Revocatoria voluntaria de disolución de la sociedad conyugal presentado ante notario en Ecuador
Resumen
Con la solemnidad del matrimonio se da origen a la sociedad conyugal, que según la legislación ecuatoriana puede terminar por voluntad de uno o ambos cónyuges sin extinguir el vínculo matrimonial. Sin embargo, una vez disuelta, la normativa actual no permite revertir la decisión. Este trabajo propone lineamientos jurídicos para ofrecer la solución a quienes tras disolver la sociedad conyugal, deseen regresar al régimen patrimonial anterior. En Ecuador no existe regulación que habilite a los notarios a declarar la revocatoria de esta disolución voluntaria, lo que constituye un obstáculo para los interesados. Si bien el artículo 221 del Código Civil regula la separación conyugal a petición de los cónyuges, no contempla la restitución de la sociedad conyugal una vez terminada. La propuesta busca atribuir al notario la facultad de declarar la revocatoria de la disolución, garantizando seguridad jurídica y respeto a la voluntad de los cónyuges.
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Derechos de autor 2025 Andrea Estefania Jhayya-Garces, Nayibe Eloina Chacón-Gómez, Iruma Alfonso-González

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