asegurar su eficacia y garantía. Bajo este contexto jurídico, donde prevalece el imperio de los derechos y su efecto vinculante a todas las decisiones del Estado, es necesario que los jueces adopten un papel activo al ejercer la justicia para proteger estos derechos de forma eficaz, tal como se establece en los elementos constitutivos del Estado.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Al discutir los resultados, se puede evidenciar que  la clave del proceso penal en Ecuador es el control judicial, ya que impide que el Estado cometa abusos, ya que la ley no debe aplicarse ciegamente; es preciso que los jueces inspeccionen con cuidado las acciones de la policía y la fiscalía, por lo tanto, cuando se requiere una medida cautelar o se plantea un procedimiento abreviado, la judicatura tiene la obligación de comprobar que el procesado no esté firmando nada bajo presión o falta de información, si el juez no interviene, el sistema termina por aprobar la coerción y quiebra el equilibrio del juicio.

Con respecto a la prueba ilícita, la norma no acepta términos medios: si se adquirió infringiendo derechos o fuera de la ley, simplemente no existe para el procedimiento, aceptar pruebas contaminadas socava la credibilidad de los tribunales, no es una trampa formal de la defensa, al procesado el excluir este material. Es la única certeza que posee el ciudadano para que el Estado no legitime abusos bajo pretexto de perseguir delitos, si el expediente no se audita en la etapa preparatoria, cualquier sentencia subsiguiente está contaminada.

En última instancia, el debido proceso demanda hechos, no palabras, una decisión judicial que no esté debidamente motivada infringe directamente la Constitución y deja a las partes desprotegidas. De la misma manera, si se presiona al imputado para que renuncie a su defensa con el objetivo de acelerar los procedimientos judiciales, se desnaturaliza la justicia, es decir nunca se puede priorizar la rapidez sobre las garantías fundamentales de la Constitución.

 

CONCLUSIONES

La buena marcha del debido proceso en Ecuador se valora a través del control de la prueba, no se evalúa la eficacia de un tribunal contando cuántas sentencias emite o qué tan rápidamente cierra las causas. Se mide por su fidelidad a la Constitución, por tanto, expulsar la prueba ilícita y proteger los derechos del procesado es lo único que le otorga verdadera legitimidad a una sentencia. Si el Estado aspira a sancionar el delito de forma legítima, está obligado a hacerlo respetando las reglas de la normativa vigente.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario

 

AGRADECIMIENTOS

A todos lo agentes sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alarcón Ayora, K. J., & García Segarra, H. G. (2025). Evaluación de eficiencia y garantías en el procedimiento abreviado ecuatoriano. Revista Lex,8(31), 2399–2415. https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i31.419

 

Arias, F.  (2012).  El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. Editorial Episteme. Caracas. https://n9.cl/1z1ij

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Astudillo-Bermeo, D. S., Ruiz-Estrada, M. A., Alomoto-Santana, M. X., & Freire-Gaibor, E. F. (2025). La exclusión de la prueba en materia penal y su relevancia jurídica en el Ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 6(2), 99–124. https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1183

 

Castro-Montero, J., y Durán, M. (2018). Argumentación como determinante de las decisiones judiciales: Evidencia empírica del control abstracto de constitucionalidad en Ecuador. Revista Derecho del Estado, (41),37-65. https://doi.org/10.18601/01229893.n41.02

 

Gaibor Gallardo, G. M. (2020). Apuntes críticos sobre el control judicial de constitucionalidad en el Ecuador. Estudios de Deusto,68(2),97-114. https://doi.org/10.18543/ed-68(2)-2020pp97-114

 

Herrera García, J., y Risco Murillo, E. (2025). Aspectos fundamentales de la prueba ilícita en el proceso de justicia. Aula Virtual, 6 (13), e497. https://doi.org/10.5281/zenodo.16761989

 

López-Torres, J. (2023). Tendencias sobre política criminal en Ecuador: Desafíos en la protección de los derechos ciudadanos. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía,8(Supl. 2), 925-948. https://doi.org/10.35381/rkv8i2.3000

 

Luzuriaga-Torres, N., Cantos-Reyes, M., & Mendieta-Astudillo, V. (2023). Sentencias ejecutoriadas de Primera instancia sobre infracciones penales. Caso: Jurisdicción penal del Cantón Cañar, Ecuador. Justitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas,8 (14), 29-47. https://doi.org/10.35381/racji.v8i14.2472

 

Minchala García, P., & Reza Segovia, A. (2025). Debido Proceso en el Ámbito Constitucional en contraste con la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) -Ecuador. RIDE. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, 16(31), e1004. https://doi.org/10.23913/ride.v16i31.2720

 

Palella-Stracuzzi, S. y Martins-Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.

 

Peralta Vásquez, C. F. (2025). El control constitucional y la indeterminación procesal en el sistema normativo del Ecuador. Journal of Science and Research, 10(3), 131–155. https://n9.cl/2demwi

 

Ramos Vélez, E. C., & Guillén Zambrano, B. J. (2025). La cadena de custodia como garantía de la prueba en materia penal. Religación,11(49), e2601592. https://doi.org/10.46652/rgn.v11i49.1592

 

Salazar Marín, D., & Yépez Idrovo, M. (2025). La revisión judicial de los cambios constitucionales en Ecuador: ¿una puerta abierta al desmembramiento? Díkaion, 34(1), e34119. https://doi.org/10.5294/dika.2025.34.1.19

Siguencia Montero, R. S., & Proaño Reyes, G. M. (2022). El procedimiento abreviado y el principio constitucional de prohibición de autoincriminación en el Ecuador. Debate Jurídico Ecuador, 5(2),189–206. https://n9.cl/nrgn3

 

Vílchez Ruiz, C. A., Escobar Conislla, Q. R., Berrocal Quispe, E. F., & Tejada Mendoza, M. A. (2026). La defensa pública efectiva como pilar del debido proceso en el sistema judicial peruano. Revista Tribunal,6(15),673-686. https://doi.org/10.59659/revistatribunal.v6i15.425

 

 

 

 

 

 

 

 

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